JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Resolución Nº 42/2014


Bs. As., 4/2/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0055222/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de enero de 1990—, y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO —ratificado el 18 de septiembre de 1990—, respectivamente.

Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la fabricación, comercialización y consumo de SAOs.

Que asimismo, a través de la Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la segunda, cuarta, novena y onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que mediante el Decreto Nº 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, integrada asimismo, por la SECRETARIA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que la Ley Nº 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, por el que entre otras cosas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas de los cuales esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.

Que el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, dictó la Resolución Nº 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL y las Enmiendas de las que la REPUBLICA ARGENTINA es Parte.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se complementó el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la metodología para el reparto de las cuotas.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1813 de fecha 21 de diciembre de 2012 se modificó parcialmente la Resolución SAyDS Nº 953/04 introduciendo, entre otras modificaciones, la asignación de cuotas por sustancia, incorporándose las comprendidas en el Anexo C Grupo I y modificándose los porcentajes de distribución de cuotas para generadores nuevos y eventuales y los casos extraordinarios.

Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, modificada por la Resolución SAyDS Nº 1813/12, sólo corresponde distribuir cuotas con relación a los cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo B Grupo III, Anexo C Grupo I y Anexo E Grupo I del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO.

Que asimismo, atento lo establecido por el artículo 25 de la Resolución 953/04, modificada por la Resolución SAyDS Nº 1813/12, corresponde determinar la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales.

Que con fecha 10 de diciembre de 2013 fue publicada la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1414 de fecha 18 de noviembre de 2013 que modificó parcialmente la Resolución SAyDS Nº 953/04 reduciendo el cupo para la asignación de cuotas de bromuro de metilo, comprendido en el Anexo E Grupo I.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo B Grupo III (1,1,1-tricloroetano) del PROTOCOLO DE MONTREAL no fueron solicitadas cuotas de importación.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R22 (HCFC-22) del PROTOCOLO DE MONTREAL, han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Refrigeración Omar S.R.L., Johnson Controls BE Argentina S.R.L., Tecunion S.A., lndura Argentina S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R123 (HCFC-123) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L, Johnson Controls BE Argentina S.R.L., Melisam S.A. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R124 (HCFC-124) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L. y Quimex Sudamericana S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R141b (HCFC-141b) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino S.A., Dow Química Argentina S.A., Ansal refrigeración S.A., Química del Caucho S.A., BASF Argentina S.A., Johnson Controls BE Argentina S.R.L., Tecunion S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A., Eco Pur 96 de Argentina S.A., Huntsman Argentina S.R.L. y DPMG S.A.

Que con relación a las sustancias controladas comprendidas en el Anexo C Grupo I R142b (HCFC-142b) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Dupont Argentina S.R.L., Giacomino S.A., Ansal Refrigeración S.A., Uriarte Taldea S.A., Quimex Sudamericana S.A. y DPMG S.A.

Que en relación con las sustancias controladas comprendidas en el Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo) del PROTOCOLO DE MONTREAL han solicitado cuotas de importación las empresas Brometan S.R.L. y Benoc Argentina S.R.L.

Que a fin de adjudicar las cuotas para cada sustancia controlada y para el período de control correspondiente al año 2014, se han tenido presentes los cupos establecidos en el citado artículo 15 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, modificada por la Resolución SAyDS Nº 1813/12, la cantidad de interesados en obtenerlas, las cantidades solicitadas por ellos, así como también, el registro histórico de los peticionantes.

Que a fin de establecer la cantidad máxima que podrán importar los importadores nuevos o eventuales se han tenido presentes las cantidades adjudicadas a los importadores con registro histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Resolución SAyDS Nº 953/04, modificada por la Resolución SAyDS Nº 1813/12.

