CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 2/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº
24.922, y la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 17 de fecha 12
de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 2/2014: “Vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica). Evaluación de biomasa para el año
2014. Unidades de Manejo F y G”.
Que en el citado informe, sobre la base de la distribución espacial de
la estructura de tallas y el registro de importantes concentraciones de
ejemplares juveniles, el Instituto recomienda el cierre, en principio,
por el lapso de UN (1) año a partir del 1° de enero de 2014, de dos
áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de un área dentro de la Unidad
de Manejo G.
Que en cuanto a la Unidad de Manejo F, el Instituto presenta diferentes
alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer y,
analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera
conveniente continuar aplicando un criterio conservador y establecer
niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas
considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite
inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa
absoluta media.
Que, en virtud de la compleja geometría de las áreas propuestas a
habilitar y a fin de facilitar la exploración y detección, por parte de
la flota comercial, de posibles nuevas concentraciones de vieira
patagónica que permitan ampliar el conocimiento sobre la distribución
del recurso, el Instituto recomienda que la apertura de la UM F se haga
en su totalidad, a excepción de las dos áreas que se proponen cerrar.
Que en relación con la Unidad de Manejo G, con el mismo objeto de
alentar la exploración por parte de la flota comercial y ampliar el
conocimiento, el INIDEP recomienda la apertura del resto de la UM por
el lapso de un (1) año, fuera del área que se propone cerrar, con una
captura precautoria de 1.500 toneladas de vieira comercial.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 17 de fecha 12 de
diciembre de 2013 estableció las Capturas Máximas Permisibles para las
Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) D y E,
limitando las capturas dentro de cada una de ellas a determinadas
subáreas.
Que, consultado el INIDEP, éste ha manifestado que los mismos criterios
que buscan facilitar la exploración pueden aplicarse también en las
Unidades de Manejo D y E.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1º de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo F y G, para el año 2014, en
las siguientes cantidades:
a) CATORCE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) toneladas para la Unidad de Manejo F.
b) UN MIL QUINIENTAS (1.500) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTICULO 2° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas
delimitadas por las coordenadas definidas en los ANEXOS I y II de la
presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 3° — Autorízase la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) en la totalidad de las Unidades de Manejo D y E por el
período anual 2014, con excepción de las áreas establecidas en el
artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 17 de
fecha 12 de diciembre de 2013, dejándose sin efecto lo dispuesto por el
artículo 2° de la mencionada resolución.
ARTICULO 4° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16 de agosto de 2012.
ARTICULO 5° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI,
Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante de
la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ
CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S.
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D.
LIBERMAN, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO
L. MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. RAUL J. BRIDI, Representante de la Provincia
de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 2/2014
ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 2/2014
e. 17/03/2014 N° 16026/14 v. 17/03/2014