Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 52/2014
Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles. Incorporación.
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el expediente Nº 2002-21541-13-5 registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 24.151 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 940 del
24 de octubre de 2000 y 175 del 2 de abril de 2003, y,
CONSIDERANDO:
Que la infección por el virus de hepatitis B (VHB) constituye un problema de salud pública importante.
Que se estima que más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas en el
mundo están infectadas, de los cuales unos TRESCIENTOS SESENTA MILLONES
(360.000.000) tienen infección crónica y, por ende, riesgo de
enfermedad grave y de muerte por cirrosis hepática y cáncer de hígado.
Que estas complicaciones, sin tratamiento, causan entre QUINIENTAS MIL
(500.000) y SETECIENTAS MIL (700.000) muertes cada año en todo el mundo.
Que el virus de la hepatitis B posee reservorio humano exclusivo, con
lo cual es factible la eliminación de la infección y de la enfermedad
producida por este virus.
Que el virus de la hepatitis B se transmite con una eficacia del
TREINTA POR CIENTO (30%) al SESENTA POR CIENTO (60%) a través de la vía
sexual, parenteral y vertical.
Que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los infectados pueden evolucionar a
hepatitis crónica, y eventualmente desarrollar cirrosis y/o carcinoma
hepatocelular con potencial compromiso de la vida.
Que los neonatos hijos de madre con infección por hepatitis B tienen
mayor riesgo de evolucionar a formas crónicas, cirrosis y carcinoma
hepatocelular que la población adulta, lo que podría ser evitado con la
adecuada inmunización de todas las mujeres adultas.
Que en República Argentina la hepatitis B es la primera causa de hepatitis fulminante en los adultos.
Que si bien, a partir de la introducción al calendario de la vacunación
contra hepatitis B en los recién nacidos en el año 2000 (Resolución
Ministerial Nº 940/00), en los niños y niñas de ONCE (11) años en el
2003 (Resolución Ministerial Nº 175/03), la vacunación obligatoria en
el personal de la salud (Ley Nº 24.151) y las recomendaciones de
vacunación de los grupos en riesgo (Recomendaciones Nacionales de
Vacunación 2008, apéndice 1), ha disminuido la frecuencia de
infecciones en los niños, siguen notificándose casos en los
adolescentes y adultos no vacunados o con esquemas incompletos.
Que la vacuna contra la hepatitis B ha demostrado ser eficaz y segura en la prevención de infecciones por dicho virus.
Que, existen laboratorios productores de vacuna para hepatitis B
aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA - ANMAT.
Que es necesario fortalecer el proceso de control y eliminación de la
hepatitis B en la República Argentina con el objetivo de disminuir la
incidencia, complicaciones y mortalidad asociadas a la infección por el
virus de hepatitis B.
Que la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
Art. 23 Ter. Inc. 12 y 37 de la Ley de Ministerios T.O. Dto. 438/92 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con
carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para
hepatitis B a todos los ciudadanos no vacunados. En los casos de
personas con esquemas incompletos se procederá a completar los mismos.
Art. 2° — Intégrese al
CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES la inmunización con la vacuna
para hepatitis B para todos los habitantes del territorio nacional. En
los casos de personas con esquemas incompletos se procederá a completar
los mismos.
Art. 3° — Establécese que se
considerará esquema completo a la administración de TRES (3) dosis, la
segunda con un intervalo no inferior a CUATRO (4) semanas de la primera
y la tercera con un intervalo no inferior a CINCO (5) meses de la
segunda.
Art. 4° — Establécese que, para
la administración de la vacuna a las personas comprendidas en la
presente resolución, no se requerirá la presentación de una orden
médica.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan L. Manzur.