MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 178/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014 Nº 26.895, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 de marzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012, Nº 1862 del 7 de septiembre de 2012 y Nº 1479 del 24 de junio de 2013, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 26.895 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 junio de 2013, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

De la formulación

ARTICULO 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa;

c) un detalle de las empresas participantes incluidas en el proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 2 siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) de fortalecimiento o regularización de su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Las particularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al 10° de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

f) Un detalle de la cantidad de trabajadores que integran las diferentes áreas, departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa;

g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto; para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

i) la cantidad de participantes de cada curso;

j) el contenido y objetivo de cada curso;

k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de  Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;

m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al REGIMEN DE CREDITO FISCAL.

ARTICULO 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía, para la capacitación de sus titulares y/o asociados.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al cliente final, en nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

ARTICULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 de junio de 2013. Para establecer su encuadre las empresas deberán consignar la nómina de personal declarada en el F 931 de AFIP para el período Diciembre de 2013.

De las actividades de formación

Formación Profesional

ARTICULO 4° — Se entiende por Formación Profesional, todo curso cerrado contratado por la empresa, cuyos participantes sean trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa participante y/o trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad;

a) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;

b) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se efectúe.

c) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia, deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materiales didácticos establecidos para cada norma publicada en la página del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos, será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;

e) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;

f) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

g) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión Pública desde su plataforma y la empresa deberá, mediante nota suscripta por su Representante Legal, entregar clave y usuario a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos antes del comienzo de los mismos. Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual. Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá presentar obligatoriamente para que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado emitido por la Universidad responsable de la capacitación. Bajo esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

h) Las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELETRABAJO;

i) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Formación para Certificación de Estudios

ARTICULO 5° — La formación para certificación de estudios, podrá ser de nivel primario, secundario, terciario y/o superior; estos dos últimos vinculados a la actividad principal de la empresa y sujeto a la evaluación de pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de Crédito Fiscal. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante y/o desocupados a elección de la empresa responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a los indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b) siguiente; para ambas actividades la duración máxima será de hasta DIEZ (10) meses;

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la Institución Educativa;

a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;

a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios o superiores los mismos no podrán exceder del 10% del monto total del crédito aprobado, y las empresas deberán consignar el puesto que el trabajador ocupa en la empresa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;

a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa, de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

b) Preparación de Trabajadores en Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura. La empresa podrá solicitar mayor cantidad de encuentros bajo solicitud fundada, la que quedará a consideración de la Coordinación de Crédito Fiscal. Los encuentros deberán efectuarse de lunes a viernes en el horario de 06 hs a 22 hs;

b.2) La empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita;

b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita;

b.4) La empresa deberá elegir la Institución Educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la Nota de Compromiso del ANEXO VIII que forma parte de la presente, suscripta por el Representante Legal de la empresa y la Institución Educativa elegida;

b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación lo estipulado en el inciso a.3) y la empresa responsable deberá contar con un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio donde tendrán lugar los exámenes finales. La empresa deberá remitir a la Coordinación de Crédito Fiscal la copia del seguro suscripto;

b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa responsable deberá entregar, obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la Institución Educativa de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTICULO 6° — Esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La empresa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y ii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la condición de los participantes;

b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;

d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;

e) La carga horaria semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un máximo de VEINTE (20) horas semanales. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 20 horas;

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen;

g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el artículo 14° inciso d);

i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;

j) La empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;

k) La empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION; los mismos deberán ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las acciones;

I) La empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII forma parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la Coordinación de Crédito Fiscal conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431 —modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análoga local, en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;

n) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha 27 de julio de 2010.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTICULO 7° — La actividad de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximo de DIEZ (10) meses, sujetas a la forma que sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa responsable y sean previamente precalificadas por la Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos.

a.2) Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido;

a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la Institución;

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de la evaluación que ésta realice de la Institución;

a.5) Al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera;

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM). Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), según corresponda;

b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad.

Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía

ARTICULO 8° — Las Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía incluyen: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;

a) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o servicios para su comercialización;

b) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;

c) Los proyectos presentados podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de certificación de competencias laborales y iv) fortalecimiento de calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) Nº 5 o Nº 8 según corresponda al tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000;

d) Las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

e) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;

f) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4° de la presente;

g) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior, estos dos últimos, vinculados con la actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el Artículo 5° de la presente;

h) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 9° de la presente;

i) Respecto de los incisos f), g) y h) anteriores, antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismas deberán presentar a la Coordinación de Crédito Fiscal, copia del registro de socios actualizado suscripto por el Representante Legal de la empresa autogestionada;

j) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el Referencial Nº CINCO (5) o Nº OCHO (8), según corresponda al tipo de empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecido por el referencial respectivo. En todos los casos la empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas autogestionadas;

k) Al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA emitirá un informe sobre el cumplimiento del referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

I) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM);

m) Las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO y fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las empresas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros, deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;

n) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Certificación de Competencias Laborales

ARTICULO 9° — La Certificación de Competencias Laborales implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante y/o desocupados a elección de la empresa responsable, las características se exponen seguidamente:

a) Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) La empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de Certificación, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior;

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio-técnicas de las empresas;

d) Las empresas responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.
Prevención de Riesgos del Trabajo

ARTICULO 10. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables del proyecto para sí, que deseen desarrollar, afianzar o regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, pudiendo contemplar: 1) la asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una evaluación diagnóstica, cuyas particularidades se exponen en el apartado a), o 2) la adecuación del estado de cumplimiento a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa, cuyas particularidades se exponen en el apartado b); toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T., ambas actividades tendrán una duración máxima de DIEZ (10) meses.

