MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución Nº 178/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2014 Nº 26.895, la Ley 26.816
del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº
708 del 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y
Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de
2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 de marzo de
2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012, Nº 1862 del 7 de septiembre de
2012 y Nº 1479 del 24 de junio de 2013, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de
2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas
respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o
experiencias de prácticas para los desocupados.
Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para
fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, que es acorde con los
objetivos perseguidos.
Que la Ley Nº 26.895 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($
130.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen de
Crédito Fiscal.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 junio
de 2013, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la
magnitud de las empresas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
De la formulación
ARTICULO 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en
adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten
proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los
responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual
explicitarán:
a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su
necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y
calificación;
b) breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa;
c) un detalle de las empresas participantes incluidas en el proyecto,
identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte,
según lo explicitado en el artículo 2 siguiente;
d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el
marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación
profesional, 2) de formación para certificación de estudios
obligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de
entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación
de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional,
en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la
certificación de competencias laborales, 6) de actividades de
capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades
Productivas del Sector Social de la Economía y 7) de fortalecimiento o
regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Las
particularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al
10° de la presente norma.
A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de
las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para
mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los
trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de
diciembre de 2013, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas
a cabo dentro de cada Actividad;
e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad,
género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el caso
de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá
especificar el perfil de ingreso requerido;
f) Un detalle de la cantidad de trabajadores que integran las
diferentes áreas, departamentos y/o sectores que componen la estructura
de la empresa;
g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en
el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se
encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y
Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a
la presentación del Proyecto; para ello utilizarán el formulario que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;
h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;
i) la cantidad de participantes de cada curso;
j) el contenido y objetivo de cada curso;
k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;
I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda
económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades
de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;
m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación
que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado,
discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al REGIMEN
DE CREDITO FISCAL.
ARTICULO 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de
formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán
asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas
últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas
Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y
deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados
por parte de la empresa responsable del proyecto.
También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas
Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades
Productivas del Sector Social de la Economía, para la capacitación de
sus titulares y/o asociados.
A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al
modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades
de una organización empresarial generando valor al cliente final, en
nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta,
preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.
ARTICULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro,
pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo
establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24
de junio de 2013. Para establecer su encuadre las empresas deberán
consignar la nómina de personal declarada en el F 931 de AFIP para el
período Diciembre de 2013.
De las actividades de formación
Formación Profesional
ARTICULO 4° — Se entiende por Formación Profesional, todo curso cerrado
contratado por la empresa, cuyos participantes sean trabajadores de la
empresa responsable, trabajadores de la empresa participante y/o
trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para
fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación
de empleos de calidad;
a) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;
b) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA
(40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir
las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la
evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de
personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la
valoración que se efectúe.
c) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia,
deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materiales
didácticos establecidos para cada norma publicada en la página del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación,
teniendo en cuenta los límites establecidos, será de hasta VEINTE HORAS
(20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. La
Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones
de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas. La
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo
solicitud fundada, modificar los límites establecidos;
e) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;
f) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad
de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en
los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través de la
certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
g) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos
podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión
Pública desde su plataforma y la empresa deberá, mediante nota
suscripta por su Representante Legal, entregar clave y usuario a la
Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los
participantes y del contenido de los cursos antes del comienzo de los
mismos. Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la
empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la
Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados
accederán a la plataforma virtual. Al momento de la rendición de
cuentas, la empresa responsable deberá presentar obligatoriamente para
que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la
regularidad de los alumnos que han cursado emitido por la Universidad
responsable de la capacitación. Bajo esta modalidad no existen topes
máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;
h) Las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELETRABAJO;
i) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.
