Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 1609/2013
Resolución Nº 975/2012. Modificación.
Bs. As., 26/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0155054/2013 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y
suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la crisis
económica y social que afectara a nuestro país y que determinó el
mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los
servicios de transporte vigentes al año 2001 en el AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento
de tarifas razonables, aplicando como instrumento las compensaciones
tarifarias y logrando una política de redistribución del ingreso hacia
los sectores de menores recursos.
Que asimismo, esta medida permite garantizar la prestación de servicios
de transporte público esenciales para la movilización ciudadana en el
área antes mencionada.
Que la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente entonces del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableció la
metodología para el tratamiento de los costos de explotación del sector
de autotransporte automotor, en base a los estudios encargados a la
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que a través de la Resolución Nº 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de
este Ministerio se actualizó la metodología a que se refiere el
considerando precedente.
Que las mejoras constatadas respecto del salario real de la población,
acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación,
permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de
explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran
atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios,
procediéndose en consecuencia al dictado de las Resoluciones Nros. 1170
de fecha 3 de diciembre de 2007 y 13 de fecha 8 de enero de 2009, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
de la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 y la modificatoria
de la última mencionada, Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de
2012, ambas de este Ministerio.
Que asimismo, este Ministerio dictó la Resolución Nº 843 de fecha 13 de
agosto de 2013 por cuyo ANEXO II se aprobó el cálculo de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que ello implicó el establecimiento de los montos máximos de
compensaciones a cargo del ESTADO NACIONAL a distribuir entre las
permisionarias y la consecuente asunción, por parte de cada una de las
jurisdicciones nacional, provinciales y municipales involucradas, en el
ejercicio de sus potestades, de la determinación de los cuadros
tarifarios a aplicar ante las variaciones de costos e ingresos y
teniendo en cuenta el monto máximo de las compensaciones aprobado.
Que por la aplicación de la precitada resolución se estatuye una
estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte
de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto
es solventada con fondos del ESTADO NACIONAL a través de las
compensaciones tarifarias.
Que los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran
incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a
la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia
Pública Nº 25.561.
Que el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse
implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias
provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en
los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus
modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas
en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo
de 2006.
Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio para que proceda a coordinar con la Provincia de
BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir
las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de todos los servicios.
Que dicha instrucción debe hacerse extensiva a la coordinación con las
autoridades jurisdiccionales respectivas de las tarifas a aplicar a los
servicios que se prestan en la órbita de las unidades administrativas
establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.
Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la
implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como
medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en las Resoluciones Nros. 66 de fecha 19
de julio de 2012 y 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, ambas de este
Ministerio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos
usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de
aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a
tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales otorgados
por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa
Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados
y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra
de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los
Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que por la Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio se implementaron
políticas que permiten a los sectores sociales mencionados en el
considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte
utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO
(SUBE), contar con una tarifa diferenciada.
Que en esta instancia las tarifas diferenciadas referidas en el
considerando precedente se establecerán aplicando un descuento del
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las tarifas con SUBE correspondientes.
Que sin perjuicio de ello, corresponde disponer que los usuarios de
servicios públicos de pasajeros que posean mayores beneficios a los
estatuidos por la presente resolución les sean mantenidos, de manera
tal de no vulnerar derechos adquiridos por los mismos.
Que por otra parte, a través del artículo 1° de la Ley Nº 26.740 se
ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los
servicios de Transporte Subterráneo y Premetro, producida mediante el
Acta Acuerdo suscripta entre dicha jurisdicción y el ESTADO NACIONAL
con fecha 3 de enero de 2012, y por su artículo 2° se estableció que
corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como
los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al
territorio de la misma.
Que no obstante ello y hasta tanto la autoridad competente establezca
los nuevos valores tarifarios en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con
los gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través
del organismo interjurisdiccional correspondiente, se aplicarán los
valores contenidos en el ANEXO I de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº
656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de
este Ministerio, por el ANEXO I de la presente resolución, el que
regirá a partir de la hora CERO (0) del día 1 de enero de 2014.
Art. 2° — lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para calcular la diferencia que —en concepto
de compensaciones tarifarias— deba abonarse a las empresas de
transporte público por automotor del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 422 de fecha
21 de septiembre de 2012 de este Ministerio, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3° — Establécese que los
usuarios del sistema de transporte público por automotor que posean
tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que
pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5º de la
Resolución Nº 975/2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la
fecha establecida en el artículo 1º de la presente resolución, los
montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el ANEXO I de la
presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán
poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social
y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente Resolución.
Respecto de aquellos servicios en los cuales se encuentre vigente una
gratuidad o franquicia mayor a la prevista por el presente artículo, se
aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 4° — Comuníquese por
intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades
representativas del transporte público por automotor de pasajeros en el
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ESCALA
PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE
JURISDICCION NACIONAL
I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I
Sección | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
0-3 km | $ 2,50 | $ 5,00 |
3-6 km | $ 2,70 | $ 5,50 |
6-12 km | $ 2,85 | $ 5,75 |
12-27 km | $ 3,90 | $ 8,00 |
Más de 27 km | $ 4,50 | $ 9,00 |
Coordinación:
a)
Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad
Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del
Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del
mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano
Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo
correspondientes a las CUATRO (4) primeras secciones de Suburbano Grupo
I.
b)
En territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con
origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento
Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los
servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona
conurbana bonaerense.
c)
En la órbita de las unidades administrativas establecidas por
Resolución Nº 168/95 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el marco de lo dispuesto
por el artículo 2º del Decreto Nº 656/94, las líneas de jurisdicción
nacional aplicarán los valores correspondientes a los servicios
provinciales y/o municipales de corta distancia que operan en cada una
de las áreas geográficas involucradas.
d)
Invítase a las jurisdicciones involucradas del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria de la presente
resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos
subsidios.
II. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
Concepto | TARIFA con SUBE | TARIFA sin SUBE |
Terminal | $ 1,00 | $ 2,00 |
Base Pasajero/km | $ 0,20 | $ 0,43 |
Boleto Mínimo | $ 3,30 | $ 7,00 |
Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
La
oferta de servicios diferenciales de este grupo y sus tarifas serán
autorizados teniendo en cuenta el valor de compensación previsto para
la tarifa de los servicios comunes.