Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 1/2014
Instruméntase el Registro de Subsidios e Incentivos. Procedimiento de Registración.
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0272851/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de
octubre de 2004, 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012, la Resolución
Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde el año 2003 revela la necesidad de
mejorar y profundizar las acciones del ESTADO NACIONAL en la
planificación del desarrollo económico, actuando sobre el diseño, la
elaboración y la propuesta de lineamientos estratégicos para la
programación de la política económica.
Que para ello se requiere perfeccionar el grado de coordinación y
articulación entre las distintas dependencias y niveles del Estado, el
sector privado, las instituciones intermedias y el sistema de
innovación nacional de manera consistente con la planificación del
desarrollo económico, productivo y social en el mediano y largo plazo.
Que a tal fin, corresponde optimizar las políticas productivas
aumentando los grados de eficacia en la utilización de los recursos
públicos, con el objetivo de lograr una acción coherente y eficiente
del conjunto de medidas de política pública que redunden en mejoras
genuinas de la competitividad de la economía y una mayor inclusión
social, otorgando prioridades de acuerdo a los intereses del conjunto
de la sociedad.
Que con este objetivo resulta necesario contar con herramientas de
administración y gestión que aporten una visión del conjunto de las
políticas relacionadas con incentivos a la producción, permitiendo
evaluar su consistencia en términos de metas y objetivos, su grado de
cumplimiento, los impactos económicos, sociales y distributivos y la
magnitud de los recursos que el Estado destina periódicamente a estos
fines.
Que mediante el Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012 se
creó el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, en el ámbito de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DE DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los organismos y entidades pertenecientes al Sector Público
Nacional, con la excepción prevista en el Artículo 1° del citado
decreto, deben asentar en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS toda
autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de
subsidios e incentivos.
Que por la Resolución Nº 445 de fecha 25 de julio de 2011 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se creó la Base de
Instrumentos para el Desarrollo Productivo de la REPUBLICA ARGENTINA en
el ámbito de la ex-SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del citado
Ministerio, con el propósito de generar una fuente de información del
conjunto de políticas públicas destinadas a la promoción del sector
productivo.
Que resulta conveniente reglamentar el Decreto Nº 2.172/12 e integrar
en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS, el Padrón de Beneficiarios de
Subsidios previstos en programas y planes de promoción productiva
implementados en el Sector Público Nacional, y un Padrón de Subsidios e
Incentivos conformado por el universo de políticas productivas
existentes y por crearse, que involucren el otorgamiento de subsidios e
incentivos, de manera directa e indirecta, y cuya implementación esté a
cargo del Sector Público Nacional.
Que de acuerdo al Artículo 7° del mencionado decreto, la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tiene a su cargo la
reglamentación del mismo.
Que según lo establece el Artículo 5° del Decreto Nº 2.172/12, la
implementación, operación y gestión del REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS es competencia de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, perteneciente a la citada SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que de acuerdo al Artículo 8° del nombrado decreto, las autoridades de
los diferentes organismos y entidades del Sector Público Nacional
deberán designar a los funcionarios que actuarán como enlace con la
Autoridad de Aplicación y brindarán su asistencia para adaptar los
diversos procesos administrativos a las posibilidades y finalidades del
sistema informático del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS desarrollado
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el
Decreto Nº 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012.
Por ello,
El SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo 1° — Instruméntase el
REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por el Artículo 1° del
Decreto Nº 2.172 del 8 de noviembre de 2012, de conformidad con las
normas y pautas establecidas en la presente medida.
Art. 2° — Créase el Padrón de
Subsidios e Incentivos, conformado por el universo de políticas
productivas definido en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución. Dicho padrón se desarrollará a partir de la
información contenida en la Base de Instrumentos para el Desarrollo
Productivo de la República Argentina, creada por la Resolución Nº 445
de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 3° — El Padrón de
Beneficiarios que conforma el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado
por el Artículo 1° del Decreto Nº 2.172/12 estará conformado por el
universo de beneficiarios de las políticas productivas registradas en
el Padrón de Subsidios e Incentivos, entendiéndose como beneficiario a
toda persona física o jurídica que solicite, perciba, o se encuentre
tramitando alguno de los beneficios previstos en las diferentes
políticas productivas, desde la entrada en vigencia de la presente
resolución. El Padrón de Beneficiarios funcionará de forma integrada y
articulada con el Padrón de Subsidios e Incentivos.
Art. 4° — El Procedimiento para
la Registración de datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS y la
información necesaria a los fines de conformar cada una de las
instancias, se describen en el Anexo II que forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 5° — Determínase que la
constancia de registro de los datos en el REGISTRO DE SUBSIDIOS E
INCENTIVOS en los términos del Artículo 4°, segundo párrafo, del
Decreto Nº 2.172/12 será emitida por el sistema informático
desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, una vez conformada cada una de las instancias de registración
detalladas en el Anexo II.
Art. 6° — Créase la Comisión de
Responsables Institucionales del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS,
coordinada por la Autoridad de Aplicación y conformada por los
funcionarios designados en los términos del Artículo 8° de Decreto Nº
2.172/12, quienes serán responsables del registro y la actualización de
la información cargada en el mismo.
Art. 7° — Créase la Red de
Responsables Operativos del REGISTRO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS,
coordinada por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DE DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y conformada por un representante designado por cada uno de
los organismos y entidades del Sector Público Nacional participantes en
el citado Registro.
Los Responsables Operativos tendrán a su cargo la registración de las
políticas en el Padrón de Subsidios e Incentivos; la registración de
los beneficiarios en el Padrón de Beneficiarios; la conformación de las
instancias de registración; y la administración de las constancias de
registro.
