MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
Disposición Nº 1/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° S05:0571229/2013 del Registro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se resolvió dejar sin efecto las Resoluciones
N° 10 de fecha 27 de mayo de 2009, N° 24 de fecha 12 de noviembre de
2009, N° 10 de fecha 25 de agosto de 2011, N° 11 de fecha 9 de agosto
de 2012, y N° 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
Por la citada Resolución N° 1/13 se aprobó el texto ordenado y
corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC).
Que mediante la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009 de
dicho Consejo, se estableció el régimen específico de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi) para el stock Sur del Paralelo 41° de Latitud
Sur.
Que por el Artículo 12 de la citada Resolución N° 23/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA calcule anualmente los
volúmenes de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC),
entre otros, sobre la base de la Captura Máxima Permisible.
Que mediante la Resolución N° 29 de fecha 16 de diciembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de las Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) del Fondo de Reasignación
del stock Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur de la citada especie y de
la Provisión Administrativa.
Que por la misma norma el mencionado Consejo ordenó a la Autoridad de
Aplicación efectuar el cálculo de la Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) para el efectivo Sur sumando las asignaciones contenidas
en el Anexo I de la citada Resolución N° 29/09 a las contenidas en el
Anexo I de la mencionada Resolución N° 23/09.
Que a través de la Resolución N° 30 de fecha 16 de diciembre de 2009
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se procedió a la asignación de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), en forma parcial, de la
Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi),
conforme el máximo interés social determinado por la Provincia de
BUENOS AIRES.
Que por la misma norma se establecieron condiciones y obligaciones accesorias a las fijadas por la aludida Resolución N° 23/09.
Que asimismo, por la citada Resolución N° 30/09 se estableció que la
Autoridad de Aplicación efectuará el cálculo de la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) sumando las asignaciones contenidas en
el Anexo I de la mencionada Resolución N° 30/09 a las contenidas en el
Anexo I de la aludida Resolución N° 23/09.
Que la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de la
Disposición N° 22 de fecha 28 de diciembre de 2012 realizó la
distribución de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza
de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus
eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) para el año 2013.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través de la Resolución N° 16 de
fecha 12 de diciembre de 2013, ha establecido la Captura Máxima
Permisible para el año 2014 de las especies merluza común (Merluccius
hubbsi) en DOSCIENTOS NOVENTA MIL TONELADAS (290.000 t) para el
efectivo Sur del Paralelo 41° de Latitud Sur y TREINTA Y DOS MIL
TONELADAS (32.000 t) para el efectivo Norte al Norte del Paralelo 41°
de Latitud Sur.
Que mediante la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) sobre el VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) de la Captura Máxima Permisible (CMP) a los buques que
registran historia de captura de la especie mayor al TRES POR CIENTO
(3%) del total de las capturas de la misma especie en el período
establecido en la Ley N° 24.922.
Que por el Articulo 3° de la Resolución N° 22/09 del mencionado
Consejo, se establecieron los porcentajes requeridos teniendo en cuenta
la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones, como
así mismo se fijó el porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el Artículo 13 de la citada Resolución N° 22/09 se estableció
que la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de
la Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de
Captura.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO TREINTA MIL
TONELADAS (130.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la
referida Resolución N° 16/13.
Que mediante la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) a los buques que
registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO
(1%) del total de las capturas de la misma especie en el período
establecido en la Ley N° 24.922.
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° 21/09 estableció que la
Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la Captura
Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de Captura.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante la Resolución N° 19/13 de
fecha 18 de diciembre de 2013 ha fijado para el año 2014 la Captura
Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus
eleginoides) en TRES MIL NOVECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.950 t).
Que mediante la Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO se asignaron por el término de QUINCE (15)
años, Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la
especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran
historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del
total de las capturas de la misma especie en el período establecido en
la Ley N° 24.922.
Que mediante el Artículo 3° de la citada Resolución 20/09, el
mencionado Consejo estableció los porcentajes requeridos teniendo en
cuenta la historia de captura, mano de obra, producción e inversiones y
fijó el porcentaje de detracción por sanciones.
Que por el Artículo 9° de la citada Resolución N° 20/09 se previó que
la Autoridad de Aplicación, a través de la referida Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, calcule anualmente, sobre la base de la
Captura Máxima Permisible, los volúmenes de cada Autorización de
Captura.
Que la Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius
australis) ha sido fijada en TREINTA Y TRES MIL TONELADAS (33.000 t)
por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la aludida Resolución N°
19/13.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido por unanimidad instruir
a la Autoridad de Aplicación para que aplique el régimen de extinción
por falta de explotación o transferencias temporarias —de conformidad
con el Régimen General previsto en la referida Resolución N° 1/13— y
los Regímenes específicos Resoluciones Nros. 20/09; 21/09; 22/09 y
23/09, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, a las CITC que han
incurrido en las causas de extinción allí previstas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO mediante Nota CFP N° 943 de fecha 5 de
diciembre de 2013, cuya copia se encuentra agregada al expediente
citado en el Visto, detalló los buques, a los cuales se les aplicó el
Régimen de Extinción de CITC citado en el considerando que antecede,
indicando especie y CITC extinguida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
establecidas por el Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus
modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 20, 21 y 22
todas de fecha 12 de noviembre de 2009 y 30 de fecha 16 de diciembre de
2009 todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie merluza común
(Merluccius hubbsi) correspondientes al año 2014 conforme lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, 29 y 30
ambas de fecha 16 de diciembre de 2009, y 16 de fecha 12 de diciembre
de 2013, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades
especificadas en cada caso, para los buques que se detallan en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 2° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie merluza de cola
(Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2014, conforme lo
dispuesto por la Resolución N° 22 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 16
de fecha 12 de diciembre de 2013, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se
detallan en el Anexo II que integra la presente disposición.
ARTICULO 3° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2014, conforme lo
dispuesto por la Resolución N° 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 19
de fecha 18 de diciembre de 2013, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se
detallan en el Anexo III que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 4° — Determínanse los volúmenes en toneladas de cada Cuota
Individual Transferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius
australis) correspondientes al año 2014, conforme lo dispuesto por la
Resolución N° 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 y 19 de fecha 18 de
diciembre de 2013, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las
cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan
en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Director
Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
de la Nación.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
e. 17/01/2014 N° 2980/14 V. 17/01/2014