MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 96/2013
Bs. As., 30/12/2013
VISTO, el expediente Nº 1.568.477/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 194 de fecha 6 de
diciembre de 2013 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2,
mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un
Acta de la Subcomisión de Frutilla de fecha 5 de noviembre de 2013, en
la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el
personal ocupado en las tareas de CULTIVO,
COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.
Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la
pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas para la presente
actividad en el ámbito de las referidas provincias, resulta pertinente
proceder a su determinación.
Que asimismo deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, para
las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del
1° de noviembre de 2013, conforme se consignan a continuación:
ARTICULO 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan
incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.).
ARTICULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones
previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTICULO 4° — Los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la
presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción
de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a
quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los
montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de
cada mes en la Cta. de la U.A.T.R.E. Nro. 26026/48 del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA. Los afiliados a la asociación sindical signataria de
la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención
precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la
presente Resolución por el término de CUATRO (4) meses.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMON
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 14/02/2014 N° 5948/14 v. 14/02/2014