MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Resolución Nº 39/2014


Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0176513/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se derogaron las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012 y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que atento ello, resulta necesario proceder a la modificación del Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, que fuera establecido en los Anexos de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que asimismo, es menester controlar e imponer las sanciones correspondientes al titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura que viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 incorporado por la Ley Nº 26.386.

Que, en efecto, dicha norma tiene como objetivo concreto y específico el de sancionar a todo titular de permisos de pesca en la REPUBLICA ARGENTINA, que tuviera algún grado de asociación y/o participación con aquellas compañías extranjeras que ejercieran la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

Que por tal razón, resulta de interés exigir la actualización anual de las declaraciones juradas requeridas por la citada Resolución Nº 514/09 y adecuar esta última a los efectos de lograr los objetivos perseguidos con el dictado de la Ley Nº 26.386.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de octubre de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, que como Anexo I forma parte de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

REGIMEN DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA

PARTE GENERAL

I. PERMISOS DE PESCA Y AUTORIZACION DE CAPTURA

ARTICULO 1°.- A los fines de realizar tareas de captura en aguas jurisdiccionales nacionales y en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), el buque pesquero deberá contar con el correspondiente Certificado del Permiso de Pesca emitido a favor del buque, a nombre del armador actual, así como con el Certificado de Asignación de Captura, en caso que se haya determinado que la especie de que se trate, se halle administrada bajo esa modalidad, o de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

A ese efecto, los buques y armadores deberán cumplimentar los recaudos necesarios y suficientes a fin de tener la documentación necesaria en forma para operar, de acuerdo a la reglamentación.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PESCA

ARTICULO 2°.- Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

ARTICULO 3°.- Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá realizar el trámite por ante el mencionado Registro de la Pesca, a través de la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sita en la avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina Nº 41 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o ante las delegaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 4°.- Los trámites de inscripción que se describen en la presente medida, serán remitidos desde la mencionada Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones hacia el Registro de la Pesca, donde se analizarán, y en caso de que la presentación no se ajuste a los requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, la cual se mantendrá en ese sector para su devolución.

ARTICULO 5°.- Los sujetos obligados a inscribirse por ante el Registro de la Pesca son:

a) Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley Nº 24.922, una Cuota de Captura y/o una autorización de captura.

b) Los titulares de plantas de mantenimiento y procesamiento de productos pesqueros y sus derivados.

c) Los titulares de los establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y exportación de productos pesqueros.

d) Los titulares de vehículos de transporte de productos pesqueros y sus derivados.

ARTICULO 6°.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse pueden revestir en forma conjunta o separada cada una de las categorías antes mencionadas, debiendo realizar las presentaciones y llenar los formularios correspondientes para cada una de las mismas.

ARTICULO 7°.- Todas las presentaciones iniciales de un trámite deberán contener la constitución de domicilio dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y acreditación de la personería invocada, así como del mandato otorgado en caso de presentarse con poder.

ARTICULO 8°.- Los sujetos obligados a inscribirse deberán presentar declaración sobre la inexistencia de procesos de quiebras iniciados en su contra, y en caso de existencia de proceso de concurso de acreedores, indicación detallada de la radicación y el estado procesal en que se encuentren, y la presentación de las copias pertinentes certificadas o autenticadas, según correspondiere.

ARTICULO 9°.- En todos los casos, la documentación que se presente deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con firma colegiada si se tratare de Notarios de otras jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o autenticada por un agente del Registro de la Pesca.

ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación acordará mecanismos de consulta y actuación en conjunto, con otros organismos públicos así como autoridades nacionales y provinciales, a fin de relacionar toda la información que se solicita, de modo de simplificar los trámites que deban cumplir los obligados a inscribirse, y optimizar el ejercicio de las funciones que cada organismo público tiene ordenadas.

ARTICULO 11.- Los establecimientos industriales y sus titulares, que intervengan en la conservación y procesamiento de recursos pesqueros deberán ser inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las autorizaciones y habilitaciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan.

