MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº 3/2014

Mendoza, 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0008548/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 del 22 de junio de 2012 y C.34 del 30 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se promueve la sinonimia de las denominaciones “MOSCATEL” y “MOSCATO” para las variedades mencionadas en la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012 que incorpora al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.

Que tal promoción persigue un fin comercial y la posibilidad de inserción en mercados que así lo exigen.

Que al respecto, el Departamento Estudios Vitícolas, área técnica específica en el tema, dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha procedido al estudio de la factibilidad de lo requerido, en virtud del apoyo que este Instituto brinda a la industria vitivinícola argentina, sin que ello induzca a confusión.

Que los antecedentes recabados en bibliografía internacional especializada, presentan los nombres de estas variedades utilizando los términos Moscato y Moscatel en distintos países referidos a un mismo cepaje.

Que no obstante ello, el INV considera indispensable que los vocablos referidos sean acompañados siempre por el complemento que hace referencia a su color, lugar de origen, lugar de cultivo y demás características que permitan individualizar los distintos tipos de cultivares.

Que tal propuesta ha sido consensuada con la Comisión Técnica Asesora (CAT) del INV.

Que este reconocimiento implica la inclusión de estos sinónimos en la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012 que autoriza el uso oficial en todas las áreas que componen este Organismo, y posterior incorporación de los mismos en el listado de variedades de vid para la REPUBLICA ARGENTINA que figura en la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Incorpórase al Listado de Variedades de Vid Anexo a la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012, así como en toda documentación oficial del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con su correspondiente código, denominación y sinónimos, los sinónimos correspondientes a las variedades detalladas a continuación:

CODIGODENOMINACION VARIETALSINONIMOS
251Moscatel de AlejandríaZibibbo - Moscatel - Moscato de Alejandría
264Moscatel AmarilloMoscato Amarillo
311Moscatel RosadoMoscato Rosado
606Moscatel de HamburgoMoscato de Hamburgo

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 05/03/2014 N° 12220/14 v. 05/03/2014