Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO


Resolución 388/2013


Apruébase la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional. Ejercicio 2014.


Bs. As., 6/12/2013

VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos Nº 866 y Nº 1.815 de fechas 28 de mayo y 29 de septiembre de 1992, respectivamente, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y las Resoluciones Nros. 891 y Nº 1.109 de fechas 23 de julio y 18 de septiembre de 1992, y del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 como Anexo al Artículo 1°, de la citada medida el cual establece en su Artículo 14 los clasificadores de gastos y recursos utilizados en el proceso presupuestario.

Que el Decreto Nº 866 de fecha 28 de mayo de 1992 aprobó los clasificadores por Objeto del Gasto, por Rubro de los Recursos y por Finalidades y Funciones.

Que el Decreto Nº 1.815 de fecha 29 de septiembre de 1992 establece en el Artículo 1° la aplicación de los Clasificadores Presupuestarios aprobados por el Decreto Nº 866/92 a todos los integrantes del Sector Público Nacional financiero y no financiero, y en el Artículo 3º una modificación parcial de dichos clasificadores.

Que la Resolución Nº 891 de fecha 23 de julio de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprobó los Clasificadores Institucional, Geográfico, por Fuente de Financiamiento, Económico de los Recursos, Económico de los Gastos, y las correspondientes metodologías para la confección de la Clasificación Económica de los Gastos y de los Recursos.

Que la Resolución Nº 1.109 de fecha 18 de septiembre de 1992 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificó parcialmente el Clasificador Institucional del Sector Público Nacional, Económico de Recursos y Económico de Gastos, así como la metodología de conversión de estos dos últimos.

Que el Artículo 4º del citado Decreto Nº 866/92 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a dictar las normas de interpretación como así también a determinar, en los documentos presupuestarios, los niveles de apertura de cada uno de los clasificadores aprobados por dicho decreto.

Que el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 891/92 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a dictar las normas de interpretación y a realizar aperturas y ampliaciones en los clasificadores aprobados por dicha resolución.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y normas de interpretación a necesidades específicas de aplicación.

Que resulta conveniente proceder a ordenar en un texto las clasificaciones presupuestarias de recursos y gastos del Sector Público Nacional con el objeto de incorporar en un solo documento todas las modificaciones realizadas por las normas aprobatorias de los mismos hasta el momento.

Que la elaboración de un documento que contenga un texto ordenado de los clasificadores de recursos y gastos del Sector Público Nacional resulta aconsejable para instrumentar adecuadamente los procedimientos encarados dentro del contexto del sistema integrado de administración financiera.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades de la SECRETARIA DE HACIENDA de dictar normas de interpretación, introducir aperturas y realizar ampliaciones en los Clasificadores Presupuestarios como así también en las disposiciones del Artículo 6° del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la actualización y ordenamiento de las Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, que regirá a partir del ejercicio a iniciarse el 1 de enero de 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)