ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 1157/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0122488/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia del NEUQUEN solicita
autorización para explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con
aeronaves de reducido porte.
Que la mencionada transportadora ha dado cumplimiento a la totalidad de
las exigencias que sobre el particular establece el Código Aeronáutico.
Que se ha comprobado oportunamente que la solicitante acredita la
capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo
105 del Código Aeronáutico, lo que en cuanto a esta última también
resulta presumible a partir de la naturaleza estadual del ente que
pretende desarrollar los servicios de transporte aéreo.
Que la peticionaria acreditó debidamente la base de operaciones, mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán
interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal
desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades
no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios
aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del
material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de
competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista
por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el
Artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la transportadora deberá ajustar la prestación de los servicios
solicitados a los requisitos previstos en el Código Aeronáutico, en la
Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aerocomercial) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº 326 de
fecha 10 de febrero de 1982 y en el Decreto Nº 2.186 de fecha 25 de
noviembre de 1992.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por
los Artículos 102 y 128 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239
de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la DIRECCION DE AERONAUTICA de la Provincia
del NEUQUEN a explotar servicios no regulares internos e
internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo
utilizando aeronaves de reducido porte.
ARTICULO 2° — La validez de la presente autorización queda condicionada
a la obtención por parte de la requirente del Certificado de Explotador
de Servicios Aéreos.
ARTICULO 3° — La transportadora deberá iniciar las operaciones dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de obtención del
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos.
ARTICULO 4° — En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz
comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.
ARTICULO 5° — La base de operaciones se encuentra en el Aeropuerto
Internacional de la ciudad de NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN).
ARTICULO 6° — La DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA del NEUQUEN
ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos
previstos en el Código Aeronáutico y sus modificatorias, la Ley Nº
19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante
el ejercicio de la presente autorización.
ARTICULO 7° — La transportadora deberá solicitar la afectación de sus
aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia
emitida por los organismos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de
los requisitos exigidos por los mismos.
ARTICULO 8° — Asimismo, deberá someter a consideración de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL las tarifas a aplicar, los
seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su
habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves,
como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base
de operaciones.
ARTICULO 9° — La requirente deberá proceder a la afectación del
personal que desempeñe funciones aeronáuticas según lo establecido en
la Disposición Nº 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 10. — La entidad prestadora quedará en función de su
naturaleza estatal y por tanto por ser una persona jurídica de derecho
público eximida del requisito del depósito en garantía dispuesto por el
Artículo 112 del Código Aeronáutico, por presumirse el suficiente
respaldo económico para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
ARTICULO 11. — La transportadora deberá presentar mensualmente a los
fines estadísticos ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la información establecida en
la Disposición Nº 54 de fecha 17 de diciembre de 1987 de la ex -
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
ARTICULO 12. — Regístrese, notifíquese a la DIRECCION PROVINCIAL DE
AERONAUTICA del NEUQUEN, publíquese mediante la intervención del
Boletín Oficial y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 13/01/2014 N° 1251/14 v. 13/01/2014