MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 228/2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO el Expediente Nº 527/14 del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS solicita a
este Ministerio la publicación de su nuevo Estatuto Académico con las
modificaciones introducidas por resolución de la Honorable Asamblea
Universitaria Nº 01 de fecha 30 de enero de 2014, al Estatuto que fuera
aprobado por Resolución Ministerial Nº 296 de fecha 26 de marzo de 2010.
Que analizadas las modificaciones introducidas al texto del nuevo
Estatuto, se observa que las mismas se ajustan a lo establecido por la
Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado
ordenando su publicación.
Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto
Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS, cuya modificación fue
dispuesta por Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 01
de fecha 30 de enero de 2014 y adoptada en la sesión celebrada con
fecha 20 de diciembre de 2013, quedando redactado el mismo de acuerdo
al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los
efectos forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS Y FINES
ARTICULO 1.- La Universidad Nacional de Lanús es persona jurídica de
derecho público, con sede en el partido de Lanús, provincia de Buenos
Aires, con autonomía institucional y académica y autarquía
económico-financiera. Se rige por las leyes nacionales, su ley de
creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten.
ARTICULO 2.- La Universidad Nacional de Lanús tiene como misión
primaria contribuir a través de la producción y distribución de
conocimiento y de innovaciones científico-tecnológicas, al desarrollo
económico, social y cultural de la región, a fin de mejorar su calidad
de vida y fortalecer los valores democráticos en el conjunto de la
sociedad, articulando el conocimiento universal con los saberes
producidos por nuestra comunidad.
La Universidad debe priorizar la articulación y cooperación entre los
distintos productores del saber, transformar la información en
conocimiento y, en su tarea hermenéutica y axiológica, atender las
problemáticas sociales, nacionales y regionales, promoviendo en todo
momento la educación con inclusión.
ARTICULO 3.- Son fines de la Universidad Nacional de Lanús:
a) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o
a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y
posgrado, de acuerdo con lo que este Estatuto establezca.
b) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad,
transfiriendo tecnologías y elevando su nivel socio-cultural,
científico, político y económico a través de la formación de personas
reflexivas y críticas que respeten el orden institucional y
democrático, desarrollen valores éticos y solidarios.
c) Hacer de la equidad un objetivo de transformación y de búsqueda de
mecanismos de distribución de las posibilidades concretas de formación
de las personas.
d) Organizar y desarrollar las actividades de generación y
sistematización de conocimientos, mediante las modalidades de
investigación básica, aplicada y de desarrollo experimental, y de la
aplicación tecnológica, otorgando prioridad a las necesidades y
problemáticas comunales, regionales y nacionales.
e) Organizar, coordinar y desarrollar programas y actividades de
cooperación comunitaria y de servicio público, como así también
promover actividades que tiendan a la creación, preservación y difusión
de la cultura nacional y latinoamericana.
f) Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económico nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
g) Ofrecer servicios y asesorías a instituciones públicas y/o privadas,
y efectivizar asociaciones con diferentes organismos con el objetivo de
contribuir al desarrollo nacional.
h) Establecer compromisos estables de articulación y cooperación con
organismos municipales, provinciales, organizaciones sociales, empresas
públicas o privadas y organismos nacionales y/o internacionales que
propendan al desarrollo humano y aporten a los fines propuestos en este
Estatuto.
i) Coordinar con las Universidades y el sistema educativo de la región
el desarrollo de los estudios superiores y de labores de investigación,
como así también las acciones de cooperación comunitaria que apunten a
satisfacer necesidades regionales.
j) Constituir una comunidad de trabajo integrada por docentes, no
docentes, graduados, estudiantes, autoridades y miembros de la sociedad
en su conjunto, abierta a las exigencias de su tiempo y de su medio,
dentro del contexto amplio de la cultura nacional.
k) Educar en el espíritu de la Constitución Nacional, en la soberanía
popular como única fuente legítima de poder político, en el
conocimiento y defensa de la soberanía e independencia de la Nación, en
el respeto y defensa de los derechos humanos, de la igualdad de
oportunidades y de la no discriminación, contribuyendo en todo momento
a la confraternidad y a la paz entre los pueblos.
l) Definir una planta orgánica única y acotada de administración y
ejecución presupuestaria para todos los Departamentos Académicos y
áreas ejecutivas, con control permanente de la Auditoría Interna y de
los miembros del Consejo Superior, a fin de lograr la máxima
transparencia en la gestión pública.
m) Favorecer la retención y promoción de aquellos estudiantes con
vocación y empeño académico, como así también la de aquellos
estudiantes que por motivos económicos se encontraren en situación
vulnerable y en riesgo de abandonar los estudios.
n) Establecer programas que alienten el compromiso educativo voluntario
a fin de promover en la Comunidad Universitaria la devolución del
aporte que realiza la sociedad para sostener la gratuidad
universitaria, mediante becas y otros incentivos.
ñ) Promover la democracia interna, la participación en las decisiones,
y el respeto a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria.
o) Promover la memoria activa sobre los pensadores y artistas
nacionales y latinoamericanos mediante su inclusión en los diseños
curriculares, y a través de seminarios, homenajes, talleres, premios,
concursos, y toda otra acción capaz de contribuir a este objetivo.
p) Promover la igualdad de oportunidades en materia de género.
q) Realizar seminarios permanentes y otras acciones que promuevan y
fortalezcan la vinculación entre la Academia y la política pública.
r) Promover organizaciones asociativas y participativas dentro de la Comunidad Universitaria.
s) Favorecer la inclusión y la integración a la Comunidad Universitaria
de las personas con discapacidad, a través de la eliminación de las
barreras físicas, culturales y sociales que pudieren dificultar esta
integración.
t) Favorecer la integración latinoamericana mediante actividades culturales, educativas y artísticas.