Que son antecedentes del presente acto, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 17 de fecha 14 de enero de 2005 por la cual se procedió a la adjudicación de cuotas para el año 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1253 de fecha 26 de diciembre de 2005 mediante la cual se procedió a la adjudicación para el año 2006; la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 646 de fecha 28 de diciembre de 2006 que adjudicó las cuotas para el año 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 2166 de fecha 26 de diciembre de 2007 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 54 de fecha 24 de febrero de 2009 que adjudicó las cuotas correspondientes para el año 2009, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1195 de fecha 30 de diciembre de 2009 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 53 de fecha 18 de enero de 2011 por la que se asignaron las cuotas para el año 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 202 de fecha 2 de febrero de 2012 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes para el año 2012 y por último, la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 7 de fecha 14 de enero de 2013 por la que se adjudicaron las cuotas correspondientes al año 2013.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040 y el Decreto Nº 1609/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícanse las cuotas de importación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono para el año 2014 que se indican a continuación:

A. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):

1. Dupont Argentina S.R.L.24,449Tn PAO.
2. Giacomino S.A.2,351Tn PAO.
3. Ansal Refrigeración S.A.0,872Tn PAO.
4. Refrigeración Omar S.R.L.0,345Tn PAO.
5. Johnson Controls BE Argentina S.R.L.0,726Tn PAO.
6. Tecunion S.A.0,310Tn PAO.
7. Indura Argentina S.A4,349Tn PAO.
8. Uriarte Taldea S.A.1,661Tn PAO.
9. Quimex Sudamericana S.A.2,294Tn PAO.
10. DPMG S.A.1,094Tn PAO

B. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):

1. Dupont Argentina S.R.L.0,918Tn PAO.
2. Johnson Controls BE Argentina S.R.L.0,013Tn PAO.
3. Melisam S.A.0,233Tn PAO.
4. Quimex Sudamericana S.A.0,182Tn PAO.

C. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):

1. Dupont Argentina S.R.L.0,946Tn PAO.
2. Quimex Sudamericana S.A.0,004Tn PAO.

D. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):

1. Dupont Argentina S.R.L.37,178Tn PAO.
2. Giacomino S.A.6,578Tn PAO.
3. Dow Química Argentina S.A.1,616Tn PAO.
4. Ansal Refrigeración S.A.0,064Tn PAO.
5. Química del Caucho S.A.13,107Tn PAO.
6. BASF Argentina S.A.17,357Tn PAO.
7. Johnson Controls BE Argentina S.R.L.0,227Tn PAO.
8. Tecunion S.A.0,117Tn PAO.
9. Uriarte Taldea S.A.0,344Tn PAO.
10. Quimex Sudamericana S.A.2,962Tn PAO.
11. Eco Pur 96 de Argentina S.A.4,026Tn PAO.
12. Huntsman Argentina S.R.L.18,250Tn PAO.
13. DPMG S.A.0,249Tn PAO.

E. Anexo C Grupo I - R142b (HCFC-142b):

1. Dupont Argentina S.R.L.0,325Tn PAO.
2. Giacomino S.A.2,201Tn PAO.
3. Ansal Refrigeración S.A0,181Tn PAO.
4. Tecunion S.A.0,316Tn PAO.
5. Uriarte Taldea S.A.3,378Tn PAO.
6. Quimex Sudamericana S.A.3,621Tn PAO.
7. DPMG S.A.5,666Tn PAO.

F. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo)

1. BROMETAN S.R.L.111,320Tn PAO.
2. BENOC ARGENTINA S.R.L.54,640Tn PAO.

ARTICULO 2° — Establécese las cantidades máximas que podrán importar los importadores nuevos o eventuales durante el período 2014:

a. Anexo B - Grupo III (1,1,1-tricloroetano):0,0980Tn PAO.
b. Anexo C Grupo I - R22 (HCFC-22):0,1060Tn PAO.
c. Anexo C Grupo I - R123 (HCFC-123):0,0050Tn PAO.
d. Anexo C Grupo I - R124 (HCFC-124):0,0030Tn PAO.
e. Anexo C Grupo I - R141b (HCFC-141b):0,0630Tn PAO.
f. Anexo C Grupo 1 - R142b (HCFC-142b):0,0400Tn PAO.
g. Anexo E - Grupo I (Bromuro de Metilo):0,4600Tn PAO.

ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 14/03/2014 Nº 15791/14 v. 14/03/2014