MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 3/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0283956/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo
de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex - SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex -
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros
de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono
básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa
CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($
145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a
diciembre de 2013.
Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente,
debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el
plazo indicado.
Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios
prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían
variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de
publicación de la citada resolución.
Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o
descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su
denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se
encontraban a la fecha de la publicación de la misma resolución.
Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se
establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la
medida aludida.
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene
raigambre constitucional.
Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como
autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento,
22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 21.156
de Defensa de la Competencia.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, se han venido
implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas
citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los
derechos del consumidor.
Que debe destacarse que, conforme surge de las constancias
administrativas, la empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la
información requerida en la Resolución Nº 50 de fecha 03 de marzo de
2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en
consecuencia y a los fines de propender la protección del bienestar
general como bien superior, la SECRETARIA DE COMERCIO estima necesario
prorrogar los términos de la Resolución Nº 104/13 de la ex - SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR durante los meses de enero, febrero y marzo de
2014.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2°, inciso c), el Decreto
Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y las
Resoluciones Nros. 50 del 03 de marzo de 2010 y 104/13, ambas de la ex
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase durante los meses de enero a marzo de 2014 la
Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex - SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa CABLEVISION S.A.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 07/01/2014 N° 557/14 v. 07/01/2014