Para cualquiera de los dos puntos antes mencionados la empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación, VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo electrónico a la Coordinación de Crédito Fiscal (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la información solicitada en el ANEXO IX. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Coordinación de Crédito Fiscal y la S.R.T. en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad del financiamiento. Debiendo la empresa, en caso de ser positiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.

a) La asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una evaluación diagnóstica, tendrá las siguientes características:

a.1) El desarrollo de este punto se refiere a trabajos de consultoría externa realizados por profesionales matriculados en Higiene y Seguridad, donde se realizará una evaluación diagnóstica del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa, el mismo deberá contar con un informe de recomendaciones que servirá de base para realizar futuras adecuaciones en el establecimiento;

a.2) Junto con esta evaluación se deberán desarrollar obligatoriamente cursos básicos de Higiene y Seguridad, que se presentarán bajo la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”, con los requisitos y particularidades allí solicitados;

a.3) Al finalizar esta actividad la empresa deberá presentar a la Coordinación de Crédito Fiscal la evaluación efectuada suscripta por el Representante Legal de la Empresa y el profesional actuante matriculado en Higiene y Seguridad del Trabajo con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa. La S.R.T. emitirá un informe dictaminando acerca de la razonabilidad y pertinencia del diagnóstico presentado, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

b) Adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa;

b.1) Para el desarrollo del punto b) podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean su Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente y 3) Las empresas no incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Unicamente para el tercer caso la empresa deberá completar en el desarrollo de la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación, suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa;

b.2) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o de la propia adecuación del establecimiento, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

b.3) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos disponibles;

b.4) Los cursos de seguridad e higiene que se presenten en el marco de este acápite deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidos;

b.5) Bajo este ítem las empresas podrán solicitar la adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento, según corresponda a la actividad de la empresa, hasta el tope establecido en el artículo 13°.

ARTICULO 11. — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.
Del equipamiento

ARTICULO 12. — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán como gastos realizados por las empresas los siguientes:

a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4° y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la DIRECCION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este Régimen;

b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en el artículo 5° apartado b) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad definida para ese artículo, adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados por la empresa en concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;

c) Las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación del equipamiento no podrá ser inferior a CUATRO (4) ni mayor a DIEZ (10) puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado. Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) por ciento del monto total de la actividad de Formación Profesional.

En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación. No se les podrá ceder equipamiento por este Régimen, en todos los casos, a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en los últimos tres años.

De los gastos reconocidos

ARTICULO 13. — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:





Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberán integrar la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico en el recibo de sueldo.

Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2014”.

Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:

a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos, sólo se aceptará que las instituciones de capacitación facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan justificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizados por el capacitador, deberán facturar detallando la cantidad, tipo de material, precio unitario y precio total, y si son entregados por el capacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberá facturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando la factura del proveedor original.

b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes.

c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protección personal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si son facturados a la empresa responsable por los proveedores directos de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso de soldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa, sin excepción alguna y para todas las actividades.

e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso facturado.

f) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

De los criterios de evaluación

ARTICULO 14. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la certificación de calidad de las instituciones;

d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos o de oficios por sobre los cursos con contenidos genéricos; entendiéndose por contenidos de oficio y técnicos a aquellas instancias de formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, en estos últimos directamente vinculado a la actividad principal de la empresa responsable y por contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias básicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica, etc.;

e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional;

g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

h) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la Empresa presentante;

i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;

j) aquellas empresas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;

k) que la capacitación se realice a través de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante el IRAM;

I) la capacitación que presten las empresas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

m) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

n) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento;

o) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

p) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a entidades educativas;

q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;

r) la inversión en elementos de protección personal destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

s) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTICULO 15. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al REGIMEN DE CREDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro a continuación solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través de la página WEB: www.trabajo.gob.ar/creditofiscal. Hasta el último día de presentación las Empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa: 1) el formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su masa salarial, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa, 5) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2013, y que no ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado, 6) la confirmación de usuario suscripta por Representante Legal donde este autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto y 7) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes de diciembre de 2013.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica correspondiente;

Mes de PresentaciónFecha de PresentaciónTope PresupuestoPlazo de EvaluaciónPlazo de Ejecución
Abril de 2014Del 01/04/2014 al 28/04/2014Hasta $ 65.000.000Del 05/05/2014 al 30/06/2014Del 01/09/2014 al 30/06/2015
Julio de 2014Del 01/07/2014 al 28/07/2014Hasta $ 65.000.000Del 01/08/2014 al 30/09/2014Del 01/12/2014 al 30/06/2015

c) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la fecha de presentación;

d) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL elaborará por cada convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria siguiente si la hubiera;

e) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

f) Las Empresas que resulten aprobadas, para ejecutar deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1) los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la Empresa, 2) ANEXO II si corresponde y 3) ANEXO IV de cronograma de actividades;

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.

Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar el respectivo expediente administrativo.

Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2015, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

g) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;

h) Las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.

i) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en el proyecto;

j) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicado en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

ARTICULO 16. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V vía Internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectuó la carga inicial del proyecto presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga deberá imprimirse el ANEXO V y presentarse en soporte papel original en la GECAL correspondiente, suscripta por el Representante Legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con 1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos, 2) certificados otorgados a los participantes de los cursos rendidos y 3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste la misma emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO. La GECAL deberá 1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa y 2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada y tengan el certificado correspondiente, dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones. Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los certificados de curso junto con los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes;

b) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 13° de la presente;

c) Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el Régimen; si presentara dos, la primera deberá presentarse hasta el 17 de marzo de 2015 por los cursos finalizados hasta esa fecha, y la segunda o única rendición, hasta la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2015.

El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;

d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, y para la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;

e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; y de la Dirección General de Administración, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.

Obligaciones de la empresa

ARTICULO 17. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el Representante Legal de la empresa y tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 15 inciso h) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada participante;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del participante, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firma de cada participante;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes;

g) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos;

h) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto;

i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTICULO 18. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL:

a) dar difusión del REGIMEN DE CREDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

ARTICULO 19. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

ARTICULO 20. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTICULO 21. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los Artículos 4° a 10, 15 y 17 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CREDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.

A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;

b) La desestimación de las ofertas presentadas.

Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación;

b) Revocación de las ofertas presentadas.

Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente a las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.

Nueva convocatoria

ARTICULO 22. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTICULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I































ANEXO II



ANEXO III





ANEXO IV



ANEXO V





ANEXO VI

DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA EL ANALISIS PREVIO A LA PRECALIFICACION DE LA INSTITUCION DE FORMACION PROFESIONAL

Es de suma importancia poder contar con la documentación que se detalla a continuación, que estimaremos nos la remitan a Crédito Fiscal, L. N. Alem 638 2°, para proceder a su análisis y poder realizar la visita a la Institución.

Durante la visita será indispensable poder establecer un diálogo con los responsables de la dirección, algún docente o tutor referente de la formación y personal administrativo, también será importante que podamos conversar con los participantes de los cursos (si los hubiere) y recorrer las instalaciones de la Institución de Formación Profesional.

La documentación que deberán aportar es la siguiente:

1. Copia de los estatutos de la Fundación.

2. Copia del último Estado Contable certificado por Contador Público.

3. Organigrama de la Fundación y creación del Programa si existieran (si el fortalecimiento es de una parte de la Institución).

4. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con empresas u organizaciones representativas de los sectores de actividad a los cuales está dirigida la oferta formativa de la institución. Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran).

5. Detalle de los vínculos sostenidos durante los últimos tres años con organizaciones sociales (Organismos comunitarios, Centros de Formación Profesional, otros organismos públicos). Por favor, anexe fotocopia de convenios o acuerdos que hubiese eventualmente suscrito la institución para el Programa (si tuvieran).

6. Si lo hubiera, material de difusión con el que se comunica a los aspirantes los contenidos/modalidad/condiciones de ingreso a el/los curso/s en el momento de contactarse con la institución para el Programa (Programa que se le entrega, volante, etc.).

7. Si lo hubiera, registro de derivación a otras instituciones de Formación Profesional o listado de instituciones de Formación Profesional a donde derivar aspirantes si fuera necesario.

8. Si registrara información sobre los aspirantes: ficha de inscripción, taller-encuesta, pauta de entrevistas u otro instrumento que utilicen para recoger dicha información.

9. Diseño Curricular o programa del o los cursos con más demanda. Incluya un modelo de evaluación, si correspondiera.

10. Currículum Vitae del Director/a donde conste copia del título profesional, experiencia laboral en dirección de entidades educativas, y cursos de perfeccionamiento vinculados a la gestión directiva.

11. Currículum Vitae del docente responsable de la capacitación del curso cuyo diseño se adjunte, incluyendo fotocopia del título profesional, experiencia laboral, trayectoria docente y cursos de perfeccionamiento.

12. Copia del material que distribuye entre los participantes.

13. Si indagara el grado de conformidad de los/as alumnos/as, material utilizado para tal fin (encuesta, pauta de entrevista, informe, etc.).

14. En caso de que realice algún tipo de seguimiento de egresados/as adjunte copia que refiera a ello.

ANEXO VII


ANEXO VIII





ANEXO IX



e. 10/03/2014 N° 13069/14 v. 10/03/2014