MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.186 DEL 7 FEB. /2014
EXPEDIENTE Nº 44.338
SINTESIS:
VISTO… Y CONSIDERANDO....
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustituir el punto 35.8.1. inciso a) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación
o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos,
letras del tesoro o préstamos.
El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía
nacional, que coticen regularmente en mercados autorizados por la
COMISION NACIONAL DE VALORES es del:
I) OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones
(excluido inmuebles) para las entidades de seguros de vida, seguros
generales, mutuales y las entidades reaseguradoras,
II) del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las aseguradoras de retiro, y
III) del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de riesgos de trabajo.
Para las operaciones de crédito público que no registren cotización
regular en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE VALORES,
sólo pueden computarse aquellas cuya fecha de vencimiento sea igual o
inferior a los TRES (3) años, contados a partir de la fecha de cierre
del Estado Contable, y por un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del
total de las inversiones (excluido inmuebles).
Los préstamos garantizados ingresados como resultado del canje de Deuda
Pública Nacional, previsto en el Decreto Nº 1387/2001 y normas
complementarias, son íntegramente computables.”
ARTICULO 2° — Sustituir el punto 35.8.1. inciso k) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:
“k) Títulos de deuda, fideicomisos financieros, cheques de pago
diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca, creadas por la
Ley Nº 24.467, autorizados para su cotización pública, fondos comunes
de inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e
Infraestructura y de Proyectos de Innovación Tecnológica, activos u
otros valores negociables cuya finalidad sea financiar proyectos
productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la
República Argentina.
Las entidades de seguros generales, de seguros de vida y las entidades
reaseguradoras deben invertir un mínimo del DIECIOCHO POR CIENTO (18%)
del total de las inversiones (excluido inmuebles), y hasta un máximo
del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de
infraestructura.
Las entidades de seguros de retiro deben invertir un mínimo del CATORCE
POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), y
hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las
inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien
proyectos productivos o de infraestructura.
Las entidades aseguradoras de riesgos de trabajo deben invertir un
mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de
las inversiones (excluido inmuebles), en instrumentos que financien
proyectos productivos o de infraestructura.
EL COMITE DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES PARA LAS COMPAÑIAS
ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS establecerá las distintas inversiones elegibles, a fin de
cumplir con lo previsto en el presente inciso.”
ARTICULO 3° — Los parámetros de inversión previstos en el punto 35.8.1
inciso k), y expuestos en el Artículo 2° de la presente Resolución,
deben cumplirse en los plazos y formas que se detallan a continuación:
a) Al cierre de los Estados Contables al 30 de junio de 2014:
I) Las entidades de seguros generales, vida y reaseguros deben alcanzar
el CATORCE POR CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de
infraestructura,
II) Las entidades de seguros de retiro deben alcanzar el TRECE POR
CIENTO (13%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en
instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura, y
III) Las entidades de seguros de riesgos de trabajo deben alcanzar el
SIETE POR CIENTO (7%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de
infraestructura.
b) Al cierre de los Estados Contables al 30 de septiembre 2014:
I) Las entidades de seguros generales, vida y reaseguros deben alcanzar
el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) del total de las inversiones (excluido
inmuebles), en instrumentos que financien proyectos productivos o de
infraestructura,
II) Las entidades de seguros de retiro deben alcanzar el CATORCE POR
CIENTO (14%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), en
instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura, y
III) Las entidades de seguros de riesgos de trabajo deben alcanzar el
OCHO POR CIENTO (8%) del total de las inversiones (excluido inmuebles),
en instrumentos que financien proyectos productivos o de
infraestructura.
ARTICULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2014.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av.
Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 11/02/2014 Nº 7664/14 v. 11/02/2014