MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 1/2014

Bs. As., 3/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0283956/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 104 del 26 de setiembre de 2013, ambas de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, se fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la Empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de octubre a diciembre de 2013.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente, debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado.

Que, en relación al abono básico mensual y los otros servicios prestados por la empresa, se establecía que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de la citada resolución.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos que beneficien a los usuarios, cualquiera sea su denominación, debían ser mantenidas en los mismos términos en que se encontraban a la fecha de la publicación de la misma resolución.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que a tales fines, la SECRETARIA DE COMERCIO posee competencia como autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 de Defensa del Consumidor y 21.156 de Defensa de la Competencia.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, se han venido implementando medidas conducentes a la concreción de las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que debe destacarse que, conforme surge de las constancias administrativas, la empresa CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en la Resolución Nº 50 de fecha 03 de marzo de 2010 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender la protección del bienestar general como bien superior, la SECRETARIA DE COMERCIO estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 104/13 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2°, inciso c), el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y las Resoluciones Nros. 50 del 03 de marzo de 2010 y 104/13, ambas de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase durante los meses de enero a marzo de 2014 la Resolución Nº 104 del 26 de setiembre de 2013 de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la Empresa CABLEVISION S.A.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 07/01/2014 N° 557/14 v. 07/01/2014