MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición Nº 38/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO la Actuación Nº S04:000/14 del registro de esta Dirección
Nacional, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, las Resoluciones de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 50 y 51 del 31 de marzo de 2011,
127 del 20 de julio de 2012 y sus modificatorias, y la Disposición D.N.
Nº 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 3/14 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
—en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por
el artículo 6° de la Ley Nº 25.246 (y sus modificatorias) sobre
Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo
modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. Nº 127/12, que
regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a
cargo de esta Dirección Nacional y los Registros Seccionales que de
ella dependen.
Que los cambios antes aludidos se refieren, en primer lugar, al plazo
con que cuentan los Sujetos Obligados para realizar el Reporte de
Operación Sospechosa de Lavado de Activos previsto en el artículo 21
bis del la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
Que, en ese marco, se ha previsto que sin prejuicio del plazo máximo de
CIENTO CINCUENTA (150) días corridos establecido en la norma señalada
en el Considerando anterior, los Sujetos Obligados deberán reportar a
esa UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos
de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos contados
a partir de su calificación como tales.
Que, por otro lado, la normativa en cuestión establece el procedimiento
al que deberán ajustarse los Sujetos Obligados ante la falta de
presentación de la declaración jurada prevista en el artículo 10,
inciso f), de la Resolución U.I.F. Nº 127/12 y sus modificatorias
—referida al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo— o de la
acreditación de la correspondiente constancia de inscripción ante la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte de otros Sujetos Obligados
que operaren ante aquéllos.
Que atento a que este organismo —a resultas de la citada Resolución
U.I.F. Nº 127/12— emitió la Disposición D.N. Nº 293 del 31 de julio de
2012 y sus modificatorias, es menester plasmar en su texto los cambios
dispuestos por la Resolución U.I.F. Nº 3/14.
Que, en consecuencia, resulta preciso modificar el contenido de los
artículos 3° y 19 de aquella Disposición, con miras a receptar en la
normativa técnico-registral las modificaciones introducidas.
Que, por último, resulta oportuno sustituir el texto del artículo 1° de
la Disposición D.N. Nº 293/12, toda vez que se advirtió un error
material de tipeo en su actual redacción.
Que con los temperamentos que se siguen del presente acto podrán
aplicarse las decisiones emanadas de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en cada uno de los Registros Seccionales dependientes de
este organismo.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge
del artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y de la Disposición
SsC Nº 116 del 14 de junio de 2011, que quedara redactado en la forma
en que a continuación se indica:
Por ello,
EL DELEGADO DE GESTION ADMINISTRATIVA A CARGO DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Disposición D.N. Nº
293/12 que quedara redactado en la forma en que a continuación se
indica:
“ARTICULO 1°.- Quedan alcanzados por la presente Disposición todas
aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre
propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los
Registros Seccionales de inscripción inicial, transferencia,
constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez,
ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de
2, 3, ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles,
camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial
autopropulsados, y en el caso de prendas tanto de los vehículos
detallados como de bienes muebles no registrables.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del
artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes
especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición D.N. Nº
293/12 que quedara redactado en la forma en que a continuación se
indica:
“ARTICULO 3°.- En caso de operaciones realizadas por otros sujetos
obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada
sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, junto con la
correspondiente constancia de inscripción ante esa UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA. El Encargado del Registro Seccional
interviniente deberá informar a ese organismo a través del sitio web
www.uifgob.ar sobre todos aquellos sujetos que no hubieran dado
cumplimiento al alguna de las solicitudes.
Dichos reportes deberán ser practicados mensualmente, a partir del mes
de marzo de 2014, y hasta el día QUINCE (15) de cada mes. Los Reportes
deberán contener la información correspondiente a las operaciones
realizadas en el mes calendario inmediato anterior.”
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 19 de la Disposición D.N. Nº
293/12 que quedara redactado en la forma en que a continuación se
indica:
“ARTICULO 19.- LAVADO DE ACTIVOS: Una vez detectados los hechos u
operaciones que el Registro Seccional considere susceptibles de ser
reportados de acuerdo con el análisis realizado, y sin prejuicio del
plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos establecido en el
artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246, el Encargado deberá realizar el
Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la
sospecha, en un período que no deberá superar los TREINTA (30) días
corridos contados desde la fecha en que la operación fue realizada o
tentada. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la
modalidad dispuesta por la Unidad de Información Financiera por medio
de la Resolución UIF Nº 51/11. La documentación respaldatoria del
reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser
solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de practicado el requerimiento. A tales efectos se
reputan válidos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA en la dirección de correo electrónico declarada
por los Registros Seccionales al momento de la registración prevista en
la Resolución UIF Nº 50/11.”
ARTICULO 4° — Las modificaciones previstas en este acto entrarán en
vigencia a partir del día de su dictado, a excepción de la contenida en
el artículo 2°, la que entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2014.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, y archívese. — Dr. FERNANDO H. RIZZI, Delegado de Gestión
Administrativa, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
e. 31/01/2014 Nº 5456/14 v. 31/01/2014