u) Aportar a la construcción de una sociedad del conocimiento que
combine crecimiento con distribución equitativa de la riqueza y en
equilibrio con el ambiente, recuperando el papel histórico del trabajo
y la educación como herramientas de inclusión, dignificación y
movilidad ascendente, y poniendo la ciencia, la tecnología y la
innovación al servicio del mejoramiento de las condiciones de vida del
pueblo, en un todo de acuerdo con el documento “Las Universidades
públicas en el año del Bicentenario” del Consejo Interuniversitario
Nacional.
v) Promover la cooperación internacional en todas las actividades científicas, académicas y culturales de la Universidad.
w) Garantizar la preservación del patrimonio histórico y el respeto a la propiedad pública de la Universidad.
x) Favorecer la articulación con el sistema educativo local, tanto en
acciones de intercambio académico y de capacitación como en la
prestación directa de diferentes servicios originados en la
Universidad, cuando éstos constituyan una respuesta para el desarrollo
local en un área prioritaria.
ARTICULO 4.- La Universidad asegura la libertad académica, la igualdad
de oportunidades, la carrera docente, y promueve la corresponsabilidad
de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, como así también
la convivencia plural de corrientes, teorías y líneas de pensamiento en
la búsqueda permanente de la excelencia académica y la gestión
democrática.
ARTICULO 5.- La formación profesional, la actualización, la
especialización y la capacitación continuas son objetivos permanentes
de la Universidad.
SEGUNDA PARTE
Capítulo I
DE LA ORGANIZACION ACADEMICA
ARTICULO 6.- La Universidad Nacional de Lanús se organizará en
Departamentos Académicos que mantendrán coherencia en su estructura y
en sus decisiones por medio de la conducción y coordinación que ejercen
la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y el Rectorado.
ARTICULO 7.- Los Departamentos Académicos tienen por objeto
proporcionar una orientación sistemática a las actividades de docencia,
investigación y cooperación mediante el agrupamiento de disciplinas
afines y la comunicación entre los docentes y los estudiantes de
distintas carreras, brindando de esta manera, mayor cohesión a la
estructura universitaria con el objetivo de lograr economía de
esfuerzos y de medios materiales.
ARTICULO 8.- Los Departamentos Académicos coordinarán con el Rectorado
las actividades referidas a la formación de Pregrado, Grado, Posgrado,
Investigación y Cooperación. Proveerán asimismo el cuerpo docente a las
distintas carreras y serán responsables del proceso de enseñanza y
aprendizaje preestablecido al que contribuirán los Directores de
carreras, en el marco de las políticas académicas fijadas por la
Universidad.
ARTICULO 9.- Los Departamentos Académicos coordinarán diferentes áreas,
entendidas como unidades organizativas multi y/o interdisciplinarias
y/o transdisciplinarias definidas en función de campos epistemológicos
orientados hacia los problemas sociales, nacionales y latinoamericanos.
ARTICULO 10.- La autoridad máxima de cada Departamento será un Consejo
Departamental que estará integrado por el Director/a del Departamento,
los Directores/as de las carreras de su dependencia, y representantes
de los claustros: docentes-investigadores, estudiantes, no docentes y
graduados.
ARTICULO 11.- Cada Departamento Académico tendrá un Director/a, elegido/a por su respectivo Consejo Departamental.
Capítulo II
DE LAS CARRERAS
ARTICULO 12.- Las carreras de Pregrado, Grado y Posgrado son unidades
de gestión y administración curricular que dependerán del Departamento
Académico que reúna la mayor cantidad de materias del plan de estudios
respectivo y que constituya el núcleo básico de su plan.
Las ofertas de Posgrado podrán depender de otras unidades organizativas. Asimismo, todas las ofertas podrán ser a término.
ARTICULO 13.- Cada carrera estará a cargo de un Director/a, designado/a
por el Consejo Superior a propuesta del Rector/a en consulta con el
Departamento Académico respectivo. Dicha consulta no deberá formularse
en los casos previstos en el art. 12 in fine del presente.
Capítulo III
DE LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE
ARTICULO 14.- La enseñanza y el aprendizaje deben integrar la teoría y
la práctica, desarrollándose dentro de las modalidades y necesidades
propias de cada carrera y campo profesional o académico al que refiere.
ARTICULO 15.- El proceso de enseñanza y aprendizaje debe desarrollar en
los estudiantes la capacidad de expresión, observación, razonamiento y
decisión; estimular en ellos el hábito de aprender por sí mismos;
procurar que tengan juicio propio, curiosidad científica, espíritu
crítico, iniciativa y responsabilidad; y propender al desarrollo
integral de su personalidad, incluyendo principios de ética
profesional, compromiso social y valores democráticos.
Capítulo IV
DE LA DOCENCIA, INVESTIGACION Y COOPERACION
ARTICULO 16.- La Universidad considera a la docencia, la investigación
y la cooperación como actividades inherentes a la condición del
profesor universitario.
Asimismo, fomenta la formación de equipos de docencia, de investigación
y de cooperación y desarrollo tendientes a la generación y
aprovechamiento de nuevos conocimientos, considerando los problemas y
las demandas locales, regionales y/o nacionales como así también las
que puedan proponerse por iniciativa del Consejo Social Comunitario.
ARTICULO 17.- Los proyectos académicos de investigación y de
cooperación deberán responder a las políticas y programas prioritarios
establecidos por el Consejo Superior, y se radicarán en los
Departamentos Académicos, Secretarías u otras unidades organizativas
conforme a su índole.
TERCERA PARTE
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
ARTICULO 18.- El gobierno y la administración de la Universidad son
ejercidos con la participación de todos los miembros de la Comunidad
Universitaria, a través de:
a) Asamblea Universitaria.
b) Consejo Superior.
c) Rector/a.
d) Vicerrector/a.
e) Consejos Departamentales.
f) Directores/as de los Departamentos.
g) Directores/as de las carreras.
Capítulo I
DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ARTICULO 19.- La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad.
