Administración Federal de Ingresos Públicos
PROCEDIMIENTO
Resolución General 3579
Compras a proveedores del exterior. Declaración jurada del adquirente.
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Régimen de Envíos Postales y Courier, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Régimen de Envíos Postales y Courier se encuentra
regulado por las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº
2.436/96 (ANA) y Nº 3.236/96 (ANA), así como por las Resoluciones
Generales Nº 501/99 y Nº 2.021 y, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración
tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de
declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las
operaciones realizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación Técnico
Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos que
realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que
ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio
puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios
Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis
Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a
proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la
adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se
realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por
parte del adquirente.
Art. 2° — A efectos de
confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías
a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y
Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los
términos de la Resolución General Nº 2.239 y sus modificatorias.
Art. 3° — Cuando corresponda el
pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de
compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse
en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con
la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El
pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el
procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus
modificatorias.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio
aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los
valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado
conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte integrante de la presente y el Formulario Nº 4550/T (Compra a proveedores del exterior).
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6° — Hasta tanto se
encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución
general, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº
4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Art. 7° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del
exterior deberán ingresar en el sitio “web” de la AFIP (Mis
Aplicaciones Web), seleccionar el F. 4550 (Compras a proveedores del
exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición
realizada.
2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.
3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número
identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía
aérea, trackeo, etc.).
4. Pago de tributos.
4.1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y
seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago
(VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias, en
forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
4.2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados
utilizando el procedimiento establecido en la Resolución General Nº
1.778 y sus modificatorias.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la
entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo
detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que
se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de
procedimientos dictado por esta Administración Federal.
5. Distribución de la mercadería.
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la
entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las Resoluciones Nº 2.048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº
2.436/96 (ANA) y sus modificatorias y complementarias, deberán
constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en
alguno de los siguientes estados:
• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.
Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de
ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración
jurada.
6. Números de formularios.
6.1. Formulario para Mis aplicaciones WEB: Nº 4550 “Compra a proveedores del exterior”.
6.2. Formulario manual de aplicación transitoria: Nº 4550/T “Compra a proveedores del exterior”.
6.3. Pago por VEP del comprador.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
7. Manual de Usuarios externos e internos.
Estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).