MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 6/2014
Bs. As., 10/3/2014
VISTO el Expediente Nº 1.543.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008 y la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del entonces REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los Convenios celebrados en
el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de
fecha 19 de marzo de 2012 se homologó el Convenio de Corresponsabilidad
Gremial para la actividad de cosecha de uva para vitivinificar de la
Provincia de SAN MENDOZA, suscripto por la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (FOEVA) y diversas entidades
representativas de la producción vitivinícola de la citada provincia.
Que en virtud de la complejidad de armonizar el mecanismo de
recaudación de los aportes y contribuciones en materia de Seguridad
Social de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 con
la naturaleza jurídica del contrato de cobertura de riesgos del trabajo
de la Ley Nº 24.557, por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 40/12 se estableció que, para el cálculo de la
tarifa sustitutiva a que hace referencia el artículo 2° de la Ley Nº
26.377, correspondiente a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
homologados por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010, Nros. 5 y 6 ambas de fecha 19 de
marzo de 2012 y Nº 34 de fecha 12 de diciembre de 2012, deberá
excluirse la cotización destinada a financiar los beneficios y
prestaciones del subsistema de riesgos del trabajo de la Ley Nº 24.557.
Que en virtud de los avances alcanzados en la Comisión de Seguimiento
del Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha
de uva para vitivinificar de la Provincia de MENDOZA y en las reuniones
mantenidas con los sectores y organismos de Riesgos del Trabajo,
corresponde el dictado de una nueva resolución exceptuando del
mecanismo previsto la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Nº 40/12 al precitado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, en tanto
se han acreditado los extremos necesarios para garantizar la cobertura
de riesgos del trabajo mediante el procedimiento de inclusión de la
prima de riesgos del trabajo en la tarifa sustitutiva, en el marco del
sistema previsto en la Ley Nº 24.557, sus modificatorias y
complementarias.
Que a fs. 56 y 57, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3 de la Ley Nº 26.377 y artículo 10 del Decreto Nº 1.370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Exceptúase del mecanismo previsto en la Resolución de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 40 de fecha 20 de diciembre de 2012,
al Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la actividad de cosecha
de uva para vitivinificar de la Provincia de MENDOZA, homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de
marzo de 2012.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
e. 14/03/2014 Nº 14926/14 v. 14/03/2014