Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN DE CREDITO FISCAL

Resolución General 3597

Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias. Promoción de la Industria del Software. Registro especial de exportadores de servicios. Aplicación de bonos de crédito fiscal. Su implementación.

Bs. As., 5/3/2014

VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su reglamentación el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 del 15 de noviembre de 2004, instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas.

Que mediante la Ley Nº 26.692 se prorrogó el mencionado régimen promocional hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se introdujeron modificaciones al mismo a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que la ley citada en el párrafo anterior, en su Artículo 2°, dispuso que los sujetos que realicen exportaciones de software deberán estar inscriptos en un registro especial a crearse por esta Administración Federal.

Que los beneficiarios del régimen podrán aplicar el crédito fiscal, referido en el primer considerando, a la cancelación del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos —en caso de proceder—, excluido el impuesto a las ganancias, excepto que se trate de sujetos que realicen exportaciones, en cuyo caso su utilización contra este último impuesto estará sujeta a las limitaciones establecidas por el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

Que el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 reglamentó las modificaciones instauradas por la Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que por su parte, la Secretaría de Industria, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen, dictó la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 complementando dicha reglamentación.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en consecuencia, resulta necesario crear el REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de esta Administración Federal y establecer el procedimiento para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se emitan en el marco del régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el Artículo 18 del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

Artículo 1° — Créase el “REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS”, al que alude el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de este Organismo, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2° — Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la ley citada en el artículo precedente.

Art. 3° — A efectos de solicitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), activa.

b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

c) Estar registrado ante este Organismo, como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

d) Tener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, sin inconsistencias.

e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” aprobado mediante la Resolución General Nº 3.537.

f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de:

1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. Las últimas TRES (3) declaraciones juradas informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por la Resolución General Nº 3.293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.

g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado), según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.811, y su complementaria.

Art. 4° — La inscripción en el “Registro”, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.

A tal fin se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Art. 5° — De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el “Registro”, la que tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.

Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

Art. 6° — Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al “Registro”, deberá comunicar dicha situación dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, conforme el procedimiento indicado en el Artículo 4°, a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente.

MANTENIMIENTO Y REINSCRIPCION EN EL “REGISTRO”

Art. 7° — La permanencia en el “Registro” estará sujeta a la evaluación periódica que realice esta Administración Federal, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente régimen.

TITULO II

BONOS DE CREDITO FISCAL

CAPITULO A - DEBER DE INFORMACION

Art. 8° — La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, a través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto esta Administración Federal le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la citada ley.

Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes de exportación de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, de los sujetos alcanzados.

Art. 9º. — La remisión de la información aludida en el artículo precedente deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Art. 10. — Esta Administración Federal instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información recibida conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8° y a los datos declarados por el empleador mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL

Art. 11. — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” habilitada.

Art. 12. — La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará mediante el servicio “web” aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono a aplicar —en forma total o parcial— de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada.

Art. 13. — Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características:


Art. 14. — Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado.

Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.

En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 15. — Los sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del impuesto al valor agregado —referida en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692—, conforme lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

Art. 16. — En caso que la Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, comunicará tal circunstancia a esta Administración Federal mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo 9°.

Art. 17. — Cuando esta Administración Federal detecte —como consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito fiscal.

Art. 18. — Los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General Nº 2.029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive.

Art. 19. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.