Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 27/2014
Apruébanse coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia.
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81503345-7-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.
24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha
25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 266 de fecha 15 de
agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.
Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y las
pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la
Ley Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de
movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a
que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto según
el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del
promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar
la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado
artículo 12.
Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/09
facultaron a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las
prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según
los lineamientos establecidos por dicha norma.
Que la Resolución D.E.-N Nº 266/13 aprobó los coeficientes de
actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los
afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad
a partir del 1° de septiembre de 2013, según las pautas fijadas por la
Resolución SSS Nº 6/09.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 266/13 determinó el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241,
en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución
determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de
septiembre de 2013.
Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionada
en el considerando anterior fijaron la base imponible mínima y máxima
para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica
Universal (PBU), respectivamente.
Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debe
determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas
por la citada ley que regirá a partir de marzo de 2014, como así
también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y
máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los
aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).
Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los
haberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional
por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por
Fallecimiento de afiliado en actividad, de los afiliados al SIPA
instituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resulta
necesario aprobar los coeficientes de actualización de las
remuneraciones por el período enero de 1945 a febrero de 2014
inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley
26.417 reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91
y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las
remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen
prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de
febrero de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo
de 2014, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que
integra la presente resolución.
Art. 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren
en la actividad a partir del 28 de febrero de 2014 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley Nº 24.241, continúen en actividad y solicitaren
el beneficio a partir del 1° de marzo de 2014, se actualizarán a los
fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241,
texto según el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación
de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la
Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior.
Art. 3° — La actualización de las remuneraciones previstas en los
artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el
coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto
introducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al
mes de marzo de 2014 es de ONCE CON TREINTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO
(11,31%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la
Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de
cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al
mes de febrero de 2014.
Art. 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo
de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8°
de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
SIETE CON TRECE CENTAVOS ($ 2.757,13).
Art. 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014
establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la
Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 20.199,25).
Art. 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer
párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº
26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE CON UN CENTAVO ($ 959,01) y PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA
Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 31.167,56) respectivamente, a
partir del período devengado marzo de 2014.
Art. 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable a
partir del mes de marzo de 2014, en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.302,58).
Art. 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Diego L.
Bossio.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)