MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 96/2013

Bs. As., 30/12/2013

VISTO, el expediente Nº 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 194 de fecha 6 de diciembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Frutilla de fecha 5 de noviembre de 2013, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO,

COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas para la presente actividad en el ámbito de las referidas provincias, resulta pertinente proceder a su determinación.

Que asimismo deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del  Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme se consignan a continuación:


ARTICULO 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).

ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTICULO 4° — Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la U.A.T.R.E. Nro. 26026/48 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución por el término de CUATRO (4) meses.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 14/02/2014 N° 5948/14 v. 14/02/2014