Secretaría de Comercio Interior
SECRETARIA DE COMERCIO
Resolución 20/2014
Programa Precios Cuidados. Apruébase escala sancionatoria.
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0031128/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.240, la Resolución Nº 2 del
3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que
las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios
naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de
usuarios.
Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social; como así también considera asimismo consumidor o usuario a
quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en
ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario
final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien
de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
Que proveedor, en los términos de la citada norma y sus modificatorias,
es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que
desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de
producción, montaje, creación, construcción, transformación,
importación, concesión de marca, distribución y comercialización de
bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo
proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
Que según el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, la relación de consumo es
el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se
integra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de la
Competencia y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS viene implementando un sistema de administración de precios
para productos de consumo masivo, con el objeto de asegurar su
abastecimiento con precios ciertos y transparentes.
Que esta política resulta consistente con los lineamientos seguidos por
el Gobierno Nacional referidos a un crecimiento económico con inclusión
social, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo,
reindustrialización del aparato productivo y distribución equitativa
del ingreso.
Que para ello se ha seleccionado una canasta de productos
representativa del gasto en alimentos y bebidas, perfumería, librería,
higiene y limpieza, para lograr la fijación de precios de referencia
que den certidumbre a los consumidores y resguarden su poder
adquisitivo.
Que para asegurar la sustentabilidad del esquema de administración de
precios se conformó un acuerdo estructural con las principales empresas
del sector supermercadista y con los proveedores de productos de la
canasta, con el objeto de abordar toda la cadena de valor y considerar
las variaciones de sus estructuras de costos.
Que con dicho objetivo se dictó la Resolución Nº 2 del 3 de enero de
2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, donde fueron aprobados los Convenios a ser suscriptos por las
empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de
consumo masivo.
Que en dichos Convenios se estipuló que las partes cumplirán las
obligaciones emergentes de los Convenios bajo los principios de buena
fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa
vigente.
Que frente a los derechos y obligaciones previstos en los Convenios
suscriptos y dada la oferta que se configura en los mismos, resulta de
aplicación la Ley Nº 24.240, en tanto norma de orden público y
aplicable en todo el Territorio Nacional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO resulta Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 24.240, con facultades para proponer el dictado de la reglamentación
de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor
o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio
ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las
resoluciones pertinentes.
Que ante el eventual incumplimiento de las empresas de supermercados en
ofrecer para su venta los productos incluidos en la canasta acordada en
los Convenios suscriptos con la SECRETARIA DE COMERCIO, en razón de
presentarse faltantes injustificados en los locales de comercialización
a consumidores finales, tal conducta encuadra en una infracción a la
obligación de mantenimiento de la oferta dirigida a potenciales
consumidores indeterminados, realizada tanto por las propias empresas
de supermercados como por el ESTADO NACIONAL a través de la difusión y
publicidad del programa Precios Cuidados.
Que este tipo infraccional, previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº
24.240, es pasible de la sanción estipulada en el Artículo 47, inciso
b) de la misma ley.
Que en virtud de sus facultades reglamentarias antes expuestas y a fin
de implementar un esquema sancionatorio objetivo y uniforme la
SECRETARIA DE COMERCIO entiende necesario fijar por la presente medida
una escala que determine el quantum básico de la sanción a imponer por
incumplimiento de oferta de los productos de la canasta comprendidos en
el Convenio suscripto oportunamente con dicho organismo por las
empresas de supermercados.
Que en pos de tal objetivo, se estipula el monto base de sanción por
incumplimiento de oferta conforme se detallará en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Que para arribar a tales montos se ha tomado en consideración el
impacto de cada producto en el gasto total por hogares que se
encuentran en los deciles 1, 2 y 3 de la distribución, en base a los
datos contenidos en la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares.
Que en este sentido, el mecanismo instrumentado busca mensurar y
cuantificar de un modo razonable el perjuicio resultante de la
infracción al consumidor, atendiendo a la importancia que el producto
cuya oferta se incumple genera en sus gastos corrientes.
Que con este mecanismo se dividieron TRES (3) grupos de productos que
son considerados de alto, mediano y moderado impacto en los gastos,
respectivamente.
Que tomando ello en cuenta se previó que el tope de la sanción
contemplado en la Ley Nº 24.240, esto es PESOS CINCO MILLONES ($
5.000.000), era representativo del incumplimiento de oferta para el
total de productos de la canasta.
Que a partir de esta línea de base se asignó un monto de PESOS DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) para el primer grupo de productos
de alto impacto en los gastos; PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000) para el segundo grupo de productos de mediano impacto en los
gastos y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para el tercer grupo de
productos con moderado impacto en los gastos.
Que realizadas las divisiones de los montos asignados a cada grupo por
el total de productos que los mismos tienen se obtuvo un monto de
sanción de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($
38.462) para cada incumplimiento de oferta de los productos del primer
grupo, un monto de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($
23.438) para cada incumplimiento de oferta de los productos del segundo
grupo y un monto de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.625)
para cada incumplimiento de oferta de los productos del tercer grupo.
Que se deja constancia que la escala punitiva reglamentada por la
presente resolución no contempla las restantes circunstancias
relevantes para la imposición de las sanciones de la Ley Nº 24.240, que
se enumeran en el Artículo 49 de dicha norma y que serán consideradas
individualmente en los actos sancionatorios respectivos.
Que por último es menester advertir que la eventual incorporación de
productos a la canasta acordada con la SECRETARIA DE COMERCIO no
alterará la presente escala, en pos de una implementación equitativa y
uniforme de la misma, en la medida en que los montos por eventuales
incumplimientos de oferta por estos nuevos productos se fijarán
asimilando los mismos a los ya existentes en función de sus
características, cualidades y unidad de medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la
escala sancionatoria de base prevista para eventuales incumplimientos
de oferta de los productos de la canasta del programa Precios Cuidados,
conforme el Artículo 7° de la Ley Nº 24.240, por parte de las empresas
de supermercados signatarias de los Convenios aprobados mediante la
Resolución Nº 2 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se acompaña en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Déjase constancia que
para la fijación del monto base de sanción para eventuales
incumplimientos de oferta de productos que se incorporen a la canasta
del programa Precios Cuidados en lo sucesivo se determinará el quantum
del producto detallado en el Anexo de la presente resolución que sea
asimilable, tomando en consideración sus características, cualidades y
unidad de medida.
Art. 3° — Déjase constancia que
la escala sancionatoria de base no incluye aquellas circunstancias
señaladas en el Artículo 49 de la Ley Nº 24.240 para la graduación de
la multa, las que serán consideradas en cada caso en concreto al
momento de dictarse el acto sancionatorio respectivo.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.
ANEXO