MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 16/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° S05:0569426/2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de
agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente modificada
por su similar N° 1.094 y N° 642 de fecha 18 de octubre de 2011, de los
citados ministerios respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la
Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Que dicha norma conjunta fue reglamentada por la Resolución N° 683 de
fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que transcurrido más de UN (1) año de implementado el referido Sistema
de Pago, y con la finalidad de profundizar el mismo, manteniendo su
objetivo, se dictó la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013
de la citada Secretaría, estableciendo que los precios fijados por los
operadores comerciales para el pago de la leche cruda, serían
referenciados al contenido de sólidos útiles (grasa y proteína) y a la
calidad higiénico-sanitaria que resulte de los análisis, en un NOVENTA
Y CINCO POR CIENTO (95%) y del CINCO POR CIENTO (5%) para otras
bonificaciones o bonificaciones comerciales, para la materia prima con
destino a mercado interno y externo respectivamente, como así también
la proporción a respetar en la valorización que corresponda a los
contenidos de sólidos (grasa y proteína) y calidad higiénico-sanitaria.
Que la citada Resolución N° 344/13 previó su entrada en vigencia para
las remisiones de leche a partir del 1 de octubre de 2013 por
corresponderse al primer día del mes siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
Que a pesar del tiempo transcurrido y las acciones realizadas de
divulgación, de reuniones informativas con productores e industriales,
de la capacitación a personal de procesadores lácteos y laboratorios,
entre otras, muchas industrias lácteas no alcanzaron a implementar el
sistema de pago por calidad ni desarrollar, con sus departamentos de
producción primaria, los ajustes que debían efectuar los productores
primarios de leche para la obtención de leche de calidad, como así
también elevar el contenido de sólidos útiles (grasa más proteína).
Que es prioridad del ESTADO NACIONAL implementar los acuerdos
preexistentes tendiente al pago de la materia prima leche por los
contenidos de sólidos útiles, así como a propender a una calidad
higiénico sanitario que garantice productos de alta calidad para el
mercado interno y el creciente y demandante mercado internacional,
desterrando la comercialización por litro de leche.
Que resulta de importancia que la implementación del sistema de pago
por calidad mantenga el ingreso de los productores, principalmente de
los pequeños y medianos productores lecheros.
Que para ello, todos los Operadores Comerciales deben trabajar con sus
productores remitentes para lograr materia prima con niveles
satisfactorios de sólidos útiles y calidad higiénico-sanitarios.
Que en este sentido se torna necesario dar un plazo para que todos los
Operadores Comerciales adapten sus sistemas de pago de manera de
cumplimentar la normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N°
739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por prorrogado el plazo establecido en el Artículo
5° de la Resolución N° 344 de fecha 23 de agosto de 2013 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que entrará en vigencia para las
remisiones de leche a partir del 1 de junio de 2014.
ARTICULO 2° — El incumplimiento total o parcial de la citada Resolución
N° 344/13, modificatorias y complementarias será comunicado al Registro
Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria creado por la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a efectos de la intervención en el marco
de sus competencias.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 28/01/2014 Nº 4852/14 v. 28/01/2014