MINISTERIO DE INDUSTRIA
y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución Conjunta N° 4/2014 y N° 12/2014
Bs. As., 24/1/2014
VISTO el Expediente N° S01:0123042/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un
régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.646 de fecha 27 de diciembre
de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los
Anexos del citado decreto, estableciéndose el tratamiento arancelario
de cada una de ellas.
Que asimismo se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a
cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados,
estableciéndose la emisión por parte de la ex SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del
MINISTERIO DE INDUSTRIA en forma conjunta de un Certificado de
Importación de Bienes Usados para su presentación ante la autoridad
aduanera al momento de oficializarse la destinación definitiva de
importación para consumo.
Que salvo disposición en contrario, la autoridad aduanera computa por
días hábiles administrativos los plazos que no excedieren de TREINTA
(30) días y, cuando excede ese plazo, se computa como días corridos, de
conformidad con el Artículo 1.007, complementarios y siguientes de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Que esta Autoridad de Aplicación, conforme las facultades que le son
propias, estima pertinente aclarar que el Certificado de Importación de
Bienes Usados tiene una vigencia de SESENTA (60) días hábiles
administrativos, contados a partir del día hábil administrativo
siguiente al de su fecha de emisión.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo establecido en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Artículo 6° de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5° del Decreto N°
2.646/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Aclárase que el Certificado de Importación de Bienes
Usados a que hace referencia el Artículo 6° de la Resolución N° 909 de
fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por Artículo 5° del Decreto N° 2.646 de
fecha 27 de diciembre de 2012, tiene una vigencia de SESENTA (60) días
hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo
siguiente al de su fecha de emisión.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
e. 30/01/2014 Nº 4839/14 v. 30/01/2014