ARTICULO 20.- Integran la Asamblea Universitaria:
a) Los miembros del Consejo Superior.
b) Los miembros de los Consejos Departamentales.
ARTICULO 21.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
b) Dictar y reformar, total o parcialmente, el Estatuto de la
Universidad, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el art. 34 de la
ley Nº 24.521.
c) Designar al Rector/a y Vicerrector/a por voto firmado y público, y
decidir mediante el mismo procedimiento sobre sus renuncias.
d) Suspender o separar al Rector/a o Vicerrector/a por las causas
previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada
al efecto y por mayoría de dos tercios de votos de sus miembros.
e) Establecer la orientación general en materia de docencia,
investigación, cooperación, administración y servicios de la
Universidad.
f) Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad
efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior. La
decisión se adoptará en base a los votos de dos tercios de los miembros
presentes.
g) Aprobar, observar o rechazar el Informe de Gestión y el Plan de Acción Anual presentados por el Rector/a.
ARTICULO 22.- La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de la
Universidad o, en su defecto, en el lugar que fijen el Consejo Superior
o la autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimento
material o de fuerza mayor.
ARTICULO 23.- La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en
que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción
de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría
especial. El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria
debe prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse
el quórum para sesionar.
ARTICULO 24.- La Asamblea Universitaria debe considerar los asuntos
para los cuales ha sido expresamente convocada. No podrá modificar,
ampliar o reducir el Orden del Día.
Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario es nula de nulidad absoluta.
ARTICULO 25.- La Asamblea Universitaria, convocada por el Rector/a, se
reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, con el objeto de
considerar el Informe de Gestión y el Plan de Acción Anual presentados
por el Rector/a.
ARTICULO 26.- La Asamblea Universitaria es convocada a sesión extraordinaria por:
a) El Rector/a, por mérito propio, mediante fundamentación adecuada.
b) El Consejo Superior, por mayoría de dos tercios de sus miembros.
c) La Asamblea Universitaria, por mayoría simple de sus miembros.
ARTICULO 27.- La convocatoria a la Asamblea Universitaria se notifica
por escrito a cada uno de sus integrantes, con una antelación como
mínimo de diez (10) días corridos, y por comunicación pública a todos
los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo hacerse conocer,
en ambos casos, el Orden del Día de la reunión.
ARTICULO 28.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector/a; o
en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector/a; y en ausencia de
ambos, por el Director/a de Departamento Académico que tenga mayor
antigüedad en la Universidad, o finalmente en su ausencia, por un
miembro de la Asamblea que esta misma designe por mayoría simple.
La autoridad que preside la Asamblea no tendrá voto sino en el caso en
que haya empate en la votación. El Secretario de la Asamblea se
designará en el primer punto del Orden del Día.
Capítulo II
DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTICULO 29.- El Consejo Superior está integrado por:
a) Rector/a.
b) Vicerrector/a.
c) Directores/as de los Departamentos Académicos.
d) Ocho (8) Consejeros/as elegidos/as por el claustro docente.
e) Cuatro (4) Consejeros/as elegidos/as por el claustro estudiantil en razón de un representante por Departamento Académico.
f) Un Consejero/a elegido por los no docentes.
g) Un Consejero/a representante del Consejo Social Comunitario.
h) Un Consejero/a representante de los graduados.
Los Consejeros/as Superiores duran tres (3) años en el ejercicio de su
mandato, y son reelegibles por un solo período consecutivo. El Consejo
Superior deberá fijar el reglamento electoral correspondiente.
ARTICULO 30.- El Consejo Superior es presidido por el Rector/a, o en
ausencia, por el Vicerrector/a, o sucesivamente, por el Director/a de
Departamento Académico de más antigüedad en la Universidad, o por el
Consejero/a Superior representante del claustro docente que el Consejo
designe. Quien preside la sesión no tendrá voto sino en el caso en que
haya empate en la votación.
ARTICULO 31.- Son atribuciones del Consejo Superior:
a) Ejercer la jurisdicción universitaria y, por vía de recursos, el
contralor de la legitimidad y oportunidad sobre las decisiones del
Rector/a y demás órganos dependientes de la Universidad.
b) Dictar su reglamento interno.
c) A propuesta del Rector/a crear, suspender o suprimir organismos y
carreras de Pregrado, Grado y Posgrado, y aprobar la estructura
orgánico-funcional de la Universidad.
d) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de
estudios de Pregrado, Grado y Posgrado, planificar las actividades
universitarias generales, determinar las pautas globales de un sistema
de evaluación de la gestión institucional y dictar las orientaciones
básicas sobre enseñanza y aprendizaje, investigación y cooperación.
Asimismo, le corresponderá reglamentar los estudios no universitarios
que emprenda la Universidad.
e) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y
las condiciones de ingreso para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la
evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la
Universidad como así también de sus objetivos.
f) Aprobar los planes de estudio a propuesta del Rector/a, aprobar el
alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad
en concordancia con los artículos 40 a 43 de la Ley 24.521, y
reglamentar las cuestiones referidas a equivalencias.
g) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la
Universidad en concordancia con la legislación nacional vigente, y
determinar las pautas generales de un sistema de evaluación del
desempeño de los docentes-investigadores y los no docentes.
h) Aprobar el reglamento de concursos para la provisión de cargos de
docentes investigadores, aprobar la planta básica de
docentes-investigadores de los departamentos Académicos, efectuar la
convocatoria del llamado a concursos y establecer un sistema de
contrataciones para necesidades coyunturales de docencia, investigación
y cooperación.
i) Designar y remover a los Directores/as de carrera a propuesta del Rector/a.
j) Reglamentar y establecer prioridades para la investigación
científica y tecnológica y para las actividades de cooperación de la
Universidad.
k) Designar profesores extraordinarios, y otorgar el título de Doctor
Honoris Causa a destacadas figuras nacionales y/o extranjeras.
l) Aprobar los criterios y modalidades de la evaluación interna de la Universidad.
m) Reglamentar las facultades del Rector/a para administrar y disponer
por cualquier título que sea, del patrimonio de la Universidad, como
así también las facultades para aceptar herencias, legados, donaciones,
subsidios y otras contribuciones.
n) Aprobar u observar el presupuesto anual así como aprobar las cuentas
y la inversión de fondos presentadas por el Rector/a. El Consejo
Superior podrá, con los dos tercios de sus votos, requerir en cualquier
momento la información necesaria para un correcto contralor de la
gestión presupuestaria.
ñ) Dar vigencia por ratificación a los convenios suscriptos por el Rector/a con otras instituciones.
o) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación,
utilización de recursos y productos, como así también de las
capacidades científico-tecnológicas de la Universidad, incluyendo el
fomento de la vinculación y transferencia de tecnología. Estas acciones
pueden realizarse en forma directa o mediante la organización de
fundaciones, cooperativas u otras entidades o sociedades sin fines de
lucro, en forma individual o asociándose con otras personas físicas y/o
jurídicas.
p) Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunal
universitario encargado de sustanciarlos y entender en toda cuestión
ético-disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente.
q) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios
administrativos, establecer el régimen disciplinario de estudiantes y
sancionar, suspender o expulsar a docentes-investigadores, no docentes
y/o estudiantes por faltas graves en sus deberes.
r) Suspender o separar a cualquier integrante de un órgano colegiado de
gobierno conforme las previsiones que al respecto el reglamento de
funcionamiento del Consejo Superior establezca; intervenir una
dependencia académica, por irregularidades manifiestas, en sesión
especial a tal fin y por resolución fundada. La intervención dispuesta
conforme a la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior
no podrá exceder los noventa (90) días hábiles.
s) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector/a, Vicerrector/a y demás miembros del Consejo Superior.
t) Dictar el régimen electoral de la Universidad.
u) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, y las Resoluciones de
la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior, en el ámbito de su
competencia.
v) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
w) Reglamentar la organización y las acciones orientadas al bienestar de la Comunidad Universitaria.
x) Aprobar u observar las propuestas de constitución o modificación de áreas de los distintos Departamentos Académicos.
y) Las resoluciones referidas a sanciones, suspensiones y expulsiones,
deben ser adoptadas por los dos tercios de los integrantes del Consejo
Superior.
z) Dictar el reglamento departamental.
ARTICULO 32.- El Consejo Superior sesiona válidamente con quórum
compuesto por mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum
dentro de la media hora posterior a la fijada, sesionará válidamente
con los miembros presentes siempre y cuando se alcance un mínimo de un
tercio del total de sus miembros. No alcanzándose el mínimo aludido se
deberá proceder a una nueva convocatoria dentro de los tres (3) días
hábiles subsiguientes.
ARTICULO 33.- El Consejo Superior sólo puede considerar los asuntos
para los cuales es convocado, necesitando el voto de la mayoría de sus
miembros para poder incluir otros asuntos en su convocatoria. Las
propuestas sobre tablas deberán formularse de acuerdo con lo estipulado
en el reglamento vigente.
ARTICULO 34.- El Consejo Superior es convocado por el Rector/a, o el
Vicerrector/a en su reemplazo, cuando lo considere oportuno o
necesario, o por propia iniciativa, con el aval de los dos tercios de
sus integrantes.
ARTICULO 35.- El Consejo Superior celebra, previa citación, sesión
ordinaria una vez al mes, excepto el período de receso, y
extraordinaria cada vez que fuera convocado en los términos previstos
en el artículo anterior.
ARTICULO 36.- La citación a sesión de los miembros del Consejo Superior
se efectúa por escrito, con una antelación mínima de tres (3) días
hábiles, debiendo constar el Orden del Día de la reunión y copias de
los temas a tratar, salvo en casos de urgencia en los que dicho plazo
podrá reducirse a veinticuatro (24) horas.
Capítulo III
DEL RECTOR/A Y EL VICERRECTOR/A
ARTICULO 37.- El Rector/a es la autoridad unipersonal superior de la
Universidad. Es el representante legal de la misma. El Rector/a y el
Vicerrector/a duran seis (6) años en sus funciones y podrán ser
reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
ARTICULO 38.- Para ser elegido Rector/a o Vicerrector/a, además de las
calidades exigidas por la Ley de Educación Superior para acceder al
cargo máximo, se requiere ser argentino nativo o por adopción, tener
por lo menos treinta (30) años de edad cumplidos, poseer título de
grado universitario reconocido y haber transcurrido un mínimo de diez
(10) años desde la obtención del mismo.
ARTICULO 39.- El Rector/a y el Vicerrector/a son elegidos en sesión
especial de la Asamblea Universitaria. El quórum necesario para esta
sesión es de dos tercios del total de los miembros de dicho órgano. Si
en la primera convocatoria no se lograra dicho quórum, se harán nuevas
convocatorias —exceptuándose en estos casos al requisito del plazo
previsto en el art. 27 del presente— hasta lograr el quórum de la mitad
más uno de los miembros de la Asamblea. La elección del Rector/a
requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Si ésta no se logra, se
procede a una segunda votación entre los dos candidatos más votados en
la primera, resultando electo el que obtenga la mayoría de los votos de
los miembros presentes de la Asamblea. En caso de producirse empate
decide el Presidente de la Asamblea. Una vez electo el Rector/a, éste
deberá postular al candidato a Vicerrector/a, procediendo la Asamblea a
votar por la aceptación o no y resultará electo el candidato propuesto
si obtiene la mayoría de votos de los miembros de la Asamblea. En caso
contrario, el Rector/a electo deberá presentar un nuevo candidato.
ARTICULO 40.- El cargo de Rector/a es de dedicación exclusiva e
indelegable con las excepciones que determinan este Estatuto y el
Consejo Superior en cuanto a licencias y delegación de facultades.
