Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 1/2014

Instruméntase el Registro de Subsidios e Incentivos. Procedimiento de Registración.

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0272851/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de mejorar y profundizar las acciones del ESTADO NACIONAL en la planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la programación de la política económica.

Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de innovación nacional de manera consistente con la planificación del desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.

Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas productivas aumentando los grados de eficacia en la utilización de los recursos públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y eficiente del conjunto de medidas de política pública que redunden en mejoras genuinas de la competitividad de la economía y una mayor inclusión social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del conjunto de la sociedad.

Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas de administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos fines.

Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DE DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, con la excepción prevista en el Artículo 1° del citado decreto, deben asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos.

Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se creó la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPUBLICA ARGENTINA en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del citado Ministerio, con el propósito de generar una fuente de información del conjunto de políticas públicas destinadas a la promoción del sector productivo.

Que resulta conveniente reglamentar el Decreto Nº 2.172/12 e integrar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, el Padrón de Beneficiarios de Subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva implementados en el Sector Público Nacional, y un Padrón de Subsidios e Incentivos conformado por el universo de políticas productivas existentes y por crearse, que involucren el otorgamiento de subsidios e incentivos, de manera directa e indirecta, y cuya implementación esté a cargo del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo al Artículo 7° del mencionado decreto, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tiene a su cargo la reglamentación del mismo.

Que según lo establece el Artículo 5° del Decreto Nº 2.172/12, la implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS es competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la citada SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que de acuerdo al Artículo 8° del nombrado decreto, las autoridades de los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012.

Por ello,

El SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Instruméntase el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Artículo 1° del Decreto Nº 2.172 del 8 de noviembre de 2012, de conformidad con las normas y pautas establecidas en la presente medida.

Art. 2° — Créase el Padrón de Subsidios e Incentivos, conformado por el universo de políticas productivas definido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Dicho padrón se desarrollará a partir de la información contenida en la Base de Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la República Argentina, creada por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — El Padrón de Beneficiarios que conforma el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Artículo 1° del Decreto Nº 2.172/12 estará conformado por el universo de beneficiarios de las políticas productivas registradas en el Padrón de Subsidios e Incentivos, entendiéndose como beneficiario a toda persona física o jurídica que solicite, perciba, o se encuentre tramitando alguno de los beneficios previstos en las diferentes políticas productivas, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. El Padrón de Beneficiarios funcionará de forma integrada y articulada con el Padrón de Subsidios e Incentivos.

Art. 4° — El Procedimiento para la Registración de datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y la información necesaria a los fines de conformar cada una de las instancias, se describen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5° — Determínase que la constancia de registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS en los términos del Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto Nº 2.172/12 será emitida por el sistema informático desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, una vez conformada cada una de las instancias de registración detalladas en el Anexo II.

Art. 6° — Créase la Comisión de Responsables Institucionales del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, coordinada por la Autoridad de Aplicación y conformada por los funcionarios designados en los términos del Artículo 8° de Decreto Nº 2.172/12, quienes serán responsables del registro y la actualización de la información cargada en el mismo.

Art. 7° — Créase la Red de Responsables Operativos del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, coordinada por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DE DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y conformada por un representante designado por cada uno de los organismos y entidades del Sector Público Nacional participantes en el citado Registro.

Los Responsables Operativos tendrán a su cargo la registración de las políticas en el Padrón de Subsidios e Incentivos; la registración de los beneficiarios en el Padrón de Beneficiarios; la conformación de las instancias de registración; y la administración de las constancias de registro.

Art. 8° — Los organismos y entidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas y planes de promoción productiva y social, podrán acceder al REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a través de sus Representantes Institucionales y Operativos.

Art. 9° — Los organismos y entidades del Sector Público Nacional participantes del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por Decreto Nº 2.172/12 deberán cumplir en un plazo de SESENTA (60) días con la adaptación de los procesos internos de tramitación de subsidios e incentivos a los requerimientos del sistema informático desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación podrá establecer acuerdos específicos con el fin de obtener mayor eficacia en la implementación del sistema informático.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

ANEXO I

UNIVERSO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS A REGISTRAR

Entiéndase por subsidios o incentivos a las políticas productivas implementadas por el Sector Público Nacional que permiten estimular de manera directa e indirecta las capacidades de producción de los actores económicos, a partir de la intervención individual o simultánea de los siguientes mecanismos:

• Subsidio al consumo de servicios públicos del sector productivo,

• Aporte No Reembolsable,

• Línea de crédito preferencial,

• Beneficio tributario,

• Asistencia técnica y/o Capacitación,

• Programa de bonificación de tasa y

• Certificados de calidad u origen.

