Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 286/2014
Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento Operativo. Modificación.
Bs. As., 17/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.521 de fecha 6 de
noviembre de 2007, la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de
2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 201 de
fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha
9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se
aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la
NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con
destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando
precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Secretaría.
Que asimismo, por el decreto citado en el considerando inmediato
anterior y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a
las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467
y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron
las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de
implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se
aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer
desembolso, apartado a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue
modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de
febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y por la Resolución Nº 148 de
fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y
procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas interesadas en participar del Programa.
Que en lo que respecta a la ejecución del Programa, si bien en el punto
2.1 del Reglamento Operativo del Programa se indicó que será realizada
por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
a través de una Unidad Ejecutora de Proyecto mediante la Plataforma
Institucional que se describe en el Subcomponente 2.1., en el cuadro
contenido en el citado punto 2.1 debido a un error involuntario se
señaló que dicha Plataforma Institucional se describía en el
Subcomponente 2.2.
Que por tal motivo, a efectos de evitar posibles obstáculos en cuanto a
la aplicación de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se considera
conveniente y oportuno subsanar dicho error.
Que con el objetivo de optimizar el funcionamiento y la ejecución del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se considera conveniente y oportuno
realizar ciertas modificaciones al organigrama dispuesto oportunamente
en el Reglamento Operativo del Programa, aprobado mediante la
Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que en igual sentido, a los fines de optimizar las tareas de monitoreo
y evaluación de la operatoria del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), y en
consecuencia se permita realizar planificaciones estratégicas de
políticas dirigidas hacia las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
emprendedores y jóvenes empresas, se considera conveniente y oportuno
crear el área de Planificación, Monitoreo y Evaluación, dependiente de
la Coordinación General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que como consecuencia de la creación de dicha área, se deberán
modificar parcialmente las asignaciones de funciones dispuestas
oportunamente en el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que dado las funciones previstas para al área de Planificación,
Monitoreo y Evaluación, resulta más funcional y operativo, que sea
dicha área la encargada de la ejecución del Subcomponente 2.2 -
Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación
(MyE), y medición de impacto (MI).
Que por su parte a fin de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas a servicios profesionales de asistencia técnica, se
considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento
Operativo del Programa mediante un incremento en los montos máximos de
Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables en el marco de los Proyectos
de Desarrollo Empresarial (PDE) que presenten las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que con posterioridad a la última actualización del Reglamento
Operativo, instrumentada mediante la Resolución Nº 148/10 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN
ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se
seleccionaron a un conjunto de cadenas de valores industriales como
núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la
aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de
Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo
con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales,
municipios y las organizaciones no gubernamentales, representando el
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y
aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas
de valor antes citadas.
Que en consecuencia se estima conveniente optimizar la utilización de
los recursos disponibles, mediante un mayor fomento expresado en el
Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), a aquellas Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas pertenecientes al sector industrial.
Que en lo que respecta a la evaluación y aprobación de los Proyectos de
Desarrollo Empresarial presentados en el marco del Subcomponente 1.1
Apoyo Directo a Empresas, a los fines de lograr una distribución más
equitativa y eficiente de los recursos, se estima conveniente realizar
una calificación de los Proyectos de Desarrollo Empresarial en la cual
se considere el tipo de actividades que integran cada Proyecto de
Desarrollo Empresarial, las características de las empresas
beneficiarias en función a su tamaño, su localización geográfica y al
sector económico al que pertenezcan.
Que en relación al tipo de actividades susceptibles de ser
cofinanciadas por el Programa, mediante el Subcomponente 1.1 Apoyo
Directo a Empresas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL en su carácter de Autoridad de Aplicación ha
observado que existen determinadas actividades que contribuyen de
manera más significativa al crecimiento económico sostenible de la
REPUBLICA ARGENTINA a través de la mejora de la competitividad y el
incremento de la generación de valor agregado local por parte de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y por lo tanto susceptibles de ser
consideradas preferentemente.
Que acerca del tamaño de las empresas interesadas en presentar
Proyectos de Desarrollo Empresarial, no obstante que todas las
beneficiarias del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) deben revestir el carácter
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el espectro de empresas
susceptibles de ser consideradas bajo dicho carácter es tan amplio, que
se estima conveniente realizar segmentaciones por montos máximos de
facturación a los fines de otorgar un tratamiento preferencial a
aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que posean un menor monto
de facturación.
Que en relación al sector geográfico, debe tenerse presente que la
REPUBLICA ARGENTINA no posee un desarrollo homogéneo a lo largo de todo
su territorio, por lo cual se estima conveniente fomentar el
fortalecimiento de aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
radicadas en las regiones de menor desarrollo relativo.
Que en consecuencia, se estima conveniente modificar los Anexos III y
VI del Reglamento Operativo vigente, de modo que el PROGRAMA DE ACCESO
AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) evalúe cada Proyecto de Desarrollo Empresarial conforme con
las calificaciones obtenidas.
Que, se ha facilitado en gran medida la formulación de los Proyectos de
Desarrollo Empresarial dado los avances introducidos en los Sistemas de
Gestión del Programa, a los cuales se puede acceder mediante un usuario
asignado a cada beneficiario, atento que la carga y seguimiento es
realizada por Internet.
Que por los motivos explicitados en el considerando anterior, a los
fines de optimizar la utilización de los recursos del Programa, se
estima oportuno excluir el concepto “formulación de Proyecto” como ítem
susceptible de ser cofinanciado por el Programa, en el marco del
Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas.
Que acerca del grado de descentralización del Programa, mediante el
Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado por la
Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se determinó que la ejecución del
Programa fuera realizada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a través de una Unidad Ejecutora de
Proyecto mediante la actuación de las Ventanillas Pequeñas y Medianas
Empresas acreditadas en la Plataforma Institucional del Programa.
Que complementariamente cabe señalar que el Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) aprobado oportunamente, partió del supuesto
de una descentralización paulatina a favor de las Ventanillas Pequeñas
y Medianas Empresas y de un gradual aumento de funcionalidades a favor
de las mismas, con el objetivo de consolidar una estructura de
asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en todas las
regiones del país.
Que a la fecha, las Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas
habilitadas no han conseguido el paulatino aumento de funcionalidades
esperado con motivo principalmente de las significativas mejoras
materializadas en los sistemas de gestión del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), que permitieron a gran cantidad de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas formular y realizar el seguimiento de sus Proyectos de
Desarrollo Empresarial por Internet prescindiendo así de los servicios
de gestión y seguimiento prestado por las mencionadas Ventanillas
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en consecuencia, mediante la presente medida se procura adecuar la
redacción del Reglamento Operativo del Programa a la realidad
imperante, posibilitando a las empresas beneficiarias de Proyectos de
Desarrollo Empresarial, presentar los mismos directamente en las
oficinas del Programa.
Que lo señalado en el considerando anterior, no implica una pérdida del
carácter federal del Programa, principalmente debido a la presencia de
las Agencias de Desarrollo Regional actuantes en diferentes puntos del
país.
Que a los fines de coordinar y consensuar, lineamientos estratégicos y
prioridades en materia de políticas globales y sectoriales relativas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente
modificar el procedimiento de pre aprobación y aprobación de Proyectos
de Desarrollo Empresarial, y de Proyectos presentados en el marco del
Subcomponente 1.3, otorgándoles dicha atribución a un Comité de Pre
Aprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del
Programa, el Coordinador General del Programa, y el Subsecretario de
Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo
Regional.