ARTICULO 12.- Los establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y exportación y sus titulares, que comercialicen recursos pesqueros deberán inscribirse por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las autorizaciones y habilitaciones que correspondan.

ARTICULO 13.- Los vehículos dedicados al transporte de recursos pesqueros y sus titulares deberán ser inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, y para ello se coordinarán e instrumentarán los mecanismos necesarios a fin de evitar la circulación de los que no se encontraren inscriptos.

ACTUALIZACION

ARTICULO 14.- Los sujetos obligados a inscribirse deberán mantener actualizada la información presentada que haya resultado modificada, tanto respecto a los datos societarios, autoridades, domicilios, grupos económicos, como así también respecto de los buques y establecimientos comerciales e industriales. Toda falsedad u omisión en los datos presentados ante el Registro de la Pesca dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

II. PARTE ESPECIAL

INSCRIPCION COMO ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS

ARTICULO 15.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como Armadores, deberán presentar la correspondiente solicitud, y la documentación organizada de la siguiente manera:

a) Datos de los armadores: Los armadores de una embarcación, titulares del dominio o del armamento de la misma por locación u otra figura jurídica, deberán constar inscriptos en el Certificado de Matrícula que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas o de una Sociedad de Hecho.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un Grupo Empresario, deberán indicarlo y dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 19 de la presente.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

VI. Declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o si se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca:

1) Armador N°

2) Industrial

3) Comercial

4) Transportista

VII. Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme Anexos II-A y II-B que forman parte integrante de la presente resolución.

VIII. Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como Armadores, deberán presentar anualmente la Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí establecidos.

La misma deberá ser actualizada del 2 al 31 de enero de cada año calendario, debiendo adjuntar el detalle de la composición accionaria de cada una de las personas físicas y/o jurídicas relacionadas conforme lo establece la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomar aquellas medidas que considere pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada presentada. Asimismo, podrá coordinar mecanismos de consulta con otros organismos públicos o privados, tanto nacionales como provinciales, a fin de relacionar la información declarada con aquella que obre en otras dependencias y optimizar el ejercicio de las funciones y competencias que cada uno tiene encomendadas.

La falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada, así como toda falsedad u omisión en la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922 y a la suspensión al despacho a la pesca y uso de la CITC en su caso del buque en cuestión hasta tanto se dé cumplimiento con su presentación.

IX. Declaración jurada de que no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto y denuncia si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación del Juzgado interviniente.

X. Pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.

b) Datos del buque:

1) Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque a nombre del Armador.

2) Constancia que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

3) Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.

4) Copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros que establece la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

5) Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B que forman parte integrante de la presente resolución, por cada buque.

6) Pago del arancel correspondiente, conforme el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución, para cada buque.

7) Las personas físicas o jurídicas que se hubieren inscripto como armadores en el marco de las Resoluciones Nros. 197/99 y 198/99 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán inscribirse nuevamente de conformidad con la presente medida, presentando asimismo la documentación detallada en los mencionados Anexos II-A y II-B y III-A y III-B.

8) Cuando se proceda a revocar o a dar de baja un permiso de pesca, o expire el plazo por el cual se otorgó el mismo, o se cumpla el plazo de una locación, los armadores inscriptos que no resulten titulares de otros permisos nacionales de pesca perderán tal carácter en caso de mantenerse en esa situación por un plazo de DOS (2) años, lo que será notificado a las provincias, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

9) En el formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del buque a inscribir, deben declararse la totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de pesca con declaración de arte de pesca no informadas al Registro de la Pesca.

INSCRIPCION COMO TITULAR DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CONSERVACION Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como titular de establecimientos industriales, deberán presentar la correspondiente solicitud, junto con la documentación organizada de la siguiente manera:

a) Datos del titular: Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar la documentación, siempre que no la hubieren presentado para inscribirse en la categoría anterior.

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas o de una sociedad de hecho.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la mencionada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un Grupo Empresario, cada uno de los integrantes del mismo deberá presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario, suscripta por el Presidente de cada una de las firmas.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

VI. Declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá o se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca:

1) Armador N°

2) Comercial

3) Transportista

Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y II-B.

