JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 42/2014
Bs. As., 4/2/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0055222/2013 del registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO
—ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18
de septiembre de 1990—, respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de SAOs.
Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº
26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres,
Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en
la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPUBLICA
ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,
comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la
capa de ozono.
Que mediante el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la
OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto
Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que entre otras cosas,
se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE
AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de
Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de
los cuales esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
autoridad de aplicación.
Que el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, dictó la Resolución Nº 296
de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan
comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos
químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y
las Enmiendas de las que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el
Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la
metodología para el reparto de las cuotas.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó
parcialmente la Resolución SAyDS Nº 953/04 introduciendo, entre otras
modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose
las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes
de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los
casos extraordinarios.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, modificada por la
Resolución SAyDS Nº 1813/12, sólo corresponde distribuir cuotas con
relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el
Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E Grupo I del PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.
Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución
953/04, modificada por la Resolución SAyDS Nº 1813/12, corresponde
determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores
nuevos o eventuales.
Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1414 de fecha 18 de
noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución SAyDS Nº
953/04 reduciendo el cupo para la asignación de cuotas de bromuro de
metilo, comprendido en el Anexo E Grupo I.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
B Grupo III (1,1,1-tricloroetano) del PROTOCOLO DE MONTREAL no fueron
solicitadas cuotas de importación.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado
cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino
S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Johnson
Controls BE Argentina S.R.L., Tecunion S.A., lndura Argentina S.A.,
Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado
cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L, Johnson
Controls BE Argentina S.R.L., Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado
cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L. y Quimex
Sudamericana S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado
cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino
S.A., Dow Química Argentina S.A., Ansal refrigeración S.A., Química del
Caucho S.A., BASF Argentina S.A., Johnson Controls BE Argentina S.R.L.,
Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Eco Pur
96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L. y DPMG S.A.
Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado
cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino
S.A., Ansal Refrigeración S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex
Sudamericana S.A. y DPMG S.A.
Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo
E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han
solicitado cuotas de importación las empresas Brometan S.R.L. y Benoc
Argentina S.R.L.
Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para
el período de control correspondiente al año 2014, se han tenido
presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la
Resolución SAyDS Nº 953/04, modificada por la Resolución SAyDS Nº
1813/12, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades
solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los
peticionantes.
Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los
importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades
adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04,
modificada por la Resolución SAyDS Nº 1813/12.
Que son antecedentes del presente acto, la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 17 de fecha 14 de enero de 2005
por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005,
la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1253 de fecha 26 de diciembre de 2005 mediante la cual se procedió a la
adjudicación para el año 2006; la Resolución de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 646 de fecha 28 de diciembre de
2006 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 2166 de fecha 26 de
diciembre de 2007 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes
al año 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 54 de fecha 24 de febrero de 2009 que adjudicó las
cuotas correspondientes para el año 2009, la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1195 de fecha 30 de
diciembre de 2009 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes
para el año 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 53 de fecha 18 de enero de 2011 por la que se
asignaron las cuotas para el año 2011, la Resolución de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 202 de fecha 2 de febrero de
2012 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año
2012 y por último, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 7 de fecha 14 de enero de 2013 por la que se
adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el Decreto Nº 1609/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono para el año 2014 que se indican a continuación:
A. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):
1. Dupont Argentina S.R.L. | 24,449 | Tn PAO. |
2. Giacomino S.A. | 2,351 | Tn PAO. |
3. Ansal Refrigeración S.A. | 0,872 | Tn PAO. |
4. Refrigeración Omar S.R.L. | 0,345 | Tn PAO. |
5. Johnson Controls BE Argentina S.R.L. | 0,726 | Tn PAO. |
6. Tecunion S.A. | 0,310 | Tn PAO. |
7. Indura Argentina S.A | 4,349 | Tn PAO. |
8. Uriarte Taldea S.A. | 1,661 | Tn PAO. |
9. Quimex Sudamericana S.A. | 2,294 | Tn PAO. |
10. DPMG S.A. | 1,094 | Tn PAO |
B. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):
1. Dupont Argentina S.R.L. | 0,918 | Tn PAO. |
2. Johnson Controls BE Argentina S.R.L. | 0,013 | Tn PAO. |
3. Melisam S.A. | 0,233 | Tn PAO. |
4. Quimex Sudamericana S.A. | 0,182 | Tn PAO. |
C. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):
1. Dupont Argentina S.R.L. | 0,946 | Tn PAO. |
2. Quimex Sudamericana S.A. | 0,004 | Tn PAO. |
D. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):
1. Dupont Argentina S.R.L. | 37,178 | Tn PAO. |
2. Giacomino S.A. | 6,578 | Tn PAO. |
3. Dow Química Argentina S.A. | 1,616 | Tn PAO. |
4. Ansal Refrigeración S.A. | 0,064 | Tn PAO. |
5. Química del Caucho S.A. | 13,107 | Tn PAO. |
6. BASF Argentina S.A. | 17,357 | Tn PAO. |
7. Johnson Controls BE Argentina S.R.L. | 0,227 | Tn PAO. |
8. Tecunion S.A. | 0,117 | Tn PAO. |
9. Uriarte Taldea S.A. | 0,344 | Tn PAO. |
10. Quimex Sudamericana S.A. | 2,962 | Tn PAO. |
11. Eco Pur 96 de Argentina S.A. | 4,026 | Tn PAO. |
12. Huntsman Argentina S.R.L. | 18,250 | Tn PAO. |
13. DPMG S.A. | 0,249 | Tn PAO. |
E. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):
1. Dupont Argentina S.R.L. | 0,325 | Tn PAO. |
2. Giacomino S.A. | 2,201 | Tn PAO. |
3. Ansal Refrigeración S.A | 0,181 | Tn PAO. |
4. Tecunion S.A. | 0,316 | Tn PAO. |
5. Uriarte Taldea S.A. | 3,378 | Tn PAO. |
6. Quimex Sudamericana S.A. | 3,621 | Tn PAO. |
7. DPMG S.A. | 5,666 | Tn PAO. |
F. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo)
1. BROMETAN S.R.L. | 111,320 | Tn PAO. |
2. BENOC ARGENTINA S.R.L. | 54,640 | Tn PAO. |
ARTICULO 2° — Establécese las cantidades máximas que podrán importar
los importadores nuevos o eventuales durante el período 2014:
a. Anexo B - Grupo III (1,1,1-tricloroetano): | 0,0980 | Tn PAO. |
b. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22): | 0,1060 | Tn PAO. |
c. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123): | 0,0050 | Tn PAO. |
d. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124): | 0,0030 | Tn PAO. |
e. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b): | 0,0630 | Tn PAO. |
f. Anexo C Grupo 1 - R142b (HCFC-142b): | 0,0400 | Tn PAO. |
g. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo): | 0,4600 | Tn PAO. |
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 14/03/2014 Nº 15791/14 v. 14/03/2014