Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 2172/2013
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el expediente N° 2002-21545/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la tos convulsa o coqueluche es una enfermedad producida por una
bacteria, Bordetella pertussis, que se transmite a través de
secreciones respiratorias y es causa importante de morbimortalidad en
lactantes menores de UN (1) año.
Que hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los contactos que no tienen protección se infectan ante el contacto con un caso.
Que la inmunidad, tanto la conferida por una infección natural como la
resultante de la vacunación, disminuye con el correr de los años. Se
estima que esto sucede entre SIETE (7) - VEINTE (20) años después de la
infección natural y entre CUATRO (4) - DOCE (12) años posterior a la
vacunación.
Que los lactantes se contagian de sus convivientes que han perdido la
protección conferida por la vacuna o por la infección natural.
Que la mortalidad por coqueluche se produce mayoritariamente en menores
de DOCE (12) meses, principalmente en menores de CUATRO (4) meses, que
no hubieran recibido esquema completo de vacunación correspondiente a
su edad.
Que la sospecha clínica de la enfermedad en adolescentes y adultos es
baja, con el consiguiente subdiagnóstico y falta de tratamiento. De
esta forma estos grupos etarios se constituyen la principal fuente de
transmisión a los lactantes.
Que la vacunación contra tos convulsa de los lactantes se inició en la
REPUBLICA ARGENTINA en la década de 1960; en 1985 se agregó una dosis
de refuerzo al momento del ingreso escolar, con la que los ciclos
epidémicos de la enfermedad disminuyeron.
Que hasta la semana epidemiológica CINCUENTA Y DOS (52) de los años
2011 y 2012, se notificaron DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN (2821) casos
confirmados (tasa 7/100.000 habitantes) y MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO (1994) casos confirmados (tasa 5/100.000 habitantes),
respectivamente.
Que los casos más graves y las defunciones se producen en las edades en
las que no se ha iniciado o completado el esquema primario de
vacunación del Calendario Nacional de Vacunación.
Que en octubre de 2011, la Comisión Nacional de Inmunizaciones
(Co.Na.ln) recomendó implementar la estrategia de vacunación en
embarazadas, con el objeto de disminuir la mortalidad en lactantes.
Que se comenzó la vacunación en la mujer gestante, con el objetivo de
transferir anticuerpos pasivamente contra Bordetella pertussis a través
de la placenta y disminuir la mortalidad de los niños pequeños.
Que luego de esta estrategia se ha observado una disminución de los
fallecimientos por tos convulsa de un SESENTA Y CUATRO POR CIENTO
(64%), en un período de UN (1) año, habiéndose notificado SETENTA (70)
fallecidos en el año 2011 y TREINTA Y DOS (32) fallecidos en el año
2012.
Que se dispone de una vacuna con componente contra Bordetella pertussis
segura y eficaz (vacuna triple bacteriana acelular) que está incluida
en el Calendario Nacional de Vacunación para su administración a
adolescentes a los ONCE (11) años y al personal de salud que presta
cuidado a niños menores de un año.
Que las dosis aplicadas de la vacuna triple bacteriana acelular en
embarazadas en la REPUBLICA ARGENTINA durante los años 2012 y 2013, han
mostrado un perfil de seguridad adecuado, sin haberse notificado
eventos adversos serios en esta población.
Que esta intervención contribuiría al descenso de la mortalidad
infantil neonatal y post-neonatal en la REPUBLICA ARGENTINA, al
controlarse la infección por Bordetella pertussis de niños menores de
SEIS (6) meses de vida.
Que desde el punto de vista operativo, es una intervención factible de
implementar por el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES
INMUNOPREVENIBLES y los programas de inmunizaciones de las
jurisdicciones.
Que es fundamental el fortalecimiento continuo de la vigilancia
epidemiológica de coqueluche para evaluar el impacto de esta
intervención.
Que actualmente en la REPUBLICA ARGENTINA la vacuna triple bacteriana
acelular para embarazadas no se encuentra incluida en el Calendario
Nacional de Vacunación.
Que están disponibles formulaciones de vacuna triple bacteriana
acelular debidamente aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que con fecha 18 de noviembre de 2011 la ANMAT amplió las indicaciones
de la vacuna triple bacteriana acelular para incluir entre estas la
vacunación de mujeres embarazadas.
Que en consenso con la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (Co.Na.ln),
el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles
propone incorporar al mencionado Programa Nacional, la vacuna triple
bacteriana acelular para la aplicación a mujeres embarazadas y su
integración al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado por la Ley 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES con
carácter gratuito y obligatorio, la vacuna triple bacteriana acelular
para su aplicación a mujeres embarazadas.
Art. 2° — Intégrase al
CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION, con carácter gratuito y obligatorio,
la vacuna triple bacteriana acelular (dTpa) para su aplicación en
mujeres embarazadas.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.