VII. Pago del arancel detallado en el aludido Anexo VII.

1) Datos de los establecimientos industriales

2) Datos de los establecimientos a inscribir: Domicilio, código postal, teléfono y correo electrónico.

3) Nómina de los establecimientos industriales de su propiedad o del grupo empresario.

4) Copia autenticada del título de propiedad del/los establecimiento/s.

5) Copia de la habilitación del/los establecimiento/s extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como las habilitaciones provinciales o municipales.

6) Declaración jurada de la capacidad de almacenamiento de productos pesqueros.

7) Presentación de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

8) Pago del arancel correspondiente por cada uno del/de los establecimientos, conforme surge del Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.

INSCRIPCION COMO TITULAR DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACION MAYORISTA Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar junto a la Solicitud de Inscripción la siguiente documentación, siempre que no hubieren presentado la misma para inscribirse en las categorías anteriores:

a) Datos del Titular

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada integrante del mismo deberá presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

VI. Declaración jurada de los datos si se inscribirá o se halla inscripto en las otras categorías:

1) Armador N°

2) Industrial

3) Transportista

VII. Presentación de la Planilla correspondiente conforme los aludidos Anexos II-A y II-B.

VIII. Pago del arancel pertinente conforme surge del citado Anexo VII.

b) Datos del Establecimiento Comercial Mayorista o de Exportación de Productos Pesqueros.

I. Datos del establecimiento comercial: Dirección, código postal, teléfono y correo electrónico.

II. Declaración jurada de, si posee, capacidad de almacenamiento de productos pesqueros.

III. Copia de la habilitación del/de los establecimiento/s extendida por la autoridad que corresponda.

IV. Presentación de la Planilla que como Anexo V forma parte integrante de la presente medida.

V. Pago del arancel establecido para cada establecimiento, detallado en el mencionado Anexo VII.

INSCRIPCION COMO TITULAR DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 18.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar para la Solicitud de Inscripción siempre que no hubieren presentado la misma para inscribirse en las categorías anteriores:

a) Datos del Titular

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas o de sociedades de hecho.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada uno de las integrantes del mismo deberá presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y/o al Sistema de Monotributo, en caso de corresponder.

VI. Declaración jurada de la nómina de vehículos afectados al transporte de productos pesqueros y sus derivados, con copia del título de propiedad y las habilitaciones respectivas.

VII. Declaración jurada de los datos si se inscribirá en las otras categorías:

1) Armador N°

2) Industrial

3) Comercial

VIII. Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y Anexo II-B.

IX. Pago del arancel establecido por cada uno de los vehículos, según el aludido Anexo VII.

b) Datos de los Vehículos

I. Nómina de los vehículos dedicados al transporte de productos pesqueros y sus derivados, informando dominio, marca, modelo de cada uno.

II. Copia autenticada del Título de propiedad del/los vehículos.

III. Copia de las habilitaciones de los vehículos.

IV. Presentación de la Planilla conforme el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.

V. Pago del arancel establecido de conformidad al citado Anexo VII, por cada uno de los vehículos.

REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCION DE GRUPOS EMPRESARIOS Y DE LA COMPOSICION ACCIONARIA DE SUS INTEGRANTES.

ARTICULO 19.- En caso de conformar con otras empresas Grupo Empresario en los términos establecidos en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el mismo deberá ser denunciado ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera y cada una de las empresas integrantes del mismo deberá presentar:

• Declaración Jurada establecida en la Disposición Nº 285/06, la que deberá ser certificada por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.

• Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí establecidos.

• Copia autenticada de la parte pertinente del libro de accionistas debidamente autenticada que acredite la vinculación empresaria denunciada.

Acreditadas las circunstancias previstas en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada Resolución Nº 1/13, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través del Registro de la Pesca procederá a la anotación del Grupo Empresario en el Registro de la Pesca y a la emisión del certificado correspondiente.