Formación para Certificación de Estudios
ARTICULO 5° — La formación para certificación de estudios, podrá ser de
nivel primario, secundario, terciario y/o superior; estos dos últimos
vinculados a la actividad principal de la empresa y sujeto a la
evaluación de pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de
Crédito Fiscal. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones
educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes
ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante
y/o desocupados a elección de la empresa responsable; sus
particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será
financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por
parte de la empresa responsable para rendir examen libre en las
Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a los
indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el
apartado b) siguiente; para ambas actividades la duración máxima será
de hasta DIEZ (10) meses;
a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas
a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de
participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y
horarios establecidos por la Institución Educativa;
a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los
mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas
desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta
modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de
la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados
accederán a la plataforma virtual;
a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la
responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la
inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la
certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);
a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles
terciarios o superiores los mismos no podrán exceder del 10% del monto
total del crédito aprobado, y las empresas deberán consignar el puesto
que el trabajador ocupa en la empresa a efectos de evaluar la
pertinencia del estudio;
a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable
deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de
alumno regular emitido por la Institución Educativa, de los
participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;
b) Preparación de Trabajadores en Primario o Secundario para rendir exámenes libres:
b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de
participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo
permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un
instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los
encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces
por semana por asignatura. La empresa podrá solicitar mayor cantidad de
encuentros bajo solicitud fundada, la que quedará a consideración de la
Coordinación de Crédito Fiscal. Los encuentros deberán efectuarse de
lunes a viernes en el horario de 06 hs a 22 hs;
b.2) La empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde
tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el
mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la
infraestructura lo permita;
b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan
de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa
la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los
participantes, de manera gratuita;
b.4) La empresa deberá elegir la Institución Educativa donde los
alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la
Nota de Compromiso del ANEXO VIII que forma parte de la presente,
suscripta por el Representante Legal de la empresa y la Institución
Educativa elegida;
b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación lo
estipulado en el inciso a.3) y la empresa responsable deberá contar con
un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya
cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio donde tendrán lugar
los exámenes finales. La empresa deberá remitir a la Coordinación de
Crédito Fiscal la copia del seguro suscripto;
b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean
reconocidos, la empresa responsable deberá entregar, obligatoriamente,
certificado de examen rendido, emitido por la Institución Educativa de
los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito
Fiscal.
Entrenamiento para el Trabajo
ARTICULO 6° — Esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por
la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de
prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y
acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y
destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará
dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de
julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La empresa responsable podrá incorporar en actividades de
entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de
DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en
el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y ii) trabajadores desocupados
mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. La empresa no podrá
iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Coordinación
de Crédito Fiscal sobre la condición de los participantes;
b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados
que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años
antes de la fecha de inicio de las acciones;
c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;
d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA
(40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas
reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional
podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los
cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;
e) La carga horaria semanal y total de las acciones de formación,
deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un
máximo de VEINTE (20) horas semanales. La Empresa se comprometerá a
cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a
viernes entre las 06 horas y las 20 horas;
f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones
deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia
mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del
establecimiento donde se entrenen;
g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias
y deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;
h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser
exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el
artículo 14° inciso d);
i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;
j) La empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;
k) La empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro
de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III,
Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud
que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio
establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; los mismos deberán
ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de
comenzar las acciones;
I) La empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo
de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII forma
parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la
Coordinación de Crédito Fiscal conjuntamente con la documentación
indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de
capacitación;
m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá
acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del
Certificado Unico de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la
Ley Nº 22.431 —modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análoga local,
en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;
n) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo
normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,
aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha
27 de julio de 2010.
Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional
ARTICULO 7° — La actividad de Fortalecimiento Institucional y/o
Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximo
de DIEZ (10) meses, sujetas a la forma que sigue:
a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán
elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1)
Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento
Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL,
no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad
mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una
nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la
empresa responsable y sean previamente precalificadas por la
Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En
este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la
Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada
en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la
presentación de los proyectos.
a.2) Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora
para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de
precalificación en todo su contenido;
a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y
Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros
de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de
precalificar a la Institución;
a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá
prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de
presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus
Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de
Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.
Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en
función de la evaluación que ésta realice de la Institución;
a.5) Al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal
emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCION NACIONAL DE
ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL servirá de base para la emisión del
certificado correspondiente, entre otros elementos;
b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera;
b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación
Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial,
basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION (IRAM). Participan las Instituciones de Formación
Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad
como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de
tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según
corresponda;
b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la
empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones
fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad.
Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía
ARTICULO 8° — Las Actividades de capacitación para Unidades Productivas
del Sector Social de la Economía incluyen: 1) unidades productivas
autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado
reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 de
fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en
particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y
2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo
Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 de fecha 16 de
noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;
a) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o
asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o
servicios para su comercialización;
b) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA
conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;
c) Los proyectos presentados podrán contener las siguientes
actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de
estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior
vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de
certificación de competencias laborales y iv) fortalecimiento de
calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) Nº 5 o Nº 8 según corresponda al
tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según
parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de
normas ISO 9000;
d) Las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas
autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o
Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;
e) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso
serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán
preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en
el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE
EMPLEO, si correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán
hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
f) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4° de la presente;
g) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios,
terciarios y/o de nivel superior, estos dos últimos, vinculados con la
actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones
a las enunciadas en el Artículo 5° de la presente;
h) La actividad de certificación de competencias laborales deberá
mantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 9° de la
presente;
i) Respecto de los incisos f), g) y h) anteriores, antes del inicio de
las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los
participantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismas
deberán presentar a la Coordinación de Crédito Fiscal, copia del
registro de socios actualizado suscripto por el Representante Legal de
la empresa autogestionada;
j) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el
Referencial Nº CINCO (5) o Nº OCHO (8), según corresponda al tipo de
empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION
(IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el
cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecido
por el referencial respectivo. En todos los casos la empresa
autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el
formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas
responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar
obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas
autogestionadas;
k) Al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR
SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento del
referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal
para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;
I) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se
efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la
serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que
deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la
mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM);
m) Las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa
responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en
el Registro de Empresas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO y
fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las
empresas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros,
deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;
n) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.
Certificación de Competencias Laborales
ARTICULO 9° — La Certificación de Competencias Laborales implica el
reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores,
independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre
parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a
ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante
y/o desocupados a elección de la empresa responsable, las
características se exponen seguidamente:
a) Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales
solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos
Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de Competencia y
Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
b) La empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de
Certificación, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida
que cumplan con los requisitos del punto anterior;
c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las
empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la
Norma de Competencia y las características socio-técnicas de las
empresas;
d) Las empresas responsables deberán entregar al momento de la
rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y
por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las
personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número
de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.
Prevención de Riesgos del Trabajo
ARTICULO 10. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas
responsables del proyecto para sí, que deseen desarrollar, afianzar o
regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, pudiendo
contemplar: 1) la asistencia técnica de tercera parte para el
desarrollo de una evaluación diagnóstica, cuyas particularidades se
exponen en el apartado a), o 2) la adecuación del estado de
cumplimiento a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad
del establecimiento de la empresa, cuyas particularidades se exponen en
el apartado b); toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T.,
ambas actividades tendrán una duración máxima de DIEZ (10) meses.
Para cualquiera de los dos puntos antes mencionados la empresa deberá
solicitar la posibilidad de su financiación, VEINTE (20) días antes de
la presentación del proyecto vía correo electrónico a la Coordinación
de Crédito Fiscal (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la
información solicitada en el ANEXO IX. En un plazo no mayor a SETENTA Y
DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado,
quedando a criterio de la Coordinación de Crédito Fiscal y la S.R.T. en
función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la
posibilidad del financiamiento. Debiendo la empresa, en caso de ser
positiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.
a) La asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una
evaluación diagnóstica, tendrá las siguientes características:
a.1) El desarrollo de este punto se refiere a trabajos de consultoría
externa realizados por profesionales matriculados en Higiene y
Seguridad, donde se realizará una evaluación diagnóstica del estado de
cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad
del establecimiento de la empresa, el mismo deberá contar con un
informe de recomendaciones que servirá de base para realizar futuras
adecuaciones en el establecimiento;
a.2) Junto con esta evaluación se deberán desarrollar obligatoriamente
cursos básicos de Higiene y Seguridad, que se presentarán bajo la
actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”,
con los requisitos y particularidades allí solicitados;
a.3) Al finalizar esta actividad la empresa deberá presentar a la
Coordinación de Crédito Fiscal la evaluación efectuada suscripta por el
Representante Legal de la Empresa y el profesional actuante matriculado
en Higiene y Seguridad del Trabajo con su firma certificada por el
colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa.
La S.R.T. emitirá un informe dictaminando acerca de la razonabilidad y
pertinencia del diagnóstico presentado, que servirá de base, entre
otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;
b) Adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa;
b.1) Para el desarrollo del punto b) podrán participar las empresas
cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de
Rehabilitación de Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad creado por la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de
mayo de 2009, y que posean su Plan de Adecuación a la Legislación (PAL)
y su Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS), conforme lo
establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por
la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean
su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo
establece la normativa vigente y 3) Las empresas no incluidas en los
puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de
su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar
sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Unicamente para el
tercer caso la empresa deberá completar en el desarrollo de la
actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación, suscripta por
el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado
con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente
a la jurisdicción de la empresa;
b.2) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el
cumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o de la propia adecuación del
establecimiento, según corresponda, que servirá de base, entre otros
elementos, para la emisión del certificado correspondiente;
b.3) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación
de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las
acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos
disponibles;
b.4) Los cursos de seguridad e higiene que se presenten en el marco de
este acápite deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación
Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y
particularidades allí establecidos;
b.5) Bajo este ítem las empresas podrán solicitar la adecuación del
estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y
Seguridad del establecimiento, según corresponda a la actividad de la
empresa, hasta el tope establecido en el artículo 13°.