Art. 8° — Los organismos y
entidades del Sector Público Nacional que desarrollen programas y
planes de promoción productiva y social, podrán acceder al REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS y realizar consultas, a través de sus
Representantes Institucionales y Operativos.
Art. 9° — Los organismos y
entidades del Sector Público Nacional participantes del REGISTRO DE
SUBSIDIOS E INCENTIVOS creado por Decreto Nº 2.172/12 deberán cumplir
en un plazo de SESENTA (60) días con la adaptación de los procesos
internos de tramitación de subsidios e incentivos a los requerimientos
del sistema informático desarrollado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP). Sin perjuicio de ello, la Autoridad de
Aplicación podrá establecer acuerdos específicos con el fin de obtener
mayor eficacia en la implementación del sistema informático.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.
ANEXO I
UNIVERSO DE SUBSIDIOS E INCENTIVOS A REGISTRAR
Entiéndase por subsidios o incentivos a las políticas productivas
implementadas por el Sector Público Nacional que permiten estimular de
manera directa e indirecta las capacidades de producción de los actores
económicos, a partir de la intervención individual o simultánea de los
siguientes mecanismos:
• Subsidio al consumo de servicios públicos del sector productivo,
• Aporte No Reembolsable,
• Línea de crédito preferencial,
• Beneficio tributario,
• Asistencia técnica y/o Capacitación,
• Programa de bonificación de tasa y
• Certificados de calidad u origen.
Esta definición de subsidio o incentivo y el listado de mecanismos
asociados no es taxativa y deberá ser interpretada en un sentido amplio
y no excluyente, por los diferentes organismos y entidades financieras
y no financieras del Sector Público Nacional, debiendo asimismo, en
caso de duda, consultar a la Autoridad de Aplicación para que ésta se
pronuncie sobre la obligación de registro en cada caso.
ANEXO II
INSTANCIAS DE REGISTRACION PARA LA TRAMITACION DE UN SUBSIDIO O INCENTIVO:
1) Admisión: constituye la presentación de la solicitud del beneficio
ante la Autoridad de Aplicación del subsidio o incentivo o el eventual
inicio de la actuación administrativa correspondiente a la tramitación
del beneficio.
2) Aprobación: comprende la etapa de evaluaciones técnicas, económicas
y financieras sustanciales de la solicitud del subsidio e incentivo, y
la emisión del acto administrativo de alcance individual que otorgue el
subsidio o incentivo a favor del beneficiario.
Esta instancia podrá desagregarse en una Aprobación Parcial y una
Aprobación Final, cuando en los procesos de aprobación intervengan
consecutivamente DOS (2) organismos públicos independientes, o bien
cuando la operatoria de los otorgamientos se corresponda con la
división de esta tarea.
3) Ejecución: momento a partir del cual el beneficiario tiene a disposición el subsidio o incentivo.
PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACION
El procedimiento de registración, autenticación y autorización de los
Administradores de Relaciones (AR) y los responsables designados para
la carga del Padrón de Subsidios e Incentivos y del Padrón de
Beneficiarios del Registro de Subsidios e Incentivos (RSI) deberá
realizarse con CUIT/CUIL y Clave fiscal, a través del sitio de internet
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
(http://www.afip.gob.ar), conforme a los términos de la Resolución
General Nº 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y concordantes.
El AR deberá delegar los siguientes servicios:
• “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a los funcionarios
responsables de la autorización de las distintas tareas que podrán
ejecutar los usuarios de los servicios “RSI - Gestión de Tareas” y “RSI
- Padrón de Subsidios e Incentivos”.
• “RSI - Gestión de Tareas” a los usuarios que realizarán la carga de
las distintas instancias de registración del Padrón de Beneficiarios
del RSI.
• “RSI - Padrón de Subsidios e Incentivos” a los usuarios que
realizarán la carga de los subsidios e incentivos afectados a la
registración.
A los efectos de operar el sistema, cada usuario deberá adherirse el
servicio “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas” con el fin de
aceptar las autorizaciones delegadas por el AR.
Los funcionarios responsables designados deberán completar el
formulario de las políticas productivas pertenecientes al Padrón de
Subsidios e Incentivos y los formularios de las instancias definidas
por el sistema para el otorgamiento del subsidio o incentivo. Deberán
también emitir cada una de las constancias de registración.
INFORMACION A REGISTRAR
Los atributos solicitados en cada instancia de registración, sin
perjuicio de toda otra información que pudiese requerir la Autoridad de
Aplicación, serán los siguientes:
Instancia de registración | Información a registrar |
Admisión | 1.
CUIT / CUIL 2. Razón social (1) 3. Tamaño de la empresa (en función de
la Res. 50/2013 de la SePyME y sus modificatorias) 4. Sector de
actividad (1) 5. Descripción del beneficio solicitado 6. Provincia en
la que se desarrolla el proyecto 7. Temática a la que está dirigida el
proyecto (área de actuación del beneficio u objeto beneficiado) |
Aprobación (parcial y final) | 1. Monto aprobado 2. Cantidad de desembolsos 3. Plazo (delimitación temporal del beneficio y sus desembolsos) |
Ejecución | 1. Monto de la ejecución 2. Número de ejecución (para el caso de varios desembolsos) |
(1) En estas categorías, el sistema informático brindará la
información que la AFIP tiene relacionada con el CUIT/CUIL antepuesto.
En el caso de tener más de una opción deberá seleccionarse una.