Que al mismo tiempo es pertinente optimizar la creación y desarrollo de
nuevas empresas con potencial de crecimiento, por lo cual también se
considera necesario y conveniente modificar parcialmente el Reglamento
Operativo del Programa mediante un incremento en los montos máximos de
Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables a los emprendedores y jóvenes
empresas que presenten Proyectos en el marco del Subcomponente 1.3
Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Que se estima conveniente incluir en la esfera del Subcomponente 1.3
Apoyo a la Actividad Emprendedora a las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor, con el objetivo de que estas esencialmente ayuden a
crear nuevos emprendedores y favorezcan el crecimiento de empresas
jóvenes, acelerando la evolución y asegurando el éxito de Proyectos
emprendedores proveyéndolos con el apoyo necesario de asistencia
técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos,
y conocimientos específicos ofrecidos.
Que mediante la participación de las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor, se apreciará una mejora en cuanto a la calidad de
Proyectos presentados ante el Programa, ya que estas Instituciones
seleccionarán del universo de Proyectos presentados aquellos propuestos
por un emprendedor o empresa joven que acredite experiencia y capacidad
en la temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y
económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto
genere un grado de innovación considerable.
Que con el objetivo de fortalecer los servicios de apoyo integral a
emprendedores y empresas jóvenes, el Programa estimulará el
fortalecimiento institucional de las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor a través del otorgamiento de Aportes No Reembolsables
(ANR) por la implementación de los Proyectos de Fortalecimiento
Industrial que resulten aprobados.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR
700/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, otorgó la “no objeción” a la
modificación al Reglamento Operativo.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL, será la encargada de desarrollar e
instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y
sectorial en materia de su competencia.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
punto 2.1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8 de fecha
25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, por el siguiente: “2.1 La ejecución del Programa será
realizada por la SEPYME a través de una UEP mediante la Plataforma
institucional que se describe en el Subcomponente 2.1. A continuación
incluimos un esquema que resume la forma de ejecución que tendrá el
PACC que debe leerse en el marco de la descripción ofrecida en las
secciones 6 (párrafos 6.5 a 6.11) y 8 (párrafos 8.13, 8.14 y 8.15) del
presente ROP.
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR.
SUBCOMPONENTE 1.3: Conformada por instituciones acreditadas en el
Programa, realizarán los procesos de estudio y gestación de los
Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes empresas,
proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia técnica
continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos, y
conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del
universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un
emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la
temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y
económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto
genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados
serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME).
Art. 2° — Sustitúyese el punto
3.1 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.1 La ejecución del Programa será realizada por la
SEPYME a través de la Dirección Nacional del Programa. A los fines de
optimizar las tareas correspondientes, podrá establecer una
Coordinación por cada componente. A su vez, se podrán designar
coordinadores de los Subcomponentes. Estos equipos a su vez serán
coordinados por un Coordinador General. El siguiente organigrama resume
la estructura organizativa que se le dará al Programa:
COMITE DE PRE APROBACION DE PROYECTOS (CPP): El CPP estará conformado
por el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del
Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y
Mediana Empresa y del Desarrollo Regional. Este comité podrá invitar a
participar a responsables de otros programas de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, así como solicitar la
colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la
temática en cuestión. Asimismo el CPP podrá: 1) Validar la evaluación
realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario,
solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos expresados por
el Comité. 2) Rechazar aquellos Proyectos o Solicitudes que cuenten con
la viabilidad técnica en los siguientes casos: a. Cuando los Aportes No
Reembolsables (ANR) solicitados presenten inconsistencias no detectadas
durante la evaluación técnica. b. Cuando existan irregularidades en la
información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la
empresa que permita profundizar la evaluación técnica del Proyecto o la
Solicitud. En todos los casos, el comité emitirá un acta dejando
constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este último caso,
el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual será
informado también al solicitante.
COORDINACION GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa. Su
rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los
aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la
ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de
las acciones administrativas llevadas a cabo. Sus funciones
principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones
estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos
por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii) canalizar las
relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales y el
BID; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a
su cargo para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA),
el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta
gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y
la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que
regirán la ejecución del Programa; (iv) asistir a la DNP en la
elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al BID
toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con
dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función;
(vi) coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la
preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus
actualizaciones y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su
aprobación; (vii) controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus
desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que
fuesen necesarias; (viii) aprobar el plan de cuentas propuesto para la
gestión; (ix) establecer pautas generales para la administración de
personal, de aplicación en todas las áreas del Programa; y (x) aprobar
los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso, (xi)
rechazar y aprobar los Proyectos y sus modificaciones, dar de baja,
tenerlos por desistidos, suspender, cancelar, denegar y requerir el
reembolso de ANR; efectuar todo tipo de emplazamientos, requerimientos
bajo el apercibimiento que correspondiere y efectuar las notificaciones
correspondientes”.
Art. 3° — Sustitúyese el punto
3.2 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.2 COORDINACION DE EMPRESAS Y GRUPOS PRODUCTIVOS:
Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución
del Componente 1 y a la coordinación de los Subcomponentes 1.1 a 1.4.
Esta coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa”.
Art. 4° — Sustitúyese el punto
3.3 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.3 La ejecución del Subcomponente 1.1 así como los
restantes, se realizará en articulación con los lineamientos de
política que establezca la SEPYME. La ejecución del Subcomponente 1.2
Apoyo a Sistemas Productivos Locales (o Apoyo a los Complejos
Productivos) se realizará en articulación con la Dirección Nacional de
Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior (DNDR). La ejecución
del Subcomponente 1.3 se realizará en articulación con la Dirección
Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal (DNCF). La ejecución
del Subcomponente 1.4 se realizará en articulación con la Dirección
Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (DINAF). El esquema siguiente grafica esta idea:
Art. 5° — Sustitúyese el punto
3.4 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.4 COORDINACION PLATAFORMA INSTITUCIONAL:
Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la correcta ejecución y
a la coordinación del Subcomponente 2.1. Esta coordinación dependerá de
la Coordinación General del Programa”.
Art. 6° — Sustitúyese el punto
3.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.5 La ejecución del Subcomponente 2.1 Plataforma de
Apoyo a las MiPyME se realizará en articulación con la DNDR. El esquema
siguiente grafica esta idea:
Art. 7° — Sustitúyese el punto
3.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.6 AREA PLANIFICACION, MONITOREO Y EVALUACION: Será
el área responsable de programar y planificar todos los procedimientos,
actividades y Proyectos del Programa, monitorear y auditar su efectivo
y eficaz cumplimiento, y realizar las evaluaciones de efectividad
necesarias. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de las
acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de cada
Componente o Subcomponente del Programa, y las restantes Areas del
Programa. Será el área que elabore todos los informes del Programa y
realice la atención a auditorías. Es el responsable de ejecutar las
tareas inherentes a la correcta ejecución y a la coordinación del
Subcomponente 2.2. Esta coordinación dependerá de la Coordinación
General del Programa”.
Art. 8° — Sustitúyese el punto
3.7 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.7 La ejecución del Subcomponente 2.2 se realizará
en articulación con la DNPyP. El esquema siguiente grafica esta idea:
Art. 9° — Sustitúyese el punto
3.8 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.8 En cuanto a las tareas de Planificación, sus
principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en todos los
aspectos de planificación del Programa; (ii) realizar la planificación
estratégica, operativa, financiera y presupuestaria del Programa; (iii)
desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa
del Programa acorde con los requerimientos de los financistas y del
MINISTERIO DE INDUSTRIA; (iv) asegurar la aplicación de herramientas de
planificación y monitoreo, y desarrollar los procesos que fueren
necesarios, para mantenerlos actualizados; (v) elaborar los Planes
Operativos Anuales (POA) y el presupuesto del Programa; (vi) procurar
la organización y normatización de los procesos administrativos del
Programa; (vii) procurar la implementación de un tablero de control
para el seguimiento de los procesos internos, a través de indicadores
de gestión, a fin de impulsar con las distintas coordinaciones mejoras
en los procesos; (viii) elaborar en conjunto con el Responsable de
Adquisiciones y Contrataciones los Planes de Adquisiciones a ser
presentados al BID”.
Art. 10. — Sustitúyese el punto
3.9 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.9 En relación con el monitoreo, evaluación y
control del Programa, tendrá a su cargo las siguientes funciones, no
limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de seguimiento de las
acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo establecido
en el Marco Lógico y a las necesidades de información del Programa;
(ii) monitorear la ejecución de los Planes Operativos Anuales (POA),
del presupuesto del Programa, de los Planes de Adquisiciones y
Contrataciones y de toda otra planificación realizada; (iii)
confeccionar los estados financieros del Programa y todo otro informe
de gestión y ejecución financiera y contable con el aporte del Area de
Administración y Contabilidad; (iv) realizar el monitoreo periódico de
todos los procesos, actividades y Proyectos de los distintos
Componentes del Programa a fin de reconocer el avance de acuerdo con
sus objetivos específicos, indicadores de performance y metas
periódicas, y asegurar su cumplimiento por parte del resto del Programa
y otros actores relacionados; (v) proponer a la Coordinación General
(CG) las acciones para evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución;
(vi) coordinar la obtención de la información, elaborar y elevar a la
Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP) y a la Coordinación
General (CG), los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o
Informes a ser presentados ante el BID, y todo otro informe de
seguimiento según corresponda; (vii) aportar a la DNPyP la información
relativa a la evaluación de desempeño y de resultados de las acciones
del Programa; (viii) participar en la evaluación final de resultados y
el análisis del cumplimiento de las metas previstas para cada uno de
los objetivos específicos (metas de resultado); (ix) realizar la
atención de auditorías externas del Programa y coordinar la información
y elaborar los informes de respuestas a los organismos de contralor,
con los aportes del resto de las áreas; (x) realizar el seguimiento del
cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan”.
Art. 11. — Sustitúyese el punto
3.10 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.10 AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Será el área
responsable de las actuaciones administrativas y financieras y de la
instrumentación de los procedimientos de contrataciones y adquisiciones
del Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el seguimiento y control de
las acciones que ejecutan las distintas Coordinaciones responsables de
cada componente o Subcomponente del Programa”.
Art. 12. — Sustitúyese el punto
3.11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “3.11 En cuanto a las tareas de Administración, sus
principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en los aspectos de
ejecución del Programa relativos a su área; (ii) realizar la
registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii)
administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las
cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido
autorizados por los Coordinadores de los distintos componentes y de las
Areas; (vi) registrar correcta y oportunamente la información contable
y financiera que posibilite la confección de los estados financieros
del Programa; (vii) administrar los recursos humanos del Programa, para
lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus
antecedentes de contratación; (viii) administrar el registro y custodia
de bienes del Programa; (ix) supervisar, en conjunto con el Area de
Planificación, Monitoreo y Evaluación, los Planes de Adquisiciones a
ser presentados al BID; (x) supervisar los procedimientos relacionados
con la contratación de bienes y servicios del Programa, controlando el
cumplimiento de la normativa del BID; (xi) realizar la preparación de
solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes de
financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los
lineamientos de la Coordinación; y (xii) suministrar a las
Coordinaciones y al resto de las Areas del Programa toda la información
financiera, contable y de desembolsos necesaria para elaborar los
distintos informes”.
Art. 13. — Sustitúyese el punto 3.12 del Reglamento Operativo
del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “3.12 AREA
COMUNICACIONES: A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo
de las actividades a cargo de la SEPYME, se realizarán acciones
tendientes a promocionar y difundir los programas, Proyectos e
instrumentos de apoyo a las MiPyME, así como promover la transparencia
a partir de la apertura de canales de información hacia los
usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará un Plan estratégico de
Comunicación cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el
responsable del área. La implementación de la campaña propiamente
dicha, podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimismo
se podrán instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME,
tales como líneas directas de atención telefónica permanente y
organización y participación de eventos relativos a la problemática del
estrato. De la misma manera, a los efectos de transparentar las
acciones de la SEPYME, se tendrán en cuenta otros ámbitos de difusión
de la información tales como las reuniones ocurridas a partir de los
Foros vinculados con la temática MiPyME, dispuestos en la normativa
vigente, así como las acciones devenidas de la firma de Convenios con
instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales de
comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector”.
Art. 14. — Incorpórase como
punto 3.13 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
el siguiente: “3.13 Constituyen gastos elegibles para ser financiados
por el Programa, los requeridos para la concreción de las siguientes
acciones: (i) realización de talleres de difusión en los ámbitos
productivos y profesionales en todo el ámbito nacional relacionados con
la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración de una estrategia
de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria a partir de
la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la
SEPYME; (iii) contratación de medios de difusión y pauta publicitaria;
(iv) gastos de impresión de folletos, boletines y otros materiales de
divulgación y difusión; (v) gastos vinculados a participación en
ferias; y (vi) contratación de consultores especializados en el tema
prensa y difusión”.
Art. 15. — Incorpórase como
punto 3.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
el siguiente: “3.14 AREA LEGAL: Será la encargada de hacer la revisión
legal de todos los documentos, convenios, comunicaciones, y otros
elementos que se desprendieran de las actuaciones administrativas y
financieras, y de la instrumentación de los procedimientos de
contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo, tendrá a su
cargo el seguimiento y control de las acciones legales que resultaren
de la ejecución de las distintas Coordinaciones responsables de cada
componente o Subcomponente del Programa”.
Art. 16. — Sustitúyese el
apartado n. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la
Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “n. PFI: Proyectos
presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la articulación
empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y
equitativa del desarrollo regional. Asimismo también se hará referencia
mediante dicha sigla a los Proyectos presentados por las Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor con el objetivo de que estas puedan
brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que
tengan Planes de Negocios viables y potencialidad para transformarse en
MiPyMEs competitivas”.
Art. 17. — Sustitúyese el
apartado p. del punto 1.5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la
Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “p. PLAN DE NEGOCIO
(PN): Proyecto de un emprendedor para su ingreso al mercado o para
consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o
elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con
potencial de crecimiento”.
Art. 18. — Incorpórase como apartado z. del punto 1.5 del
Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo
por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el siguiente: “z.
INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS EN APOYO EMPRENDEDOR: Instituciones que se
acrediten como tales en el Subcomponente 1.3, conforme con los
parámetros descriptos en el presente Reglamento Operativo. Las
mencionadas Instituciones realizarán los procesos de estudio y
gestación de los Proyectos presentados por los emprendedores y jóvenes
empresas, proveyendo a los mismos con el apoyo necesario de asistencia
técnica continua y monitoreo, a través de una amplia gama de recursos,
y conocimientos específicos. Estas Instituciones seleccionarán del
universo de Proyectos presentados aquellos propuestos por un
emprendedor o empresa Joven que acredite experiencia y capacidad en la
temática de que se trate, resulten viables técnica, financiera y
económicamente; y a su vez el producto o servicio objeto del Proyecto
genere un grado de innovación considerable. Los Proyectos seleccionados
serán certificados por cada institución y presentados al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME)”.
Art. 19. — Sustitúyese el punto
4.6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.6 La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo
un modelo mixto, de descentralización territorial de actividades. Las
Ventanillas Pequeñas y Medianas Empresas, realizarán tareas de
difusión, recepción y precalificación de los Proyectos de Desarrollo
Empresarial (PDE). Sin perjuicio de ello, las MiPyMEs interesadas
podrán presentar sus PDE directamente en las oficinas de la UEP”.
Art. 20. — Sustitúyese el punto
4.11 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.11 No serán elegibles las empresas pertenecientes
a los sectores de intermediación, financieros, de seguros, de servicios
profesionales jurídicos y/o contables, las que posean una participación
accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras cuya
facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total.
También podrán excluirse las MiPyMEs que hayan incumplido sus
correspondientes Proyectos oportunamente aprobados en el marco del
PACC, o de otros Programas existentes en el ámbito del MINISTERIO DE
INDUSTRIA”.
Art. 21. — Sustitúyese el punto
4.14 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.14 Podrán reconocerse otras clases de erogaciones,
de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el
logro de los objetivos propuestos en el Proyecto. Estas erogaciones
incluirán: (i) Gastos de movilidad de los Prestadores de Servicios de
Asistencia Técnica (PSAT). (ii) Adquisición de equipo y/o instrumentos
de medición, ensayos, control u otras. (iii) Licencias asociadas a la
implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en
la empresa, (iv) Hardware, (v) u otras adquisiciones de bienes de
capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica. No
podrán ser incluidos como bienes de capital: (i) rodados, (ii)
inmuebles, ni (iii) construcciones civiles”.
Art. 22. — Sustitúyese el punto
4.15 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.15 Los Aportes No Reembolsables (ANR) por estos
conceptos no podrán ser inferior ni superar el límite establecido en la
Tabla Resumen del Anexo V”.
Art. 23. — Sustitúyese el punto 4.16 del Reglamento Operativo
del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, modificada por la Resolución Nº 148 de
fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el
siguiente: “4.16 (i) Solamente serán consideradas erogaciones elegibles
aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y en sus normas complementarias. (ii) También podrán ser
elegibles aquellas erogaciones que se correspondan a actividades
realizadas a partir de la fecha del dictamen técnico satisfactorio
sobre el Proyecto, en este caso dichas erogaciones serán efectuadas a
riesgo de que el Proyecto resulte o no aprobado. Si el Comité de Pre
Aprobación de Proyectos rechazara en definitiva el Proyecto, la empresa
no tendrá derecho a reembolso o reintegro de dichas erogaciones ni a
efectuar reclamo de ninguna índole. Si el Proyecto resultare finalmente
aprobado, la empresa tendrá derecho al reembolso de dichas erogaciones
realizadas siempre que las mismas cumplan con las demás condiciones y
recaudos establecidos en el presente Reglamento Operativo y en sus
normas complementarias”.
Art. 24. — Sustitúyese el punto
4.18 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.18 El acceso a cualquiera de los servicios de
asistencia técnica podrá realizarse libremente, siempre que se
verifique la elegibilidad de los mismos y que los PSAT se encuentren
inscriptos en el DIRCON. Los servicios cofinanciables podrán ser
ejecutados por entidades nacionales e internacionales del sector
privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a
la libre elección de las empresas la identificación del Proyecto a
implementar, la selección y contratación de los prestadores que
consideren más adecuados e idóneos. Sin perjuicio de ello, con la
finalidad de ampliar la cantidad de PSAT inscriptos en el DIRCON, la
Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), podrá fijar topes máximos de
participación en el Programa para cada uno de ellos”.
Art. 25. — Sustitúyese el punto 4.19 del Reglamento Operativo
del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “4.19 Los porcentajes
y montos máximos que cofinanciará el Programa se detallan en la
Tabla-resumen de porcentajes de financiación de las actividades,
adquisiciones y gastos del Programa que se incluye en el Anexo VI del
presente Reglamento Operativo. Serán considerados elegibles aquellos
Proyectos que se orienten a mejorar la competitividad de las empresas.
La Unidad Ejecutora del Proyecto realizará una calificación de los PDE
atendiendo al tipo de actividades que integran el mismo,
características de las empresas beneficiarias en función a su tamaño,
su localización geográfica y al sector económico al que pertenezcan. A
los efectos de determinar el cómputo del puntaje, las MiPyMEs deberán
observar lo dispuesto en la TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE
PROYECTOS y LA TABLA DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES INTEGRANTES DE LOS
PDE que forman parte y se aprueban como Anexo III del presente
Reglamento Operativo”.
Art. 26. — Sustitúyese el punto
4.20 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.20 Para acceder a los beneficios del Programa las
empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo
Empresarial (PDE). La formulación del PDE podrá ser realizada
internamente por la empresa, o contratando servicios de consultoría a
tales efectos, en cuyos casos no recibirá los Aportes No Reembolsables
(ANR) por este concepto”.
Art. 27. — Sustitúyese el punto
4.22 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.22 Una vez formulado el Proyecto, la MiPyME podrá
presentarlo ante una institución acreditada de la Plataforma
Institucional, libremente seleccionada por el empresario, momento en el
cual comienza la etapa de Precalificación del Proyecto, o bien podrá
presentarlo directamente en las oficinas de la UEP”.
Art. 28. — Sustitúyese el punto
4.24 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.24 Esta etapa consiste en dos tareas: (i)
Evaluación formal, verificando que el Proyecto contenga los elementos e
información establecidos como condición sine qua non para su
presentación; y (ii) Evaluación de consistencia verificando que el
Proyecto responda a lo establecido en el formulario correspondiente. En
este proceso interviene el área de evaluación técnica del Subcomponente
1.1”.
Art. 29. — Sustitúyese el punto
4.25 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.25 En esta etapa se procede a la evaluación de los
PDE. En este proceso intervendrá, el área de evaluación técnica del
Subcomponente 1.1”.
Art. 30. — Sustitúyese el punto
4.27 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.27 Los Proyectos evaluados recibirán una
calificación en base a puntajes obtenidos conforme la aplicación de
distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación
que se adjuntan en el Anexo III”.
Art. 31. — Sustitúyese el punto
4.28 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “4.28 La aprobación de los Proyectos elegibles será
realizada por un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por
el Director Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa
y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana
Empresa y del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se
adoptarán por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a
responsables de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la
colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la
temática en cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable
técnicamente un Proyecto de Desarrollo Empresarial por el Coordinador
del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación por parte del
Comité de Pre Aprobación de Proyectos el cual podrá: 1) Validar la
evaluación realizada que determinó la viabilidad técnica, y, de ser
necesario, solicitar una nueva evaluación que atienda los motivos
expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos PDE que cuenten con la
viabilidad técnica en los siguientes casos: a. PDE cuyos Aportes No
Reembolsables (ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas
durante la evaluación técnica. b. Irregularidades en la información
proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a la empresa que
permita profundizar la evaluación técnica del PDE. En todos los casos,
el comité emitirá un acta dejando constancia de sus validaciones, o de
sus rechazos. En este último caso, el acta deberá establecer las
razones del rechazo, lo cual será informado también a la empresa
solicitante”.
Art. 32. — Derógase el punto
4.29 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
modificada por la Disposición Nº 212 de fecha 9 de junio de 2009 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 33. — Sustitúyese el
apartado H del punto 5 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO
AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº
8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “H. Auditorías técnicas y
monitoreo. La Coordinación del Subcomponente 1.2 tendrá la posibilidad
de verificar in situ las actividades realizadas en los Proyectos tal
como se describe en los apartados N.I. y N.II.
De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes
lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de las
actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de evaluación,
aprobación, implementación de los Proyectos. (ii) Se considerarán
especialmente la realización de auditorías técnicas para los casos en
que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos
verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios
en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT)
intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de optimizar la
utilización de los recursos, las verificaciones técnicas y/o auditorías
estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y
actividades previstas por el Subcomponente 2.2, en responsabilidad del
Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación”.
Art. 34. — Sustitúyese el punto
6 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
modificada por la Resolución Nº 148/10 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “6.
Subcomponente 1.3 - Apoyo a la Actividad Emprendedora. A. Propósito.
6.1 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad
establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del
Subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora. B. Actores
intervinientes. 6.2 Los actores que intervienen en este Subcomponente
son: (i) Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. (ii)
Emprendedores. (iii) Empresas Jóvenes. (iv) Beneficiarios de Préstamos
otorgados por el Programa Capital Semilla, que hubieran cancelado el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total de crédito otorgado.
(v) Consultores o Prestadores de Servicios. (vi) Otros vinculados al
financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes. C. Objetivo
6.3. Los objetivos de este Subcomponente son: (i) Promover la creación
y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento. (ii)
Construir una red de Instituciones que brinden servicios especializados
de apoyo a emprendedores y nuevas empresas. (iii) Desarrollar el
mercado de servicios orientados a empresas jóvenes y emprendedores con
vocación de crecimiento. D. Descripción general del Subcomponente. 6.4
Para alcanzar estos objetivos, el Subcomponente desarrollará las
siguientes actividades y acciones: (i) Convocar, evaluar, seleccionar y
acreditar a las Instituciones que deseen formar parte del Registro de
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, a los efectos de
operar en la provisión de servicios a los emprendedores y empresas
jóvenes. (ii) Convocar a las Instituciones especializadas en Apoyo
Emprendedor a presentar Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI)
para su posterior evaluación y financiamiento mediante Aportes No
Reembolsables (ANR) por parte del Programa. (iii) Brindar Aportes No
Reembolsables (ANR) a las Instituciones especializadas en Apoyo
Emprendedor para que provean servicios de facilitación del acceso y
gestión del Financiamiento a los emprendedores y empresas jóvenes con
Planes de Negocios. (iv) Evaluar y financiar Planes de Negocios (PN) de
emprendedores y empresas jóvenes a través de Aportes No Reembolsables
(ANR) para gastos e inversiones para la puesta en marcha. (v) Realizar
el seguimiento y la evaluación de las tareas llevadas a cabo por las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor y los emprendedores y
nuevas MiPyMEs a efectos de tener el control de gestión permanente,
evaluando la calidad y cantidad de los servicios y productos
verificables y el nivel de satisfacción de los emprendedores y las
MiPyMEs jóvenes con respecto a los servicios brindados. (vi) Realizar
controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los
Planes de Negocios (PN) presentados por las Instituciones
Especializadas, capacitar a los actores de las Instituciones
Especializadas y a las otras áreas del Programa en los aspectos
técnicos relacionados con el Subcomponente 1.3. Dicha capacitación
estará dirigida a permitir que las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor se acrediten como tales. (vii) Evaluar la capacidad
técnica de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor, en el
desempeño de sus funciones. (viii) Realizar la verificación “in situ”
de las actividades realizadas en los PN y en los PFI. Las mismas podrán
ser realizadas en cualquiera de las instancias de evaluación,
aprobación, implementación de los Planes de Negocios. (ix) Coordinar el
diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y
documentos relativos a la implementación de la ejecución del
Subcomponente. (x) Coordinar la articulación del Subcomponente con las
otras áreas y coordinaciones del Programa. (xi) Coordinar la
interacción, en caso de corresponder, con los empresarios directamente
en todos los temas relacionados con el Subcomponente. (xii) Coordinar
con las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor u otras áreas
pertinentes de la SEPYME otras tareas operativas relacionadas con las
actividades del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de
firmas de convenios de ejecución, etc.). (xiii) La ejecución del
Subcomponente se efectuará bajo un modelo de descentralización parcial
técnica y territorial de actividades a favor de las Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor. Dichas instituciones prestarán
servicios técnicos a favor de los Emprendedores interesados, y
evaluarán los Planes de Negocios presentados por estos, principalmente
en base a los siguientes criterios de selección: 1) Experiencia y
capacidades del Emprendedor o equipo de Emprendedores, 2) La calidad,
consistencia y viabilidad del plan de negocios, 3) La generación de
empleo, 4) La capacidad de sustituir importaciones, 5) El grado de
innovación en función de la inversión en investigación como porcentaje
del total, 6) El impacto del Proyecto sobre la competitividad de los
sectores priorizados en el Plan Estratégico Industrial 2020. E.
Selección y acreditación de Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor. 6.5 El Programa seleccionará y acreditará a las
Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. a) Criterios de
elegibilidad de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor.
6.6 Los criterios de elegibilidad para poder acreditarse como
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes:
(i) estar radicada en la REPUBLICA ARGENTINA, (ii) tener personería
jurídica o en su defecto, presentarse en conjunto con otra/s
organización/es que posean capacidad para recibir y administrar fondos,
(iii) poseer una cartera activa de Proyectos, (iv) Poseer personal
especializado idóneo y afín al objeto de la institución. b) Criterios
de evaluación para la acreditación de las Instituciones Especializadas
en Apoyo Emprendedor. 6.7 Los criterios de evaluación para la
acreditación de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor
serán los siguientes: a) Grado de éxito de los Proyectos en función de
la supervivencia (empresa en funcionamiento, adquirida o cerrada),
financiamiento obtenido por la empresa y puestos de trabajo generados.
b) Nómina de Recursos Humanos disponibles en la Institución. c)
Cantidad y aptitud de los tutores y/o profesionales que brindan
asistencia a los emprendedores. d) Antigüedad en la participación en el
ecosistema emprendedor. e) Presupuesto de las Instituciones
Especializadas. Tener más de un año de antigüedad conforme el último
balance o documentación contable equivalente. f) Cantidad de Proyectos
en gestación (actual e histórico). g) Alineamiento con el PEI 2020 del
sector económico de los Proyectos en cartera, h) Tipos de gestación
disponible (física/virtual). i) Consistencia del plan de gestación, los
servicios prestados, la comunicación, plan de seguimiento y de
selección de Proyectos. j) Participación en Redes y Alianzas. 6.8 El
Programa considerará elegibles a las Instituciones conforme al puntaje
que reúnan luego de aplicar al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a
la grilla de calificación que forma parte integrante del presente
Reglamento como Anexo II. 6.9 La evaluación de las instituciones
elegibles la llevará a cabo el Programa a través de un Comité de Pre
Aprobación de Proyectos conformado por el Director Nacional del
Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de
Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo
Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por unanimidad.
El citado Comité podrá: 1) Validar la evaluación realizada que
determinó la viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una
nueva evaluación que atienda los motivos expresados por el Comité; 2)
Rechazar aquellas Solicitudes que cuenten con la viabilidad técnica en
los siguientes casos: a) Cuando presenten inconsistencias no detectadas
durante la evaluación técnica. b) Cuando se observen irregularidades en
la información proporcionada. 3) Solicitar información complementaria a
la Institución Especializada que permita profundizar la evaluación
técnica de la solicitud. En todos los casos, el Comité emitirá un acta
dejando constancia de sus validaciones, o de sus rechazos. En este
último caso, el acta deberá establecer las razones del rechazo, lo cual
será informado también al solicitante. Este Comité podrá invitar a
participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como
solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y
expertos en la temática en cuestión. Para asistir a dicho Comité se
podrá invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de
competitividad vinculados al desarrollo emprendedor, las MiPyMEs y/o al
desarrollo regional. 6.10 Las instituciones acreditadas suscribirán un
Convenio de Gestión PACC - Institución Especializada en Apoyo
Emprendedor que las habilitará para presentar y certificar PN. 6.11 La
condición de Institución Especializada en Apoyo Emprendedor tendrá
vigencia hasta la completa utilización de los recursos del Programa
provistos por el préstamo BID 1884/OC-AR. Aportes No Reembolsables
(ANR) para Planes de Fortalecimiento Institucional para la mejora de
los servicios a Emprendedores (PFI). 6.12 El Programa realizará al
menos una convocatoria anual para que las Instituciones Especializadas
en Apoyo Emprendedor acreditadas presenten un PFI a consideración y
eventual financiamiento por parte del Programa. 6.13 Un PFI consiste en
una serie de actividades que desarrolla la Institución Especializada en
Apoyo Emprendedor con el objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo
integral a emprendedores y empresas jóvenes. Los rubros elegibles para
financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los
siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y capacitación. b)
Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de equipamiento informático y
tecnológico. d) Actividades de difusión y comunicación. e)
Refuncionalización del espacio y modificaciones de la estructura que no
requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura, etc.). Asimismo
dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo detallando
actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. 6.14 Las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor interesadas en
presentar un PFI podrán solicitar la orientación al Programa, para su
preparación. Asimismo, el Programa organizará acciones de difusión
específicamente orientadas a que se conozcan los requisitos para
constituirse en Institución Especializada en Apoyo Emprendedor y para
elaborar y ejecutar el PFI. 6.15 El monto mínimo y máximo de Aporte No
Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del Anexo VI. Cada
Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, en la vida del
programa que la UEP establecerá en cada convocatoria a presentación de
Proyectos. A. Criterios de elegibilidad de los Planes de
Fortalecimiento Institucional (PFI). 6.16 Los criterios de elegibilidad
de los Planes de Fortalecimiento Institucional para Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes: a) Cantidad
de Proyectos presentados al programa con viabilidad técnica. b)
Capacidad de realizar acciones de seguimiento. c) Potencialidad para la
convocatoria y desarrollo de Proyectos estratégicos en el marco del PEI
2020 en función del territorio, las capacidades técnicas y operativas,
el espacio, los socios estratégicos de la Institución. B. Actividades
elegibles de los PFI. Mediante los PFI se fortalecerá a las
Instituciones Especializadas con el objetivo de que estas puedan
brindar apoyo integral a los emprendedores y empresas jóvenes que
tengan planes de negocios y potencialidad para transformarse en MiPyMEs
competitivas. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los
ANRs serán los siguientes: a) Actividades de asistencia técnica y
capacitación. b) Adquisición de mobiliario. c) Adquisición de
equipamiento informático y tecnológico. d) Actividades de difusión y
comunicación. e) Refuncionalización del espacio y modificaciones de la
estructura que no requieran obras civiles (tabicados, pisos, pintura,
etc.). Asimismo dichos Proyectos deberán poseer un plan de trabajo
detallando actividades, adquisiciones, resultados y desembolsos. C.
Estructura de cofinanciamiento de los PFI. El monto mínimo y máximo de
Aporte No Reembolsable (ANR) se establecen en la Tabla resumen del
Anexo VI. Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento,
establecido en la Tabla resumen del Anexo VI. D. Criterios de
evaluación de los Planes de Fortalecimiento Institucional para
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor (PFI). 6.17 Los
criterios de evaluación para la aprobación de los PFI serán los
siguientes: a) Cantidad de Planes de Negocios presentados al programa
con viabilidad técnica. b) Capacidad de realizar acciones de
seguimiento. c) Potencialidad para la convocatoria y desarrollo de
Proyectos estratégicos en el marco del PEI 2020 en función del
territorio, las capacidades técnicas y operativas, el espacio, los
socios estratégicos de la Institución. Para resultar elegible
técnicamente, un PFI deberá alcanzar un puntaje mínimo de 60 puntos
sobre 100 en la evaluación realizada sobre la base de la grilla de
calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como
Anexo III. 6.18 La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera
se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los
aspectos formales de información y consistencia requeridos como
condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se
revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. E. Aprobación
de los PFI. 6.19 La aprobación de los PFI la llevará a cabo en la
SEPYME a través de un Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado
por el Coordinador General del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el
Director General del citado Programa y el Subsecretario de Política y
Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional o
quien ellos designen en su reemplazo. El Comité de Pre Aprobación de
Proyecto podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la
viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación
que atienda los motivos expresados por el Comité. 2) Rechazar aquellos
PFI que cuenten con la viabilidad técnica en los siguientes casos: a)
PFI cuyos Aportes No Reembolsables (ANR) solicitado presente
inconsistencias no detectadas durante la evaluación técnica; b)
Irregularidades en la información proporcionada. 3) Solicitar
información complementaria a la Institución Especializada en Apoyo
Emprendedor que permita profundizar la evaluación técnica del PFI. En
todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus
validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá
establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al
solicitante. Las decisiones del citado Comité se adoptarán por
unanimidad. Este Comité podrá solicitar la colaboración de
Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en
cuestión. F. Convenio de Ejecución PFI. 6.20 Las Instituciones
Especializadas en Apoyo Emprendedor cuyos PFI fueran aprobados actuarán
bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos
establecidos en el PFI aprobado y desembolso de Aportes No
Reembolsables (ANR) contra cumplimiento de condiciones básicas y
resultados. 6.21 Contando el PFI con la aprobación final del Comité de
Pre Aprobación de Proyectos, se procederá a la suscripción del Convenio
de Ejecución PFI SEPYME - Institución Especializada en Apoyo
Emprendedor en el que se establecerán los derechos y obligaciones de
las partes y se comprometerán los recursos financieros
correspondientes. 6.22 El Programa y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) se reservan el derecho de examinar los resultados de
los servicios, su calidad, el correcto desarrollo de las actividades
comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a
cofinanciar por el Programa. 6.23 El mecanismo y los términos de
desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán
denominados en Pesos Argentinos ($); (ii) el PFI deberá establecer
claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se
realizarán los pagos, y (iii) se realizarán auditorías “expost” y no
planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte
de las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.24 Las
opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no
comprometen al Programa ni al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),
quienes se reservan el derecho de formular al respecto las
observaciones o salvedades que consideren apropiadas. 6.25 La SEPYME
tendrá la facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos
previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución
inmediata de los fondos otorgados, si la Institución Especializada en
Apoyo Emprendedor no cumple con las obligaciones contraídas. G.
Ejecución de los PFI. 6.26 Una vez firmado el Convenio de Ejecución
comienza la siguiente etapa, en la cual la Institución Especializada en
Apoyo Emprendedor podrá dar inicio a la ejecución del PFI, realizando
las acciones necesarias para ejecutar los servicios de apoyo a
emprendedores. 6.27 La ejecución de los PFI se realizará bajo los
siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el
PFI aprobado y desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) contra
cumplimiento de condiciones básicas y resultados. 6.28 Suscripto el
Convenio de Ejecución, la Institución Especializada en Apoyo
Emprendedor deberá presentar un informe que permita verificar el
cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la ejecución del
PFI, incluyendo el nombramiento del coordinador y la elaboración de un
plan de trabajo detallado incluyendo actividades, resultados y
desembolsos. 6.29 Previo a iniciar la ejecución del Proyecto, la
Institución Especializada en Apoyo Emprendedor deberá indicar una
cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados
en el marco de los PFI. Los Aportes No Reembolsables (ANR) podrán
desembolsarse de la siguiente manera: 1) En forma de adelantos: Hasta
un máximo de TRES (3) adelantos. El primer adelanto no podrá ser
superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los Aportes No
Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento
Institucional (PFI); y los siguientes no podrán ser superiores al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) cada uno del total de los Aportes No
Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Fortalecimiento
Institucional (PFI), y hasta sumar un porcentaje máximo del SETENTA POR
CIENTO (70%) del total de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados
a los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI). El porcentaje
restante será reintegrado contra la presentación de la documentación
que determine la UEP. 6.30 Los desembolsos se realizarán en la medida
que la Institución Especializada en Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo
con las metas establecidas en el PFI. Para solicitar los desembolsos
las Instituciones deberán presentar una solicitud que incluya: (i)
factura-recibo, (ii) un informe de las actividades y servicios
realizados y resultados alcanzados, identificando los beneficiarios, y
(iii) un informe ejecución de los gastos con referencias de sus
respectivos comprobantes (sin incluir copias de los mismos) según
fuente de financiamiento. H. Aportes No Reembolsables (ANR) para
Servicio de Acompañamiento y Certificación Técnica del Plan de Negocios
por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.31 A los
Emprendedores beneficiarios de un Plan de Negocios les será reconocido
un monto a definirse en cada convocatoria a presentación de Proyectos,
por las erogaciones que se generen con motivo de los servicios
prestados por las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor en
concepto de Acompañamiento, Certificación Técnica y apoyo en la
preparación de sus Planes de Negocios. El monto mensual citado podrá
ser reconocido por un período máximo de TRES (3) meses. Formulación y
presentación de carpetas de Planes de Negocios (PN). 6.32 Las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán acompañar a
los emprendedores y empresas jóvenes con Planes de Negocios en la
formulación de sus carpetas de solicitud de apoyo financiero externo.
Las mismas deberán ajustarse a las Bases y Condiciones de cada una de
las Convocatorias. 6.33 Una vez formulada la carpeta del Plan de
Negocios, el mismo deberá ser presentado por intermedio de las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. b) Acompañamiento
técnico de los Proyectos financiados y desembolso. 6.34 Una vez que el
Proyecto recibe el financiamiento, se beneficiará asimismo de un
período de acompañamiento técnico por parte de la Institución
Especializada en Apoyo Emprendedor que lo patrocinó, que deberá
realizar el seguimiento del Proyecto y mantener informada a la SEPYME
respecto del adecuado uso de los fondos. Este acompañamiento consistirá
en avanzar en el desarrollo de las actividades incluidas en el Proyecto
y asegurar la utilización eficiente de los fondos solicitados. Este
seguimiento deberá realizarse durante todo el período que demande la
implementación del Proyecto por el cual el emprendedor solicitó
financiamiento a la SEPYME. 6.35 Ante incumplimientos en la ejecución
de sus PFI, el Programa tendrá la facultad de suspender o cancelar
parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la
Institución Especializada en Apoyo Emprendedor, exigir la devolución de
los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de
sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado. 6.36 Durante la
ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación
en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento
contractual por parte de las Instituciones Especializadas en Apoyo
Emprendedor beneficiarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar
lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de
servicios de SEPYME, la inhibición voluntaria por parte de la
Institución o al desarrollo de las acciones judiciales que sean
pertinentes. I. Aportes No Reembolsables (ANR) para Planes de Negocios
(ANR PN). 6.37 Las Instituciones Especializadas recibirán las carpetas
de Planes de Negocios que emprendedores y empresas jóvenes presenten
para acceder a Aportes No Reembolsables (ANR) para asistencia técnica
especializada y/o gastos e inversiones para la puesta en marcha. Los
formularios para la presentación de los Planes de Negocios estarán
disponibles en todas las Instituciones Especializadas de apoyo
emprendedor acreditadas ante la SEPYME. 6.38 Los Planes de Negocios
(PN) deberán observar un monto mínimo y un monto máximo de Aportes No
Reembolsables (ANR) establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Los
emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el
porcentaje del presupuesto total del PN establecido en la Tabla resumen
del Anexo V. 6.39 Los Planes de Negocios (PN) deberán incluir
actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al
mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para
financiamiento a través de los Aportes No Reembolsables (ANR) serán los
siguientes: i.- Servicios de consultoría para la realización de
actividades tales como actualización del Plan de Negocios, estudios de
mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y
protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; ii.-
Servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y
calidad del producto, servicio y certificaciones de la viabilidad
técnica; iii.- Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y
desarrollo inicial de la empresa, tales como adquisición de maquinaria,
herramientas, insumos, equipos, mobiliario, participación en ferias,
diseño y armado de stands, folletería impresa, magnética o virtual con
el fin de dar a conocer la empresa, insumos y equipos para la
elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de
prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. iv.-
Formulación de Proyecto y Acompañamiento especializado para la
Ejecución. Podrán ser formuladores las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor acreditadas en la SEPYME. Planes de Negocios. Su
objeto consiste en asistir al emprendedor o empresa joven en la
formulación de su Proyecto y brindarles asesoramiento en lo relativo a
la aplicación de los fondos y todo lo necesario para su ejecución
conforme a los Planes de Negocios aprobados. v.- Por su parte, los
siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de
inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios,
deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones,
derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos,
tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de
administración. a) Criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios
(PN). 6.40 Los criterios de elegibilidad de los Planes de Negocios (PN)
serán los siguientes: (i) ser presentados por un titular registrado en
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, (ii) que no
hayan transcurrido más de DOS (2) años desde la primera venta realizada
por la empresa, (iii) en caso de ser presentado por una persona
beneficiaria de un crédito otorgado por el Programa Capital Semilla del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, para ser elegible deberá acreditar haber
cancelado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) o más del monto total del
crédito, (iv) que los objetivos y montos de los Planes de Negocios (PN)
se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento. b)
Criterios de evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.41 Para
resultar aprobado un PN, deberán contemplarse los siguientes criterios
de evaluación: i) La experiencia y capacidades del emprendedor o equipo
de emprendedores. ii) La calidad, consistencia y viabilidad del Plan de
Negocios. iii) La generación de empleo. iv) La capacidad de sustituir
importaciones. v) El grado de innovación en función de la inversión en
investigación como porcentaje del total. vi) El impacto del Proyecto
sobre la competitividad de los sectores priorizados en el PEI 2020. Los
PN que reúnan al menos 50 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de
calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como
Anexo V, serán considerados viables técnicamente. c) Etapas y
responsables de la evaluación de los Planes de Negocios (PN). 6.42 La
evaluación se realizará en DOS (2) etapas. En la primera se revisará el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los requisitos
formales de información y consistencia requeridos para la presentación
como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa
se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación. 6.43 La
aprobación de los Planes de Negocios elegibles será realizada por un
Comité de Pre Aprobación de Proyectos conformado por el Director
Nacional del Proyecto, el Coordinador General del Programa y el
Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y
del Desarrollo Regional. Las decisiones del citado Comité se adoptarán
por unanimidad. Este Comité podrá invitar a participar a responsables
de otros programas de la SEPYME, así como solicitar la colaboración de
Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en
cuestión. En consecuencia, una vez que se declare viable técnicamente
un Plan de Negocios por el Coordinador del Subcomponente 1.3, será
remitido para su evaluación por parte del Comité de Pre Aprobación el
cual podrá: 1) Validar la evaluación realizada que determinó la
viabilidad técnica, y, de ser necesario, solicitar una nueva evaluación
que atienda los motivos expresados por el Comité; 2) Rechazar aquellos
Planes de Negocios que cuenten con la viabilidad técnica en los
siguientes casos: a. Planes de Negocios cuyos Aportes No Reembolsables
(ANR) solicitado presente inconsistencias no detectadas durante la
evaluación técnica. b. Irregularidades en la información proporcionada.
3) Solicitar información complementaria al emprendedor o joven empresa
que permita profundizar la evaluación técnica del Plan de Negocios. En
todos los casos, el comité emitirá un acta dejando constancia de sus
validaciones, o de sus rechazos. En este último caso, el acta deberá
establecer las razones del rechazo, lo cual será informado también al
solicitante. 6.44 La aprobación final de los Planes de Negocios (PN)
será notificada por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) al
emprendedor o empresa joven y a las Instituciones Especializadas en
Apoyo Emprendedor vinculadas a los Planes de Negocios (PN). 6.45 Previo
a iniciar la ejecución del Proyecto, el emprendedor o joven empresa
deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos
los gastos realizados en el marco de los Planes de Negocios (PN). Los
Aportes No Reembolsables (ANR) se podrán desembolsar de la siguiente
manera: En forma de adelantos: Hasta un máximo de CUATRO (4) adelantos
de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno del total de los
Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de Negocios (PN),
y hasta sumar un porcentaje máximo del CIEN POR CIENTO (100%) del total
de los Aportes No Reembolsables (ANR) asignados a los Planes de
Negocios (PN). Ejecución de los Planes de Negocios y desembolsos. 6.46
Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades
internas o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la
ejecución de los Proyectos, con una clara orientación a resultados.
6.47 Las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor deberán
mantener información y documentación que permita verificaciones por
parte del Programa. 6.48 Los demás desembolsos se realizarán en la
medida que se vayan cumpliendo con las metas establecidas en el
Proyecto aprobado. Para solicitar los desembolsos las empresas deberán
presentar una solicitud que incluya: (i) recibo, (ii) un informe de las
actividades, servicios realizados y resultados alcanzados, y (iii) un
informe de ejecución del presupuesto del Proyecto con las referencias a
los comprobantes de cada gasto (sin incluir copias de los mismos) según
fuente de financiamiento. 6.49 La institución especializada en apoyo
emprendedor deberá dar estricto cumplimiento a las fechas y términos
que establezcan sus respectivos convenios en relación a la rendición de
informes, los cuales deberán ajustarse a los formatos que defina la
SEPYME para estos efectos. 6.50 Durante la ejecución se podrán realizar
investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha
de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. En caso de
verificarse incumplimientos en los términos de ejecución del Convenio
de Ejecución, la SEPYME tendrá derecho a solicitar la devolución de los
fondos aportados. Ello podrá dar lugar a la revocación de la
Acreditación de la Institución, la inhibición voluntaria por parte de
la Institución Especializada o al desarrollo de las acciones judiciales
que sean pertinentes. Auditorías técnicas y monitoreo. 6.51 La
Coordinación del Subcomponente Apoyo a la Actividad Emprendedora tendrá
la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas en los
Proyectos. De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los
siguientes lineamientos: (i) Se realizarán verificaciones in situ de
las actividades realizadas, en cualquiera de las instancias de
evaluación, aprobación, implementación de los Proyectos. ii) Se
considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para
los casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias,
productos verificables que no cumplan los requisitos de calidad
exigidos, cambios en los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica
(PSAT) intervinientes u otra clase de irregularidades. A fin de
optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas
y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología,
filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2 en
responsabilidad del Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación. 6.52
El Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación, establecerá las
variables y métodos a utilizar a fin de recabar la información
pertinente para construir los indicadores de desempeño de las
Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor. 6.53 El desempeño de
las Instituciones Especializadas en Apoyo Emprendedor será monitoreado
en forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y
Evaluación, de la UEP en articulación con la Dirección Nacional de
Crédito Fiscal y Capacitación Federal, según los criterios de desempeño
descriptos para cada función e indicadores complementarios que se
definieren oportunamente”.
Art. 35. — Sustitúyese el punto
8.25 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “8.25 El Coordinador de Plataforma Institucional,
junto con el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación,
establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de recabar la
información pertinente para construir los indicadores de desempeño de
las VP”.
Art. 36. — Sustitúyese el punto
8.50 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “8.50 El desempeño de las VP será monitoreado en
forma permanente por el Area de Planificación, Monitoreo y Evaluación,
de la UEP en articulación con la DNPyP, según los criterios de
desempeño descriptos para cada función e indicadores complementarios
que se definieren oportunamente”.
Art. 37. — Sustitúyese el punto
8.56 del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la Disposición Nº 8/09 de la
ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
por el siguiente: “8.56 Se financiarán reuniones periódicas por cada
región económica y/o reuniones federales, en las que participarán los
Actores de la Plataforma coordinados por el Programa. Estas reuniones
operarán como canales de comunicación entre los Actores y la SEPYME,
posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En
sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con
propuestas y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que
perciben como necesarios en las regiones en que actúan. En estas
reuniones, que podrán tener la modalidad de Talleres de Trabajo, se
expondrán las mejores prácticas registradas durante el período, así
como el análisis de experiencias nacionales e internacionales exitosas.
Las principales recomendaciones de este ejercicio nutrirán la labor del
responsable del Subcomponente 2.2”.
Art. 38. — Sustitúyese el Anexo
II “Criterios de Evaluación para calificar Ventanilla PYME
especializada en Apoyo Emprendedor” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo I que con DOS (2) hojas
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 39. — Sustitúyese el Anexo
III “Apoyo Directo a Empresas. Grilla de Aprobación de Proyectos de
Desarrollo Empresarial (PDE)” del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de la
Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo II que con TRES (3) hojas
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 40. — Sustitúyese el Anexo
IV “Criterios de evaluación de los PAI” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo III que con DOS (2) hojas
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 41. — Sustitúyese el Anexo
V “Criterios de evaluación de los PP” del Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo IV que con DOS (2) hojas
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 42. — Sustitúyese el Anexo VI “Tabla Resumen porcentajes de
financiación de las actividades del programa” del Reglamento Operativo
del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), aprobado como Anexo por el Artículo 1º de
la Disposición Nº 8/09 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo V que con CUATRO (4) hojas
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 43. — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 44. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V