ARTICULO 41.- Son atribuciones del Rector/a:
a) La representación de la Universidad.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Ejercer la conducción académica y administrativa de la Universidad.
f) Organizar las Secretarías de la Universidad y designar a sus
titulares, así como proponer a los Directores/as de carreras para su
designación por el Consejo Superior previa consulta al Departamento
Académico correspondiente. Dicha consulta no deberá formularse en los
casos previstos en el art. 12 in fine del presente.
g) Resolver cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.
h) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
i) Requerir de las autoridades universitarias los informes que estime
convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen
gobierno y administración de la institución.
j) Celebrar todo tipo de convenios ad referéndum del Consejo Superior.
k) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las
facultades de delegación que contengan las reglamentaciones del Consejo
Superior. El Rector/a podrá reasignar partidas presupuestarias,
debiendo someter dicha reasignación a la consideración del Consejo
Superior para su refrenda.
l) Administrar los fondos institucionales y darles el destino que corresponda, con cargo de rendir cuentas al Consejo Superior.
m) Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, lo concerniente a la administración de fondos externos.
n) Designar y remover a los profesores interinos o contratados y/o personal no docente.
ñ) Mantener relaciones con organismos y/o instituciones nacionales,
internacionales, provinciales y municipales, tendientes al mejor
cumplimiento de los fines de la Universidad.
o) Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior en materia disciplinaria.
p) Elaborar el Informe de Gestión y el Plan de Acción Anual para someterlos a consideración de la Asamblea Universitaria.
q) Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones
correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y
egreso de los estudiantes.
r) Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por
Universidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de Posgrado,
conforme las reglamentaciones que se establezcan.
s) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos de docentes investigadores.
t) Disponer contrataciones para el desempeño de funciones docentes, de
investigación y de cooperación temporarias, y/o prestaciones de
servicios que no estén contempladas en la planta básica docente y no
docente.
u) Autorizar las actividades a las que se refiere el inciso o) del art. 31.
v) El Rector/a podrá delegar facultades en las distintas Secretarías en
razón de la materia y en base a criterios de celeridad, economía,
eficacia y eficiencia de la gestión. El acto de delegación deberá
enumerar en forma taxativa las facultades delegadas. La delegación
podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, como así también el
Rector/a podrá abocarse al conocimiento y decisión del asunto cuya
materia hubiera sido delegada. Las facultades delegadas no podrán ser
subdelegadas.
w) La delegación para gastos y contrataciones deberá establecerse según
su monto. La disposición emanada de las Secretarías en estos supuestos,
deberá ser comunicada al Rector/a en los plazos, casos y modalidades
determinados en el acto de delegación.
ARTICULO 42.- El Vicerrector/a ejerce la representación legal
alternativa de la Universidad en caso de ausencia, impedimento o por
delegación del Rector/a, así como las tareas que le encomienda y las
funciones de éste en caso de ausencia, impedimento o vacancia. En caso
de impedimento transitorio simultáneo del Rector/a y el Vicerrector/a,
se procederá de acuerdo con lo que estipula el art. 28 de este Estatuto.
ARTICULO 43.- En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector/a, el
Vicerrector/a completará el período para el que fueron elegidos.
ARTICULO 44.- En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector/a y
Vicerrector/a, sus funciones son ejercidas por el Director/a del
Departamento Académico que tenga mayor antigüedad en la Universidad,
debiendo éste convocar a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor
de quince (15) días corridos para la elección de los nuevos Rector/a y
Vicerrector/a. En este caso, los elegidos completan el término del
mandato pendiente de los cargos vacantes.
ARTICULO 45.- Son causales de suspensión o de separación del Rector/a o
del Vicerrector/a la notoria inconducta en el cumplimiento de sus
deberes de funcionario o el incumplimiento en las obligaciones que este
Estatuto les asigna.
Capítulo IV
DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Y CONSEJOS DEPARTAMENTALES
ARTICULO 46.- Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) El Director/a del Departamento.
b) Cinco (5) Consejeros/as docentes representantes del claustro docente del Departamento.
c) Dos (2) Consejeros/as estudiantiles representantes del claustro de estudiantes del Departamento.
d) Los Directores/as de carreras pertenecientes al Departamento.
e) Un Consejero/a no docente representante del claustro no docente del Departamento.
f) Un Consejero/a graduado/a representante del claustro de graduados del Departamento.
ARTICULO 47.- Los Consejeros representantes de los claustros docente,
no docente, estudiantes y graduados, así como el Director/a del
Departamento Académico, durarán tres (3) años en sus funciones y sólo
podrán ser reelectos por un período consecutivo. Los Consejeros
representantes del claustro estudiantil deberán reunir los requisitos
exigidos por el Reglamento Electoral para ser postulados, y mantener el
cumplimiento de estos requisitos durante su mandato.
ARTICULO 48.- Son atribuciones del Consejo Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento departamental dictado por el Consejo Superior.
b) Decidir en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes
a las obligaciones y derechos de los docentes. Apercibir a docentes y
estudiantes por faltas en el cumplimiento de sus deberes, y proponer al
Consejo Superior suspensiones o expulsiones.
c) Elevar al Rector/a para la aprobación por el Consejo Superior la
propuesta de suspensión o separación de cualquiera de sus miembros, por
irregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, con el
voto fundado por escrito de las dos terceras partes de sus miembros.
d) Elevar al Rector/a para la aprobación por el Consejo Superior, el
plan anual de actividades académicas y ejercer el control de ejecución
de las mismas.
e) Proponer al Rector/a para la consideración por el Consejo Superior la designación de profesores extraordinarios.
f) Elevar anualmente al Consejo Superior las necesidades de recursos para el Departamento.