Las declaraciones juradas deberán ser actualizadas anualmente ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, bajo apercibimiento de suspender los beneficios que otorga la normativa pesquera a las empresas integrantes, con motivo de la conformación del Grupo Empresario y de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente medida.

REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCION DE LA MANO DE OBRA EMPLEADA DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE LA PESCA.

ARTICULO 20.- Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá presentar anualmente una declaración jurada anual de la mano de obra empleada a los fines de su anotación en el Registro de la Pesca.

La “Declaración Jurada Anual de Mano de Obra Empleada” deberá ser presentada del 2 al 31 de enero de cada año calendario, conforme el Formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, debiendo adjuntar al mismo copia de los Formularios AFIP Nº 931 o aquel que lo reemplace o amplíe, su acuse de recibo y el correspondiente comprobante de pago de los meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la presentación.

Las copias deberán ser presentadas con firma y aclaración del firmante de la solicitud.

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomar aquellas medidas que considere pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada presentada. Asimismo podrá coordinar mecanismos de consulta con otros organismos públicos o privados, tanto nacionales como provinciales, a fin de relacionar la información declarada con aquella que obre en las entidades consultadas y optimizar el ejercicio de las funciones y competencias que cada uno tiene encomendadas.

La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a la anotación en el Registro de la Pesca de los datos declarados.

La falta de presentación de la declaración jurada, así como toda falsedad u omisión en la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley Nº 24.922. Asimismo, no será considerada a ningún efecto la mano de obra empleada que sea alegada en las peticiones de los administrados, cuando la misma no se encontrare inscripta en el Registro de la Pesca conforme el procedimiento aquí establecido.

ARANCELES

ARTICULO 21.- Establécese que los aranceles a los que se refiere el Artículo 3° de la presente resolución, detallados en el aludido Anexo VII, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 53368/17 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la Orden de M.MAGP.-5200/363-APEEA-FONAPE- Rec. F13.

ARTICULO 22.- Los trámites a inscribir ante el Registro de la Pesca deberán ir acompañados de la correspondiente copia del talón de pago para su intervención. En todos los casos, los aranceles se deberán abonar por trámite, y en los casos de inscripción de armadores a buques de diferente arancel, deberá abonarse por la categoría más alta.

TRAMITES A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PESCA

ARTICULO 23.- Los trámites a inscribir en el Registro de la Pesca son los siguientes:

a) Los permisos nacionales de pesca aprobados por las autoridades competentes y los provinciales, sus titulares y armadores, plazo de duración, altas, suspensiones, caducidades y bajas. En el caso de los permisos provinciales, se inscribirán aquellos informados por las respectivas provincias.

b) Las características técnicas de los buques que cuentan con permiso nacional y provincial de pesca y las modificaciones que se autoricen.

c) Las especies autorizadas a capturar, las asignaciones de captura y las CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), y sus modificaciones.

d) Las artes de pesca con que está equipado el buque. En caso que el mismo cuente con una habilitación para capturar diversas especies que lo faculten a emplear diversas artes, debe declarar la totalidad de las mismas, inclusive las utilizadas de manera ocasional, tal como se especifica en el Artículo 15, apartado h) del presente Anexo, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de pesca.

e) Las transferencias a otros buques y reformulaciones de los permisos nacionales de pesca.

f) Los cambios de titularidad de los permisos nacionales de pesca.

g) Las medidas judiciales debidamente informadas, que pesen sobre los permisos nacionales de pesca.

h) Las suspensiones y sanciones que se impongan sobre los permisos nacionales de pesca.

i) Las bajas y caducidades de los permisos nacionales de pesca que establezcan las autoridades competentes.

j) Los grupos empresarios y la composición accionaria de las personas físicas y jurídicas, inscriptas en el Registro de la Pesca.

k) La mano de obra empleada de las personas físicas y jurídicas, inscriptas en el Registro de la Pesca.


e. 12/03/2014 Nº 14167/14 v. 12/03/2014