Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACION

Resolución General 3578

Valores referenciales de carácter preventivo. Resoluciones Generales N° 2.716 y N° 3.557. Norma complementaria.

Bs. As., 7/1/2014

VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-92-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.557 estableció los valores criterio para las mercaderías denominadas cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un nuevo estudio de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los principales destinos para las mercaderías analizadas, modificando los grupos de países afectados, y excluir ciertas posiciones arancelarias no consignadas en el Decreto N° 7 del 5 de enero de 2012.

Que, en consecuencia, corresponde derogar la Resolución General N° 3.557.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valores referenciales” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.557, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL





ANEXO II

(Artículo 1°)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 3   

204 CANADA   

212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 4   

346 BRUNEI   

326 MALASIA

333 SINGAPUR

335 THAILANDIA

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS   

415 INDIA   

321 JORDANIA   

GRUPO 8   

345 BANGLADESH   

316 INDONESIA

306 CAMBOYA   

324 LAOS

310 CHINA   

304 MYANMAR

308 COREA DEMOCRATICA   

332 PAKISTAN

309 COREA REPUBLICANA   

307 SRI LANKA

312 FILIPINAS   

313 TAIWAN

341 HONG KONG   

337 VIETNAM

GRUPO 10   

409 DINAMARCA   

420 MALTA

422 NORUEGA

426 REINO UNIDO

429 SUECIA

411 FINLANDIA   

415 IRLANDA   

416 ISLANDIA   

320 JAPON   

GRUPO 11   

438 ALEMANIA   

413 GRECIA

406 BELGICA   

417 ITALIA

410 ESPAÑA   

423 PAISES BAJOS

412 FRANCIA   

425 PORTUGAL

GRUPO 15   

201 BARBADOS   

211 EL SALVADOR

206 COSTA RICA   

217 JAMAICA

207 CUBA   

218 MEXICO

210 ECUADOR   

209 REPUBLICA DOMINICANA

GRUPO 19   

501 AUSTRALIA   

127 MARRUECOS

303 BAHREIN   

ANEXO III

(Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION