JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta Nº 9/2014 y Nº 9/2014

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0028002/2013 del registro de la  SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724, Nº 23.778, Nº 24.040, Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, y el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente.

Que en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionales antes referidos, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente y reconvertir los sectores industriales y agrícolas que utilizan Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) en sus procesos productivos, para controlar el consumo de dichas sustancias, con el objetivo final de eliminarlas.

Que asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que por la Enmienda de Copenhague se introdujo el bromuro de metilo, BrCH3, como sustancia controlada por el PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es Autoridad de Aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL, encontrándose el bromuro de metilo comprendido en el Anexo E Grupo I.

Que las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL han adoptado decisiones que permiten excepciones a la eliminación total del consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) para aquellos usos considerados esenciales o críticos.

Que la Decisión Nº IX/6 de la Novena Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL detalla los criterios específicos para decidir cuáles usos calificarían a tal fin y el proceso de revisión para otorgar dichos usos críticos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1193 de fecha 30 de diciembre de 2009 se estableció el Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la información necesaria para la confección de la solicitud de excepción como usos esenciales para los CFCs, empleados en la fabricación de los inhaladores de Dosis Medidas, siendo un antecedente necesario para esta resolución.

Que sólo las Partes del Protocolo pueden presentar nominaciones para usos críticos, por lo que las compañías, organizaciones o individuos interesados en presentarlas deberán asegurar, primero, la aprobación y el apoyo de sus gobiernos nacionales.

Que dada la especificidad técnica de las presentaciones, así como también el hecho de que los proyectos Tierra Sana y PROZONO se implementan en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; para que la REPUBLICA ARGENTINA analice las nominaciones de usos críticos presentadas por las compañías, organizaciones o individuos interesados, es necesario que las mismas sean analizadas y aprobadas por la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA es el organismo con competencias específicas en materia agrícola.

Que las nominaciones deberán ser presentadas por las Partes ante la SECRETARIA DEL OZONO antes del 24 de enero del año anterior para el cual se solicita la excepción, para consideración de las Partes en su reunión anual del mismo año.

Que las nominaciones presentadas a la SECRETARIA DEL OZONO por las Partes serán remitidas al GRUPO DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA del PROTOCOLO DE MONTREAL y sus COMITES TECNICOS, quienes tienen la responsabilidad de revisar dichas nominaciones a los fines de determinar si se cumple con los criterios de elegibilidad y la duración esperada del uso crítico, y preparar las recomendaciones sobre excepciones a las Partes.

Que el tiempo que lleva el proceso arriba descripto, se encuentra diagramado de forma tal que en un determinado año las Partes revisan las nominaciones para excepciones a la eliminación total de la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos solicitados para el año siguiente y subsiguiente.

Que a los efectos de implementar lo indicado precedentemente corresponde establecer los procedimientos que deberán ser cumplimentados por los usuarios de bromuro de metilo a los efectos de presentar los requerimientos de excepciones para usos críticos correspondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la información necesaria para la confección de la solicitud de excepción para los usos críticos del bromuro de metilo, sustancia comprendida en el Anexo E, Grupo I del Protocolo de Montreal, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA CONFECCION DE LA SOLICITUD DE EXCEPCION PARA USOS CRITICOS DEL BROMURO DE METILO

ARTICULO 1°._ A los efectos de la presente resolución deberá entenderse por:

1) Nominación: La presentación de solicitudes de excepciones para la importación de bromuro de metilo por parte de los usuarios u organizaciones de esa sustancia.

2) El uso de bromuro de metilo calificará como crítico, si la Parte del Protocolo ha determinado que:

a) El uso específico es crítico debido a que la falta de disponibilidad del bromuro de metilo para el mismo resultaría en una significativa distorsión en el mercado y,

b) No hay alternativas o sustitutos factibles desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y de salud que sean adecuadas a los cultivos y circunstancias de la nominación.

Además, la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos sólo resultará admisible si: i) Se han tomado todas las medidas económicamente viables para reducir al mínimo el uso crítico y cualquier emisión asociada de la sustancia controlada; y ii) La sustancia controlada no puede obtenerse, en cantidad y calidad suficiente, de las reservas de sustancias controladas en existencia o recicladas, teniendo también en cuenta las necesidades de sustancias controladas de los países en desarrollo.

ARTICULO 2°._ El presente procedimiento deberá ser observado por los usuarios u organizaciones que deseen presentar una solicitud de excepción para usos críticos del bromuro de metilo.

ARTICULO 3°._ Todo usuario u organización que presente una solicitud de excepción deberá suministrar toda la información solicitada en la versión actual del Manual para Nominaciones de Usos Críticos para el Bromuro de Metilo (Handbook on Critical Use Nominations for Methyl Bromide, version 7, November 2012; por su denominación en inglés), y que se encuentra disponible en http://ozone.unep.org/Assessment_Panels/TEAP/Reports/MBTOC/MBTOC_Handbook_ver_6_Dec_07_final.pdf, elaborado por el Comité de Opciones Técnicas para el Bromuro de Metilo del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica del Protocolo de Montreal, de acuerdo con los formatos particulares recomendados para las nominaciones para usos críticos del bromuro de metilo según corresponda:

1) Formulario para la nominación para usos en suelos previos a la siembra.

2) Formulario para la nominación para usos en mercaderías, estructuras y otros objetos.

ARTICULO 4°._ Las solicitudes deberán presentarse por escrito y en formato digital, conjuntamente con toda la documentación respaldatoria que sea menester para que resulte completa y detallada, citando las fuentes consultadas.

Deberán contener como mínimo, la siguiente información:

4.1 Nominación para usos en suelos, previo a la cosecha. Se transcriben únicamente los títulos a efectos ilustrativos, ya que los detalles de la información requerida figuran en el formulario correspondiente.

a) Nombre de la empresa u organización solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto. En caso de organizaciones indicar sus socios o asociados.

b) Título de la nominación.

c) Cultivo y un resumen del sistema empleado.

d) Cantidad de bromuro de metilo nominada, en toneladas. Para el caso de organizaciones indicar cantidades totales y las cantidades por socio o asociado.

e) Cambios significativos en los requerimientos de uso del bromuro de metilo.

f) Resumen de las necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.

g) Especificar si el uso está cubierto por alguna normativa.

h) Resumen de las razones por las cuales las alternativas no son factibles.

i) Datos históricos de consumo de bromuro de metilo.

j) Proporción del cultivo en la que se usa el bromuro de metilo.

k) Enfermedades y malezas principales para las que se requiere el bromuro de metilo.

l) Características del cultivo, del sistema usado y del clima de la zona.

m) Explicación detallada de las razones por las cuales las alternativas no son factibles, suministrar material respaldatorio y todas las referencias consultadas.

n) Proporcionar evidencia de la efectividad de las alternativas relevantes comparadas con el bromuro de metilo para las enfermedades, pestes y malezas mencionadas.

o) Listar y discutir las razones por las cuales los nematicidas, fungicidas y herbicidas registrados no se consideran alternativas técnicamente efectivas.

p) ¿Conoce alguna alternativa potencial que esté siendo considerada para reemplazar al bromuro de metilo

q) ¿Se usan otras tecnologías libres de bromuro de metilo para ese cultivo

r) Técnicas usadas para minimizar las emisiones de bromuro de metilo en ese uso en particular.

s) Si no las usara, explicar las razones para no hacerlo.

t) Metodología para evaluar la no factibilidad económica de alternativas.

u) Descripción de las estrategias y ensayos que se estén llevando a cabo para evaluar alternativas y eliminación del uso de bromuro de metilo en el uso propuesto.

v) Listado de los documentos adjuntados.

4.2 Nominación para usos en mercaderías, estructuras u otros objetos. Se transcriben únicamente los títulos a efectos ilustrativos, ya que los detalles de la información requerida figuran en el formulario correspondiente:

a) Nombre de la empresa solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto.

b) Título de la nominación.

c) Estructura, objeto o mercadería tratada.

d) Cantidad de bromuro de metilo nominada, en toneladas.

e) Resumen de las necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.

f) Consumo de bromuro de metilo de los últimos 5 años.

g) Ubicación del lugar o lugares donde se usará el bromuro de metilo.

h) Pestes más importantes para las que se requiere el uso de bromuro de metilo.

i) Resumen de las circunstancias actuales por las que se usa bromuro de metilo.

j) Listado de técnicas alternativas que se usen en el sector.

k) Resumen de las alternativas probadas.

l) Resumen de las razones técnicas, si las hubiera, por las cuales cada alternativa se considera no factible o no disponible.

m) Descripción de las medidas empleadas para reducir las emisiones y el uso de bromuro de metilo en la situación nominada.

n) Metodología para evaluar la factibilidad económica de las alternativas.

o) Descripción de la estrategia llevada a cabo para eliminar el uso del bromuro de metilo en el uso propuesto.

p) Listado de todos los documentos adjuntados.

ARTICULO 5°._ Las solicitudes para excepciones para usos críticos correspondientes al año 2015, deberán ser presentadas antes del día 31 de octubre del año 2013 o bien hasta QUINCE (15) días luego de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, en caso que dicha fecha sea posterior al 31 de octubre del corriente año.

Para los años subsiguientes, dichas presentaciones deberán efectuarse antes del día 31 de octubre de cada año calendario.

ARTICULO 6°._ Las solicitudes para excepciones para usos críticos deberán presentarse en dos copias de un mismo tenor ante la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien determinará si las mismas cumplen con los criterios establecidos en las decisiones de las Partes a los efectos de ser presentados ante la SECRETARIA DEL OZONO para su consideración.

ARTICULO 7°._ La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL, analizará las solicitudes enviadas y antes del 15 de enero del año próximo siguiente al de la solicitud referida en el artículo 5°, girará sus conclusiones a la OFICINA PROGRAMA OZONO para su presentación ante la SECRETARIA DEL OZONO.

ARTICULO 8°._ Las cantidades de bromuro de metilo aprobadas por las Partes para usos críticos serán adjudicadas por la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL mediante permisos particulares por medio del procedimiento que oportunamente la misma establezca.

ARTICULO 9°._ Cada solicitante deberá localizar un proveedor que desee suministrar la sustancia objeto de la autorización y negociar dicho suministro en forma privada.

ARTICULO 10º._ El bromuro de metilo ingresado al país en calidad de uso crítico, que no sea utilizado a tal fin, deberá ser destruido por y a cargo de la empresa u organización solicitante de la nominación.

e. 19/03/2014 N° 17107/14 v. 19/03/2014