INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 464/2014

Bs. As., 5/3/2014

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, las Resoluciones INCAA Nº 3100/2013, 3793/2013, 982/2013 y 1330/2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 fue modificado por el artículo 79 de la Ley Nº 26.784, que determinó la inscripción obligatoria ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de diversas personas físicas o jurídicas que desarrollan esas actividades.

Que por su parte, la Resolución INCAA Nº 3100/2013, reglamentó las inscripciones que los diversos obligados debían efectuar ante el mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, a dicho fin, en el ANEXO I “Nomenclador de Actividades” a fin de posibilitar correctamente el encuadre de la inscripción, enumeró las diversas actividades y subactividades, como así también el medio de que se trate, en el ANEXO V se determinó su situación arancelaria.

Que por otra parte, el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, reguló los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que, desde ese mismo punto de vista, con el dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que como directa consecuencia de ello, en primer lugar, se dictó la Resolución INCAA Nº 1330/12 por la cual se establecieron los instrumentos adecuados para apoyar el desarrollo de la Industria Audiovisual Argentina, atendiendo a sus asimetrías y diferencias territoriales, para ello se determinan los mecanismos de subsidios en forma diferencial para dos grupos de productores televisivos, aquellos que se encuentran en condiciones de producir contenidos con un adecuado nivel de rentabilidad están contemplados en el artículo 3° del Capítulo I de esa norma; y la situación de aquellos realizadores y productores de televisión independientes que no logran una adecuada inserción en la cadena de valor, accederán a la ayuda necesaria para permitir la federalización, democratización y diversificación de la producción de contenidos audiovisuales, a través de los concursos a llevar adelante en las seis regiones en los que a tal fin se ha divido al país conforme lo establece el artículo 4°, y cuyo mecanismo se describe en el Capítulo III de la misma.

Que este mismo instrumento de fomento resulta idóneo para aquellos casos en que este tipo de realizadores y productores presenten sus proyectos en concursos impulsados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en forma conjunta con otros organismos, independiente de la jurisdicción a la que correspondan.

Que en todos los casos, los productores televisivos que desearan acceder a los beneficios establecidos en la Resolución INCAA Nº 1330/2012, debían encontrarse inscriptos en el registro creado oportunamente por la Resolución Nº 1659/2010, que fue disuelto por aplicación de los artículos 3° y 11° de la Resolución 3100/2013.

Que en segundo término, se dictó la Resolución INCAA Nº 982/2013 que estimó conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo a través de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales y finalización en HD PROFESIONAL de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior.

Que en dicho casos, los productores en cuestión realizan integralmente las películas desempeñando simultáneamente las tareas de guión, producción, realización, roles técnicos y comercialización para distribución y exhibición de los Films realizados bajo este marco.

Que se considera oportuno modificar la denominación de algunas subactividades contenidas en el ANEXO l de la Resolución INCAA Nº 3100/2013, por una terminología más actualizada.

Que con motivo del nuevo empadronamiento ante el REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL al que debe someterse el sector, en el caso de las Asociaciones Profesionales resulta oportuno y conveniente determinar cuáles son los parámetros objetivos que habilitan su inscripción como tales. Y en ese sentido, se estima razonable exigir que esas Asociaciones posean un mínimo de 10 asociados registrados en la categoría profesional que pretende representar, y un mínimo de participación del 3% en las producciones realizadas en los dos últimos años calendarios anteriores, medidos en entrega de copia “A”.

Que asimismo resulta procedente ampliar en este caso las exenciones arancelarias previstas originariamente en el ANEXO V, contemplando las actividades y subactividad incorporadas, así como el libre ejercicio del derecho de asociación.

Que en consecuencia, a fin de mantener la coherencia de toda la normativa citada corresponde reflejar adecuadamente estas cuestiones procediendo al dictado de la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3° de la Ley 17.741 (T.O. 2001), el artículo 1° del Decreto Nº 1536/2002 y el artículo 1° del Decreto Nº 50/2014.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°— DEFINICIONES:

a) Entiéndese por “Realizador Integral de Documentales” a los fines del empadronamiento dispuesto por la Resolución INCAA Nº 3100/2013 y sus modificatorias a las personas físicas y jurídicas que aplican al régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior según lo establecido en las Resoluciones INCAA Nº 982/2013 y 1527/2013, los cuales en virtud de lo que indica su denominación realizan integralmente las películas desempeñando simultáneamente por ejemplo tareas de guión, producción, realización, roles técnicos y comercialización para distribución y exhibición de los films realizados bajo este marco.

A tal fin sólo se considerará como Realizador Integral de Documentales a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten ocupar simultáneamente los roles de producción, dirección y al menos un rol técnico.

b) Entiéndese por “Concursante Federal de Televisión Digital” a aquellos productores televisivos comprendidos en el artículo 4° del Capítulo I y el Capítulo III de la Resolución Nº 1330/2012.

c) Entiéndese por “Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital” a aquellos que presenten sus proyectos en concursos impulsados por INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES conjuntamente con otras jurisdicciones, nacionales o internacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 2° — Incorpórase al “Nomenclador de Actividades” del Anexo I de la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución 3793/2013-INCAA, dentro de la Actividad Principal “01- Servicios de Producción” las subactividades de “Realizador Integral de Documentales”, de “Concursante Federal de Televisión Digital”, “Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital”, y “otros” a las que se les asignan los códigos 05, 06 y 07, respectivamente.