g) Elevar al Rector/a a través de la Secretaría Académica, para su
consideración por el Consejo Superior, las propuestas de los
Directores/as de carrera sobre planes de estudio de las carreras y los
títulos y grados académicos correspondientes en el área de su
competencia, así como las propuestas de modificaciones curriculares de
las carreras bajo su dependencia.
h) Elevar al Rector/a para su consideración por el Consejo Superior,
una propuesta de planta básica docente, un plan anual de concursos y el
número de contrataciones anuales para cubrir necesidades docentes
temporarias.
i) Elegir al Director/a del Departamento Académico, con el mismo procedimiento previsto para la elección del Rector/a.
j) Aprobar los informes anuales de los docentes-investigadores, elevados por el Director/a de Departamento Académico.
k) Considerar y elevar al Rectorado, en su caso, las propuestas de
asignación de actividades a los profesores concursados y solicitudes de
contratación según la oferta académica cuatrimestral o anual del
Departamento Académico.
l) Intervenir en la aprobación de la pertinencia de los proyectos de
investigación y cooperación que le sean remitidos por el Director/a del
Departamento Académico conforme al reglamento adoptado al respecto por
el Consejo Superior.
m) Aprobar y elevar al Consejo Superior para su consideración la
propuesta de creación o modificación de áreas del Departamento
Académico.
ARTICULO 49.- Los Consejos Departamentales celebran sesión ordinaria
por lo menos una vez al mes, salvo períodos de receso, y extraordinaria
cada vez que sean convocados por el Director/a o por dos tercios de sus
integrantes. La citación a sesión de los miembros del Consejo
Departamental se efectúa en las mismas condiciones establecidas para la
sesión del Consejo Superior.
ARTICULO 50.- Los Consejos Departamentales sólo pueden considerar los
asuntos para los cuales son expresamente convocados a excepción de
aquellos que puedan ser incluidos por decisión de la mayoría absoluta
de sus miembros.
ARTICULO 51.- Para ser designado Director/a de Departamento Académico
se requerirá ser profesor ordinario mayor de treinta (30) años, poseer
título de grado universitario relacionado con uno o varios campos
problemáticos del Departamento correspondiente y acreditar experiencia
de gestión en el ámbito público en dicho campo.
ARTICULO 52.- El Director/a de Departamento será elegido por el Consejo
Departamental respectivo. Su mandato durará tres (3) años. Podrá ser
reelegido por un solo período, siguiendo el procedimiento establecido
en el presente Estatuto para la elección del Rector/a. En caso de
vacancia definitiva del Director/a de Departamento, por renuncia,
cesantía o fallecimiento, el Consejo Departamental deberá convocarse
dentro de los treinta (30) días corridos, si faltaren más de seis (6)
meses de mandato, para elegir nuevo Director/a de Departamento. Si
restaren seis (6) meses o menos de mandato el Rector/a designará un
Director/a interino/a. En ambos casos, el designado completará el
período del anterior.
ARTICULO 53.- Son atribuciones del Director/a de Departamento:
a) Representar al Departamento Académico.
b) Supervisar todas las actividades del Departamento.
c) Presidir las sesiones del Consejo Departamental con voz y ejercer el voto en caso de empate.
d) Adoptar las decisiones y medidas que se requieran para la ejecución
de las Resoluciones o instrucciones del Consejo Superior, del Rectorado
y del Consejo Departamental.
e) Remitir al Rectorado copia autenticada por tres (3) miembros de las actas de las reuniones del Consejo.
f) Intervenir en los trámites de licencias o franquicias del personal
docente, y proponer las medidas disciplinarias dentro del ámbito de su
competencia.
g) Elevar anualmente al Rector/a una memoria relativa al
desenvolvimiento del Departamento y de los docentes que lo integran,
así como un informe sobre las necesidades del mismo.
h) Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha del
Departamento y su coordinación con los demás Departamentos Académicos y
Secretarías de la Universidad.
i) Presentar al Consejo Departamental las propuestas de asignación de
actividades a los profesores ordinarios y solicitudes de contratación
según la oferta académica cuatrimestral o anual del Departamento.
j) Coordinar el funcionamiento de las áreas del Departamento.
k) Aprobar u observar el plan de trabajo presentado por los
docentes-investigadores ordinarios, elevándolo a consideración del
Consejo Departamental.
l) Presentar al Consejo Departamental, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos que el reglamento de investigación y/o
cooperación establezcan, los proyectos de investigación y/o cooperación
referidos a las áreas de incumbencia del Departamento.
m) Proponer al Consejo Departamental la constitución o modificación de áreas del Departamento.
ARTICULO 54.- Los Directores/as de carrera serán docentes, con
categoría de titulares, asociados o adjuntos designados anualmente por
el Consejo Superior a propuesta del Rector/a, previa consulta al
Departamento del que dependa la carrera en cuestión. Dicha consulta no
deberá formularse en los casos previstos en el art. 12 in fine del
presente. Se requerirá para ser designado Director/a ser mayor de
treinta (30) años y poseer título de grado universitario reconocido en
la especialidad de la carrera, condición que podrá obviarse, con
carácter excepcional, cuando se acrediten méritos equivalentes. Sólo
podrán ser removidos mientras dure su designación, en caso de haber
incurrido en falta grave.
ARTICULO 55.- Los Directores/as de carrera supervisarán el desarrollo
curricular del plan de estudios respectivo, correspondiéndoles:
a) Elevar al Consejo Departamental para su tratamiento los programas de
las asignaturas cuyo desarrollo está a su cargo, con el objeto de que
se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes
planes de estudio, con intervención de la Secretaría Académica.
b) Supervisar las actividades docentes de la carrera y el cumplimiento
de los lineamientos pedagógicos establecidos por el Consejo Superior.
c) Asesorar a docentes y estudiantes sobre incumbencias, metodología de
estudio y cuestiones académicas de la carrera a su cargo.
d) Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y
reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera,
proponiendo al Consejo Departamental las medidas disciplinarias
correspondientes.
e) Proponer las reformas que resulten necesarias a los planes de estudio de la carrera.
f) Presentar al Director/a del Departamento un informe anual de las
actividades llevadas a cabo, así como de las previsiones a ser
consideradas para el siguiente año lectivo.
