MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución Nº 37/2014


Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0525221/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE PROMOCION de la INDICACION GEOGRAFICA SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA con domicilio en Avenida San Martín Nº 3899 de la Localidad de Colonia Caroya, Provincia de CORDOBA, sede de la Municipalidad de Colonia Caroya, representado por el señor Don Fernando Gabriel VISINTÍN (M.I. Nº 28.949.384) en su carácter de Presidente del Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica antes mencionada, con domicilio constituido en la Avenida Angel Gallardo Nº 1073, Piso 8, Departamento “A” de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.

Que por la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de dicha norma.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, para la obtención del reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.

Que la Dirección de Agroalimentos dependiente de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA” en favor del peticionante.

Que obra a fojas 228/229 del expediente citado en el Visto, el informe técnico del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS, de la Provincia de CORDOBA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

Que con fechas 13 y 14 de agosto de 2013 el CONSEJO DE PROMOCION DE LA INDICACION GEOGRAFICA DE SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA procedió a publicar respectivamente en el Diario EL DESPERTADOR y en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, con fecha 7 de noviembre de 2013 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerio (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Protocolo de Producción del “Salame Típico de Colonia Caroya” que ampara la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, que como adjunto con NOVENTA Y CINCO (95) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTICULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”, al CONSEJO DE PROMOCION DE LA INDICACION GEOGRAFICA SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA, constituido conforme Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTICULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA” que figura en el documento adjunto a la presente medida. En el mismo se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada Indicación Geográfica.

ARTICULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a Indicación Geográfica registrada, aprobado por Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “SALAME TIPICO DE COLONIA CAROYA”.

ARTICULO 6° — Fíjase el 1 de febrero de cada año calendario, como fecha de presentación de la declaración jurada anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la Indicación Geográfica (I.G.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTICULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 12/03/2014 Nº 14166/14 v. 12/03/2014