Esta definición de subsidio o incentivo y el listado de mecanismos asociados no es taxativa y deberá ser interpretada en un sentido amplio y no excluyente, por los diferentes organismos y entidades financieras y no financieras del Sector Público Nacional, debiendo asimismo, en caso de duda, consultar a la Autoridad de Aplicación para que ésta se pronuncie sobre la obligación de registro en cada caso.

ANEXO II

INSTANCIAS DE REGISTRACION PARA LA TRAMITACION DE UN SUBSIDIO O INCENTIVO:

1) Admisión: constituye la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación del subsidio o incentivo o el eventual inicio de la actuación administrativa correspondiente a la tramitación del beneficio.

2) Aprobación: comprende la etapa de evaluaciones técnicas, económicas y financieras sustanciales de la solicitud del subsidio e incentivo, y la emisión del acto administrativo de alcance individual que otorgue el subsidio o incentivo a favor del beneficiario.

Esta instancia podrá desagregarse en una Aprobación Parcial y una Aprobación Final, cuando en los procesos de aprobación intervengan consecutivamente DOS (2) organismos públicos independientes, o bien cuando la operatoria de los otorgamientos se corresponda con la división de esta tarea.

3) Ejecución: momento a partir del cual el beneficiario tiene a disposición el subsidio o incentivo.

PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION

El procedimiento de registración, autenticación y autorización de los Administradores de Relaciones (AR) y los responsables designados para la carga del Padrón de Subsidios e Incentivos y del Padrón de Beneficiarios del Registro de Subsidios e Incentivos (RSI) deberá realizarse con CUIT/CUIL y Clave fiscal, a través del sitio de internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http://www.afip.gob.ar), conforme a los términos de la Resolución General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y concordantes.

El AR deberá delegar los siguientes servicios:

• “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a los funcionarios responsables de la autorización de las distintas tareas que podrán ejecutar los usuarios de los servicios “RSI - Gestión de Tareas” y “RSI - Padrón de Subsidios e Incentivos”.

• “RSI - Gestión de Tareas” a los usuarios que realizarán la carga de las distintas instancias de registración del Padrón de Beneficiarios del RSI.

• “RSI - Padrón de Subsidios e Incentivos” a los usuarios que realizarán la carga de los subsidios e incentivos afectados a la registración.

A los efectos de operar el sistema, cada usuario deberá adherirse el servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” con el fin de aceptar las autorizaciones delegadas por el AR.

Los funcionarios responsables designados deberán completar el formulario de las políticas productivas pertenecientes al Padrón de Subsidios e Incentivos y los formularios de las instancias definidas por el sistema para el otorgamiento del subsidio o incentivo. Deberán también emitir cada una de las constancias de registración.

INFORMACION A REGISTRAR

Los atributos solicitados en cada instancia de registración, sin perjuicio de toda otra información que pudiese requerir la Autoridad de Aplicación, serán los siguientes:

Instancia de registraciónInformación a registrar
Admisión1. CUIT / CUIL 2. Razón social (1) 3. Tamaño de la empresa (en función de la Res. 50/2013 de la SePyME y sus modificatorias) 4. Sector de actividad (1) 5. Descripción del beneficio solicitado 6. Provincia en la que se desarrolla el proyecto 7. Temática a la que está dirigida el proyecto (área de actuación del beneficio u objeto beneficiado)
Aprobación (parcial y final)1. Monto aprobado 2. Cantidad de desembolsos 3. Plazo (delimitación temporal del beneficio y sus desembolsos)
Ejecución1. Monto de la ejecución 2. Número de ejecución (para el caso de varios desembolsos)

(1) En estas categorías, el sistema informático brindará la información que la AFIP tiene relacionada con el CUIT/CUIL antepuesto. En el caso de tener más de una opción deberá seleccionarse una.