ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3596
Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga. Vía aérea.
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50
del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004, la
Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de
noviembre de 2008 y la Resolución General Nº 3.560, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por
objeto armonizar los requisitos relativos a la Información anticipada
sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y
aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística
internacional.
Que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), en la
última Conferencia sobre Servicios de Carga, dictó la Práctica
Recomendada 1670 (IATA RP 1670), que establece los lineamientos para
regular el intercambio electrónico de datos entre las compañías aéreas
y los organismos gubernamentales, a fin de promover la seguridad y la
facilitación de los procedimientos relativos a las cargas aéreas.
Que el intercambio electrónico de datos es fundamental para avanzar
posteriormente en la generación de documentos electrónicos como la guía
aérea y el manifiesto.
Que la Decisión Nº 50/04 (CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM),
incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones
Generales Nº 2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las
administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga
internacional y a las empresas transportistas, información anticipada
sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que esta Administración Federal mediante la Resolución General Nº 3.560
aprobó el Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la
administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del
riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre
los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.
Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada
del Manifiesto General de Carga para la vía aérea permitirá optimizar
los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo, respecto de
los medios de transporte que arriben por la vía aérea y las mercaderías
transportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga para la vía aérea
Artículo 1° — Apruébase el
Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través
del Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información
relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional
por la vía aérea, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y
la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos
medios, cualquiera sea su destino (mercaderías en tránsito y en
tránsito a bordo de la aeronave).
- Sujetos Obligados
Art. 2° — Deberán transmitir la
información requerida por el presente módulo el Transportista, el
Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quién
pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del
mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio
Transportador), los Agentes de Carga Internacional (Forwarders) en
adelante “ATA AGT” y los Agentes de Transporte de los transportistas
con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la
modalidad de vuelo compartido, en adelante “ATA CVC”.
- Medios para proporcionar la información requerida
Art. 3° — Los sujetos obligados
deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en
formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta
Administración Federal.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de
usuario externo, disponible en el micrositio “Sistema MALVINA” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
- Información a suministrar
Art. 4° — El Transportista y/o
el “ATA MT” deberán suministrar, los datos relativos al viaje y al
medio de transporte (manifiestos) y a la carga (guías aéreas madres e
hijas). El “ATA AGT” y “ATA CVC” deberán suministrar los datos
correspondientes a su carga.
Art. 5° — Los mensajes y datos
a transmitir por el Transportista y el “ATA MT” se detallan en la
planilla que, como Anexo se aprueba y forma parte de la presente y
corresponden a las recomendaciones y protocolos para el intercambio
electrónico de datos, promovidos por IATA a nivel internacional. Los
referidos mensajes y datos podrán ser ampliados y/o modificados
conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta
Administración Federal por intermedio del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
El conjunto de mensajes y datos a transmitir por el “ATA AGT” y “ATA CVC” son adicionales a los mismos.
Art. 6° — La incorporación de
nuevos mensajes o datos será informada a través del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
La transmisión de dichos mensajes y datos, será obligatoria a partir de
los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la
publicación en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), cuando los mismos surjan de las
recomendaciones y protocolos IATA.
Cuando se trate de mensajes y datos nuevos, solicitados al “ATA AGT” y
“ATA CVC”, su transmisión será obligatoria a partir de los SESENTA (60)
días corridos contados desde el mismo momento que el establecido
precedentemente.
Art. 7° — El sistema generará
un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte asociado a los
datos informados de la carga, independientemente de la cantidad de
Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16)
dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números
correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE
(9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.
El Transportista y/o el “ATA MT” deberán informar el “Identificador de
viaje” a cada “ATA AGT” y “ATA CVC”, a través de los medios que ellos
determinen.
- Plazos
Art. 8° — Los sujetos indicados
en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida al menos
CUATRO (4) horas antes del arribo del medio de transporte al territorio
nacional. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la
información deberá ser transmitida al despegue de la aeronave del
aeropuerto extranjero.
- Rectificación
Art. 9° — Los sujetos obligados
podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente,
hasta el registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).
Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el
Artículo 3°. Al recibirse la rectificación, el sistema tomará el
“Identificador de viaje” que ya tiene asociada la Información
anticipada que se está rectificando.
- Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)
Art. 10. — Al momento del
registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de
Viaje”, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 7°.
El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre
el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que
se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.
- Disposiciones generales
Art. 11. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 12. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase
copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México
D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
La información anticipada requerida consta de cuatro diferentes
mensajes del estándar de IATA Cargo-XML de transmisión de mensajería
electrónica de las cargas aéreas.
Los mensajes a transmitir son:
1. Manifiesto de vuelo de Aerolínea (XFFM)
Para notificar los detalles de los envíos cargados en un vuelo determinado.
Opción multi-aeropuerto: transmitiendo los manifiestos desde todo
origen previo al ingreso del vuelo en Territorio Nacional, a destinos
dentro del Territorio Nacional y a destinos posteriores.
Este mensaje contiene el total de las guías aéreas transportadas en el vuelo.
2. Guía Aérea/Guía Aérea Master (XFWB)
Para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada guía aérea detallada en el manifiesto del vuelo (XFFM).
3. Manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL)
Para notificar el detalle de las Guías Aéreas House contenidas en cada Guía Aérea Master (XFWB).
4. Guía Aérea House (XFZB)
Para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada Guía
Aérea House detallada en el manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL).
En todas las Guías Aéreas y por ende en todos los mensajes XFWB y XFZB,
deberá informarse la C.U.I.T. del Consignatario, dentro del casillero
“Handlinglnformation” de la Guía Aérea, el cual deberá ser transmitido
dentro de la estructura de los mensajes IATA establecidos y antes
mencionados, en el IncludedCustomsNote, elemento 29: “(OCI)
OtherCustoms, Security and Regulatory Control Information”, colocando:
OCl/AR/IMP//CUIT12345678901
Donde 12345678901 es el Nro. de CUIT del Consignatario.