Capítulo V
DEL CONSEJO SOCIAL COMUNITARIO
ARTICULO 56.- Para cumplir con los objetivos de servir a las
necesidades de la comunidad y mantener una estrecha relación entre la
Universidad y su realidad, el Consejo Social Comunitario estará
integrado por representantes de entidades y personalidades destacadas
de la comunidad local. El Consejo Superior establece la reglamentación
respectiva.
ARTICULO 57.- El Consejo Social Comunitario tiene como finalidad primordial contribuir a:
a) Reconocer y atender las necesidades específicas de la comunidad.
b) Mantener una fluida relación de la Universidad con su comunidad a
través del permanente asesoramiento a las autoridades universitarias.
c) Favorecer todo tipo de acciones académicas, productivas, de
investigación, de cooperación universitaria y transferencia
tecnológica, en acuerdo con distintas organizaciones de la comunidad.
d) Colaborar en la obtención de recursos materiales y económicos
destinados a elevar el nivel académico y de gestión de la Universidad.
e) Asesorar a las autoridades universitarias sobre la creación de
distintos mecanismos destinados a atender los requerimientos de los
aspirantes universitarios provenientes de hogares carenciados.
f) Contribuir a generar convenios para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas, pasantías, estadías y/o sistemas
de alternancia, con las organizaciones de la comunidad (políticas,
económicas, productivas, etc.) tanto del ámbito municipal como
provincial y/o nacional.
g) Contribuir a la evaluación de proyectos de cooperación, investigación y académicos cuando esto le sea requerido.
ARTICULO 58.- El Consejo Social Comunitario tendrá un representante con
voz y voto en el Consejo Superior. El Consejero/a representante será
elegido por el Consejo Superior a propuesta del Rector/a. El
representante del Consejo Social Comunitario deberá acreditar
reconocida trayectoria en ámbitos sociales, productivos, culturales o
educativos.
Capítulo VI
DE LAS SECRETARIAS
ARTICULO 59.- Esta Universidad estatutariamente contempla las Secretarías que se enumeran:
a) Secretaría Académica.
b) Secretaría de Investigación, Ciencia y Técnica.
c) Secretaría de Administración.
d) Secretaría de Cooperación y Servicio Público.
e) Secretaría General de Asuntos Jurídicos e Institucionales.
La creación de nuevas Secretarías o la supresión de las existentes es
facultad del Rector/a que deberá contar con la aprobación del Consejo
Superior.
ARTICULO 60.- Al Rector/a le corresponde la designación y remoción de
los Secretarios/as de la Universidad. Los cargos del personal superior
de la Universidad (Rector/a, Vicerrector/a, Directores/as de
Departamento y Secretarios/as) son de naturaleza docente.
Capítulo VII
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 61.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral que
comprenda a todos los claustros que componen la Comunidad Universitaria
de conformidad con el presente Estatuto y las siguientes normas:
a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los claustros
se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones de los claustros
serán elaborados por el Rector/a.
b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de
un padrón. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca a
dos o más claustros simultáneamente, deberá optar por uno de ellos
mediante comunicación escrita al Rector/a.
c) Al menos las tres cuartas partes de la representación del claustro
docente en los organismos colegiados debe estar conformada por
profesores con categorías de Titulares, Asociados o Adjuntos.
d) Como máximo, un cuarto de la representación docente en los
organismos colegiados puede estar conformado por Instructores Jefes de
Trabajos Prácticos ordinarios.
e) Toda actividad electoral de los claustros lo será por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.
f) En la elección de Consejeros se vota por Titulares y Suplentes.
g) Para ser incluidos en el padrón de estudiantes se requiere ser
alumno regular de la Universidad, y haber aprobado un mínimo de dos
asignaturas de la carrera en la que se encuentran inscriptos.
h) Pueden ser elegidos como representantes del claustro estudiantil
aquellos alumnos que hayan aprobado el 30% del total de las asignaturas
de la carrera que cursan y cumplimenten los requisitos que el
Reglamento Electoral establezca y los mantengan durante su mandato.
i) En el caso de los no docentes, el Consejo Superior deberá establecer
bajo qué condiciones pueden ejercer su derecho a elegir y ser elegidos.
j) Las elecciones de cada claustro deben contemplar la representación
de la minoría, en caso de que ésta reúna, al menos, el 25% de los votos
válidos emitidos. En los casos en que el claustro tenga menos de tres
(3) representantes, los cargos se otorgan por mayoría simple.
k) El padrón de graduados se constituye con aquellas personas que hayan
recibido su título de carrera universitaria de Grado o Posgrado
expedido por la Universidad Nacional de Lanús.
l) Para ser candidato del claustro de graduados se requiere encontrarse
incorporado al padrón de dicho claustro y cumplimentar los requisitos
que el Reglamento Electoral establezca.
CUARTA PARTE
COMUNIDAD UNIVERSITARIA
ARTICULO 62.- Integran la Comunidad Universitaria
docentes-investigadores, estudiantes, graduados y el personal no
docente, como así también la sociedad a través del representante del
Consejo Social Comunitario.
ARTICULO 63.- El personal académico actúa con plena libertad científica
y docente. Los docentes de la Universidad no podrán defender intereses
que estén en pugna, competencia o colisión con los de la Nación
Argentina, siendo pasibles, si así lo hicieren, de suspensión, cesantía
o exoneración. Es incompatible también con el ejercicio de la docencia
universitaria o funciones académicas que le sean correlativas la
pertenencia a organizaciones u organismos nacionales y/o
internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión con
los intereses de la Nación Argentina.