La inscripción en estas subactividades no habilitará a la presentación proyectos para PRIMERA, SEGUNDA o TERCERA VIA ni será para aquellas personas físicas o jurídicas, que no integren en la presentación de un proyecto, simultáneamente, los roles de productor, director y ocupar al menos un rol técnico dentro del equipo técnico del proyecto presentado.

ARTICULO 3° — La obligatoriedad de inscripción ante el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en los casos de las subactividades descriptas en el artículo anterior comienza en el momento en que el proyecto presentado en cada caso por el “Realizador Integral de Documentales”, el “Concursante Federal de Televisión Digital” o el “Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital” haya sido seleccionado para su producción.

ARTICULO 4° — Aquellas personas físicas o jurídicas encuadradas en alguna de las TRES (3) subcategorías indicadas en los artículos Primero a Tercero de la presente, en caso de acceder a otra vía de financiamiento distinta contemplada en dichos artículos, deberán proceder a su reempadronamiento en las actividades y subactividades que en cada caso correspondan.

ARTICULO 5° — Incorpórase al “Nomenclador de Actividades” del Anexo I de la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución 3793/2013-INCAA, dentro de la Actividad Principal “01- Servicios de Producción” a la subactividad “Otros” al que se le asignara el código 08.

ARTICULO 6° — Sustitúyase la denominación de las siguientes subcategorías de la actividad principal “02 Servicios de Post Producción” del “Nomenclador de Actividades” del Anexo I de la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución 3793/2013-INCAA, dentro “01. Edición en rodaje”, “07 Laboratorios de conversión de normas”, por las de: “‘01 Edición’, ‘07 Laboratorios de procesos fílmicos’ respectivamente”.

ARTICULO 7° — Incorpórese al “Nomenclador de Actividades” del Anexo de la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución 3793/2013-INCAA, dentro de la actividad principal “02 Servicios de Post producción” a las subactividades “Estudios de post producción de imagen” y “Estudios de post producción de sonido”, a las que se le asignaran los códigos 08 y 09 respectivamente.

ARTICULO 8° — Modifícase el artículo 1° del ANEXO II “REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL” de la Resolución 3100/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°. Presentaciones. La presentación de las solicitudes de inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.

Tratándose de ‘Personas Físicas’ deberá completarse el Formulario F 48 A, y si esa persona se inscribe para las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.

En el caso de ‘Personas Jurídicas’ se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.

Para la actividad 05-02 deberán prestar los Formularios F 48 H y F 48 I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados en la actividad profesional que pretende representar y un mínimo de participación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayan presentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a la inscripción.

Cuando se trate de las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.

Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una actividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una de ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las subactividades o sólo para una de ellas. Cuando se trate de una sociedad en formación o de una cooperativa de trabajo, la solicitud será suscripta por la totalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado que éstos designen.

En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

En todos los casos los formularios que se presenten al efecto de solicitar la inscripción, reinscripción o renovación de inscripción deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar además la legalización del colegio profesional respectivo.”

ARTICULO 9° — Sustitúyanse los subtítulos de “Antigüedad en la Actividad en años” contenidos en el cuadro de “Aranceles” para Personas Físicas y Personas Jurídicas contenido en el ANEXO V, por el de “Antigüedad en el RPACA” (REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL).

ARTICULO 10. — Incorpórese al ANEXO V de la Resolución 3100/2013 entre las actividades exentas del pago del arancel a las siguientes actividades:

“01.04. 00.00.00 Servicios de Producción - Guionistas.”

“01.05.00.00.03 Servicios de Producción - Realizador Integral de Documentales”

“01.06.02.00.00 Servicios de Producción - Concursante Federal de Televisión Digital.”

“01.07.02.00.00 Servicios de Producción - Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital.”

“05. 01.00 Asociaciones - Sindical.”

“05.02. 00 Asociaciones - Profesional.”

“05.03.00 Asociaciones - Independientes”

“05. 04.00 Asociaciones - Prensa”

ARTICULO 11. — Incorpórese al ANEXO IV de la Resolución 3100/2013 los Formularios 48 H y 48 I, que forman parte de la presente como ANEXO IV.

ARTICULO 12. — Como resultado de lo establecido en los artículos 2°, 5°, 6°, 8° y 9° de la presente, apruébense los nuevos ANEXOS I y V, que reemplazan a los ANEXOS I y V aprobados por la Resolución 3793/2013-INCAA.

ARTICULO 13. — Instrúyese a las Gerencias de Fiscalización y Administración para que en el ámbito de sus competencias procedan a regularizar los trámites de Inscripción concluidos o no y el pago de aranceles que en cada caso correspondan conforme a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

“Nomenclador de actividades”


ANEXO IV





ANEXO V

“Aranceles”

Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.

Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.

El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000 entradas.

Actividad 04.07.00: Servicios de Comercialización para la Exhibición, Proveedor de Software.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 10 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.

Actividad 07.00.00: Espontáneo.

El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.

Resto de las actividades.

El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas que surjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011:





Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:

01.04.00.00.00 Servicios de Producción, Guionistas.

01.05.00.00.03 Servicios de Producción, Realizador integral de documentales.

01.06.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal de televisión digital.

01.07.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal interjurisdiccional de televisión digital.

02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.

04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.

04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.

05.01.00 Asociaciones, Sindical.

05.02.00 Asociaciones, Profesional.

05.03.00 Asociaciones, Independientes.

05.04.00 Asociaciones, Prensa.

Criterios de aplicación de aranceles.

1era. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.

Renovación anual: 50% del valor del arancel.

Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.

Aranceles comunes a todos los trámites


e. 11/03/2014 Nº 13567/14 v. 11/03/2014