ARTICULO 11. — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados
por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios
que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de
Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores
desocupados.
Del equipamiento
ARTICULO 12. — Respecto de la previsión de financiamiento por el
Régimen de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo
destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se
reconocerán como gastos realizados por las empresas los siguientes:
a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo
4° y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la
actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los
cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e
instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el compromiso de
entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación
profesional fortalecidas por la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres Protegidos de
Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no
figuren como empresas responsables de este Régimen;
b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en el
artículo 5° apartado b) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO
(40%) del monto de la actividad definida para ese artículo,
adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados
por la empresa en concepto de material didáctico, entendiéndose por
tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la
intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La
empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las
Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan
sus exámenes libres;
c) Las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación
Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de
Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento
tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito
determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación del
equipamiento no podrá ser inferior a CUATRO (4) ni mayor a DIEZ (10)
puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado.
Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias
informáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)
años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA
JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR
DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados
mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones
destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá
exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) por ciento del monto total de la
actividad de Formación Profesional.
En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de
cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que se
trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente
Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las
acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer
en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación. No se
les podrá ceder equipamiento por este Régimen, en todos los casos, a
aquellas Instituciones que lo hayan recibido en los últimos tres años.
De los gastos reconocidos
ARTICULO 13. — Los gastos reconocidos para cada acción así como los
límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:
Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad de
entrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberán
integrar la planta de personal en relación de dependencia de la empresa
responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las
acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico
en el recibo de sueldo.
Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser o
no personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si
pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la
empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de
la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. Si el
capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia
de la empresa responsable, deberá presentar la factura correspondiente
a los honorarios abonados por la capacitación.
En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldo
deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma:
“Capacitación por Crédito Fiscal 2014”.
Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:
a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios
rendidos, sólo se aceptará que las instituciones de capacitación
facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan
justificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizados
por el capacitador, deberán facturar detallando la cantidad, tipo de
material, precio unitario y precio total, y si son entregados por el
capacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberá
facturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando la
factura del proveedor original.
b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de material
didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados
gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y
acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o
digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y
comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura
entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes.
c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protección
personal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si son
facturados a la empresa responsable por los proveedores directos de
dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos
en la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso de soldadura,
Harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección
personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular
y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o
similares;
d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa, sin excepción alguna y para todas las actividades.
e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su
concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso
facturado.
f) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.
De los criterios de evaluación
ARTICULO 14. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:
a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su
necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar
su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de
sus trabajadores;
b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad
de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la
que se formaría a desocupados;
c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del
entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las
competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia
del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la
certificación de calidad de las instituciones;
d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos o de oficios por
sobre los cursos con contenidos genéricos; entendiéndose por contenidos
de oficio y técnicos a aquellas instancias de formación vinculadas
directamente con un perfil o rol laboral, en estos últimos directamente
vinculado a la actividad principal de la empresa responsable y por
contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias
básicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas de
acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico
matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica,
etc.;
e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;
f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así
como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema
propuesto para la evaluación de la formación profesional;
g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que
deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el
trabajo;
h) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la Empresa presentante;
i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;
j) aquellas empresas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;
k) que la capacitación se realice a través de Instituciones de
Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión
ante el IRAM;
I) la capacitación que presten las empresas a la formación de
desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para
el trabajo realizados en ambientes de trabajo;
m) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a
las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o
asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;
n) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar
al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en
su establecimiento;
o) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los
municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares
de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los
desocupados;
p) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a entidades educativas;
q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;
r) la inversión en elementos de protección personal destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;
s) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos
para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y
VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y
CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.
Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal
ARTICULO 15. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:
a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de
Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser
presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la
presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la
información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;
b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las
fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro a
continuación solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la
obtención del usuario y clave de acceso a través de la página WEB:
www.trabajo.gob.ar/creditofiscal. Hasta el último día de presentación
las Empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo
y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su
sede administrativa: 1) el formulario de recepción de presentación, que
acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el
representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique
la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al
Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y
legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el
tamaño de la empresa y su masa salarial, 4) constancia de inscripción
en AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa,
5) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en
despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2013, y que no
ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones
detectadas en el período antes mencionado, 6) la confirmación de
usuario suscripta por Representante Legal donde este autoriza a
ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto y 7) el
formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes de diciembre de 2013.
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la
GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran
cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones
que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de
proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica
correspondiente;
Mes de Presentación | Fecha de Presentación | Tope Presupuesto | Plazo de Evaluación | Plazo de Ejecución |
Abril de 2014 | Del 01/04/2014 al 28/04/2014 | Hasta $ 65.000.000 | Del 05/05/2014 al 30/06/2014 | Del 01/09/2014 al 30/06/2015 |
Julio de 2014 | Del 01/07/2014 al 28/07/2014 | Hasta $ 65.000.000 | Del 01/08/2014 al 30/09/2014 | Del 01/12/2014 al 30/06/2015 |
c) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores
internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen
hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la
fecha de presentación;
d) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada
convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o
desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero
queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a
ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido
directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria
siguiente si la hubiera;
e) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de
aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será
notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ
(10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su
resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL;
f) Las Empresas que resulten aprobadas, para ejecutar deberán presentar
en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL
que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1)
los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por
Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el
representante legal de la Empresa, 2) ANEXO II si corresponde y 3)
ANEXO IV de cronograma de actividades;
Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las
Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones
incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.
Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con
esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola
efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de
baja por incumplimiento.
Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta
serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación
Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar
el respectivo expediente administrativo.
Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30
de junio de 2015, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;
g) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa
fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto
que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito su renuncia
a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La
SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la
empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de
la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope
presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la
Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el
proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.
Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;
h) Las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE
EMPLEO DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos
solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL
correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación
de Crédito Fiscal. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado
reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados
que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí
requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada,
serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán
comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles
del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las
actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más
del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.
i) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la
plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación
distinta a la aprobada en el proyecto;
j) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso
deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada
participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga
a seguir será publicado en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
De las rendiciones y la emisión del Certificado
ARTICULO 16. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder
a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) La Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V
vía Internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde
se efectuó la carga inicial del proyecto presionando el link
“rendiciones”. Una vez finalizada la carga deberá imprimirse el ANEXO V
y presentarse en soporte papel original en la GECAL correspondiente,
suscripta por el Representante Legal y con Certificación de Contador
Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, junto con 1) original y copia de los comprobantes de
gastos realizados y rendidos, 2) certificados otorgados a los
participantes de los cursos rendidos y 3) dos copias del listado de
calificaciones registradas donde conste la misma emitido desde la
página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO. La GECAL deberá 1)
certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes
presentadas devolviendo los originales a la empresa y 2) controlar que
todos los participantes del curso posean calificación registrada y
tengan el certificado correspondiente, dejando constancia de tal
control en el listado de calificaciones. Los formularios de rendiciones
originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los
certificados de curso junto con los listados de calificaciones
intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional de
Orientación y Formación Profesional para la firma de los certificados y
el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a
la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los
comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales
vigentes;
b) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 13° de la presente;
c) Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de
cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si
optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades
financiadas por el Régimen; si presentara dos, la primera deberá
presentarse hasta el 17 de marzo de 2015 por los cursos finalizados
hasta esa fecha, y la segunda o única rendición, hasta la finalización
del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto
de 2015.
El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las
empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el
presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;
d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización
realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las
acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de
la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido
por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para
el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por
la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, y para
la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;
e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de
Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección
Nacional de Orientación y Formación Profesional, la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO; y de la Dirección General de Administración, la
SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la
Dirección General de Administración a emitir y registrar los
certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350
del 03 de diciembre de 2013. Los certificados deberán ser retirados en
la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente
autorizada ante Escribano.
