Corte Suprema de Justicia de la Nación

JUSTICIA

Acordada 49/2013

Expediente Nº 4802/13

Ingreso al Poder Judicial de la Nación. Cargos. Formulario.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que la ley 26.861, promulgada el 31 de mayo del corriente año, establece el procedimiento de concurso público para el ingreso en los cargos letrados, de empleados y personal obrero y de maestranza del Poder Judicial de la Nación (arts. 1, 2° y 3°), instituyendo a esta Corte Suprema como Autoridad de Aplicación (art. 10).

En esta condición, le encomienda al Tribunal establecer el régimen con arreglo al cual se sustanciarán los concursos y dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a efectos de la aplicación de la referida ley (arts. 12 y 39 respectivamente).

II. Que asimismo la ley establece que los postulantes a ingresar al Poder Judicial de la Nación deberán presentar los formularios de inscripción en el mes de marzo de cada año; por lo que le corresponde a la Corte definir la forma en que debe cumplirse con este acto.

III. Que, desde otro ángulo, se advierte que este nuevo régimen generará la coexistencia de distintas situaciones laborales respecto del personal interino y contratado según hubiera sido designado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, con posterioridad a ella pero antes de la puesta en funcionamiento del sistema de concursos o después de la definitiva implementación del régimen.

IV. Que a fin de proteger estas situaciones generadas al amparo de un régimen anterior y de dotar de la debida seguridad a las relaciones de empleo público surgidas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema, conviene unificar su tratamiento a fin de dar una solución integral que evite la afectación de derechos que cuentan con amparo constitucional.

V. Que en el marco de las atribuciones conferidas por la ley 26.861 a esta Corte y de las que le asisten, con carácter exclusivo, como encargado del gobierno de este Poder del Estado, con fecha 21 de agosto se dictó la acordada 26/13 por la que, en lo que aquí interesa, se dispuso que hasta la confección de las listas contempladas en los artículos 24 y 31 de la ley 26.861, los cargos a cubrirse en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación tendrían carácter transitorio (conf. punto 3°).

VI. Que en esa misma oportunidad, este Tribunal, previó que se dictarían las medidas apropiadas que permitan una ordenada aplicación de la ley (conf. punto 2°).

Por ello,

ACORDARON:

1°) Fijar que los cargos de ingreso, a los efectos establecidos en la ley 26.861, serán los establecidos en el escalafón aprobado por la acordada 9/2005, a saber: de ayudante para el personal llamado de “maestranza y oficios” en la ley (art. 19), de auxiliar para el personal denominado “empleados” (art. 20) y de secretarios y prosecretarios que requieren título de abogado para los funcionarios “letrados” (art. 28).

2°) Aprobar el “FORMULARIO DE INSCRIPCION COMO POSTULANTE A INGRESAR AL PODER JUDICIAL DE LA NACION” que, como Anexo, integra la presente.

3°) Establecer que los interesados en ingresar al Poder Judicial de la Nación deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de la ley 26.861, según el cargo para el cual se postulen, y no verificar los impedimentos previstos en el artículo 17 de aquella normativa ni en el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.

4°) Disponer que la presentación de los formularios de inscripción, a los que se refiere el artículo 13 de la ley 26.861, se realizará durante el mes de marzo de 2014, ante las cámaras nacionales y federales en cuya jurisdicción los interesados deseen postularse. Dichas cámaras deberán establecer el mecanismo para asegurar su recepción y extender la constancia de inscripción prevista en el artículo 15 de la ley.

5°) Declarar que hasta que se produzca la efectiva puesta en funcionamiento del régimen de ingreso que contempla la ley 26.861, lo que dispondrá esta Corte como autoridad de aplicación, los tribunales mantendrán las atribuciones de la acordada de Fallos 240:107 para la designación y promoción de empleados, efectivos o interinos, en cargos de planta, o contratados.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl Zaffaroni.

ANEXO

FORMULARIO DE INSCRIPCION COMO POSTULANTE A INGRESAR AL PODER JUDICIAL DE LA NACION