Obligaciones de la empresa
ARTICULO 17. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:
a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;
c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización
cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución
del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la
Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Cualquier
tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por
el Representante Legal de la empresa y tendrán vigencia a partir de la
fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las
empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será
autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de
los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV;
d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de
participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 15
inciso h) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos
dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a
nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen
después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración
del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán
ingresar las calificaciones asignadas a cada participante;
e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los
participantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y
nombre del participante, 2) identificación de los docentes, 3) horario
de la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firma
de cada participante;
f) extender certificados por la realización de actividades formativas a
todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos
de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una
descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que
fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el
modelo de certificado a entregar a los participantes;
g) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con
una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo
hicieran, los cursos no serán reconocidos;
h) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos
colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en
cualquier etapa del Proyecto;
i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a
los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de
Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus
modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa
responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4)
cuando lo haga como Gran Empresa.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ARTICULO 18. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:
a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;
b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;
c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las
solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los
mismos;
d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las
actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no
remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19,
inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO,
PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.
ARTICULO 19. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el
inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de
incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del
Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.
ARTICULO 20. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el
inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas
mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se
encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada
liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento
para la detección de incompatibilidades.
Penalidades
ARTICULO 21. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto
aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones
establecidas en los Artículos 4° a 10, 15 y 17 de la presente medida, o
cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la
pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de
apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de
la falta.
A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con
apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la
SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la
imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de
UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento
a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE
EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación,
implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;
b) La desestimación de las ofertas presentadas.
Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves
transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo
del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga
acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su
notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:
a) Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación;
b) Revocación de las ofertas presentadas.
Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de
la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o
separadamente a las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA
DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que
debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que
correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos
Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán
graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO,
entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito
Fiscal solicitado.
Nueva convocatoria
ARTICULO 22. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las
convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una
nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.
ARTICULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de
Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL ANALISIS PREVIO A LA PRECALIFICACION DE LA INSTITUCION DE FORMACION PROFESIONAL
Es de suma importancia poder contar con la documentación que se detalla
a continuación, que estimaremos nos la remitan a Crédito Fiscal, L. N.
Alem 638 2°, para proceder a su análisis y poder realizar la visita a
la Institución.
Durante la visita será indispensable poder establecer un diálogo con
los responsables de la dirección, algún docente o tutor referente de la
formación y personal administrativo, también será importante que
podamos conversar con los participantes de los cursos (si los hubiere)
y recorrer las instalaciones de la Institución de Formación Profesional.
La documentación que deberán aportar es la siguiente:
1. Copia de los estatutos de la Fundación.
2. Copia del último Estado Contable certificado por Contador Público.
3. Organigrama de la Fundación y creación del Programa si existieran (si el fortalecimiento es de una parte de la Institución).
4. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con
empresas u organizaciones representativas de los sectores de actividad
a los cuales está dirigida la oferta formativa de la institución. Por
favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese
eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran).
5. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con
organizaciones sociales (Organismos comunitarios, Centros de Formación
Profesional, otros organismos públicos). Por favor, anexe fotocopia de
convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución
para el Programa (si tuvieran).
6. Si lo hubiera, material de difusión con el que se comunica a los
aspirantes los contenidos/modalidad/condiciones de ingreso a el/los
curso/s en el momento de contactarse con la institución para el
Programa (Programa que se le entrega, volante, etc.).
7. Si lo hubiera, registro de derivación a otras instituciones de
Formación Profesional o listado de instituciones de Formación
Profesional a donde derivar aspirantes si fuera necesario.
8. Si registrara información sobre los aspirantes: ficha de
inscripción, taller-encuesta, pauta de entrevistas u otro instrumento
que utilicen para recoger dicha información.
9. Diseño Curricular o programa del o los cursos con más demanda. Incluya un modelo de evaluación, si correspondiera.
10. Currículum Vitae del Director/a donde conste copia del título
profesional, experiencia laboral en dirección de entidades educativas,
y cursos de perfeccionamiento vinculados a la gestión directiva.
11. Currículum Vitae del docente responsable de la capacitación del
curso cuyo diseño se adjunte, incluyendo fotocopia del título
profesional, experiencia laboral, trayectoria docente y cursos de
perfeccionamiento.
12. Copia del material que distribuye entre los participantes.
13. Si indagara el grado de conformidad de los/as alumnos/as, material
utilizado para tal fin (encuesta, pauta de entrevista, informe, etc.).
14. En caso de que realice algún tipo de seguimiento de egresados/as adjunte copia que refiera a ello.
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
e. 10/03/2014 N° 13069/14 v. 10/03/2014