Capítulo I
DEL PERSONAL ACADEMICO
ARTICULO 64.- Los docentes-investigadores de la Universidad se agrupan en los siguientes tipos:
1. Docentes ordinarios.
2. Docentes interinos.
3. Docentes contratados.
4. Docentes invitados.
5. Docentes extraordinarios.
ARTICULO 65.- Los docentes-investigadores ordinarios constituyen el eje
a partir del cual se estructuran la docencia, la investigación y la
cooperación dentro de la Universidad, y participan de su gobierno en la
forma en que lo establece el presente Estatuto. Las categorías de los
docentes-investigadores son:
a) Profesor Titular.
b) Profesor Asociado.
c) Profesor Adjunto.
d) Instructor Jefe de Trabajos Prácticos.
e) Instructor Ayudante.
ARTICULO 66.- Los docentes ordinarios son designados por el Consejo
Superior, previa sustanciación de concurso público y abierto de
antecedentes y oposición de conformidad con el Reglamento respectivo
vigente.
ARTICULO 67.- A los efectos de dar cumplimiento con lo estipulado en el
artículo anterior, el Consejo Superior aprobará los concursos para
docentes ordinarios teniendo en consideración los criterios siguientes:
a) La exclusión de toda discriminación.
b) Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad
como docentes y como investigadores sólo sean evaluadas por jurados con
categoría, por lo menos, equivalente, y de autoridad e imparcialidad
indiscutibles. De ser necesario, pueden estar integrados por
personalidades argentinas o extranjeras no pertenecientes a la
Universidad.
c) El Rector/a, el Vicerrector/a, los Secretarios/as de la Universidad,
los Directores/as de Departamentos y los Directores/as de carreras
deben hacer uso de licencia para participar en los concursos.
ARTICULO 68.- Los Profesores/as Extraordinarios podrán ser Eméritos o
Consultos, y son nombrados por el Consejo Superior a propuesta fundada
de alguno de sus integrantes sobre la base de méritos de excepción.
ARTICULO 69.- Los Profesores Eméritos son los profesores ordinarios
que, habiendo alcanzado los límites de antigüedad para proceder a su
retiro, puedan continuar en actividad en el marco de la reglamentación
que oportunamente se dicte. Para acceder a esta categoría es condición
necesaria el haber revelado condiciones extraordinarias tanto en la
docencia como en la investigación y haber recibido un reconocimiento
nacional o internacional. La consideración de los candidatos a
Profesores Eméritos podrá comenzar a efectuarse con dos años de
anticipación respecto al límite de la edad prevista.
ARTICULO 70.- Los Profesores Consultos son los profesores ordinarios
que, habiendo alcanzado los límites de antigüedad para proceder a su
retiro, puedan continuar desarrollando su actividad como docentes e
investigadores en virtud de sus méritos sobresalientes y el
reconocimiento de sus pares y discípulos en el campo de su
especialidad, de modo tal que resulta recomendable contar con su
consejo y participación en las actividades de la Universidad, en el
marco de la reglamentación que oportunamente se dicte.
ARTICULO 71.- Los Profesores Eméritos y Consultos podrán ejercer las
funciones que el Consejo Superior reglamente a tales efectos.
ARTICULO 72.- Los grados académicos honoríficos otorgados por la Universidad serán:
- Doctor Honoris Causa.
- Profesor Honorario.
- Visitante Ilustre.
ARTICULO 73.- Los Profesores Contratados o Interinos tendrán las mismas
categorías que los docentes ordinarios establecidas en el artículo 65,
como así también las funciones y deberes del docente ordinario, durante
el tiempo que dure su contrato.
ARTICULO 74.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos
precedentes, los docentes investigadores ordinarios tienen los
siguientes derechos y deberes:
1.- Derechos:
a) Proseguir la carrera docente, la cual será orientada a la
capacitación científica, cultural, pedagógica y técnica o profesional
del docente, proyectándola a la actualización de sus funciones
específicas, mediante convocatorias internas.
b) Participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con el presente Estatuto.
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera docente.
d) Participar en la actividad gremial.
2.- Deberes:
a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad.
b) Participar en la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad
su función docente, de investigación y de cooperación y servicio
público.
c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera docente.
ARTICULO 75.- El Consejo Superior aprobará las reglamentaciones de los
derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes,
así como un sistema de dedicaciones para los docentes ordinarios,
previéndose que el personal académico participe en actividades de
investigación, docencia y cooperación.
ARTICULO 76.- El personal académico de la Universidad debe presentar
informe anual de sus actividades académicas, el cual será evaluado por
los Departamentos respectivos, informando de ello al Rectorado. El
personal académico ordinario, a quien se le rechacen dos (2) informes
consecutivos o tres (3) alternados, será convocado a nuevo concurso.
ARTICULO 77.- Se instituye el año sabático para los
docentes-investigadores ordinarios que hayan tenido dedicación
exclusiva en esta Universidad durante un período no menor a seis (6)
años consecutivos. La reglamentación correspondiente será aprobada por
el Consejo Superior.
Capítulo II
DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 78.- Son estudiantes de la Universidad Nacional de Lanús todas
las personas inscriptas en alguna de las carreras de la Universidad y
que cumplan todas las disposiciones específicas que ésta dicte y lo
dispuesto en la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 79.- Las condiciones generales de inscripción para los
distintos niveles del régimen de enseñanza en la Universidad son las
siguientes:
a) Para el nivel de Grado: Haber aprobado el nivel medio de enseñanza
en cualquiera de las modalidades existentes en nuestro país y sus
equivalentes del extranjero reconocidos por autoridad competente; o dar
cumplimiento a lo establecido en el art. 7 de la Ley Nº 24.521, en el
caso de los aspirantes que no reúnan el requisito anterior. En ambos
casos deberán satisfacer las exigencias de ingreso establecidas por la
Universidad.
Para acceder a los Ciclos de Licenciatura, el requisito es contar con
título de institución terciaria, así como otros requerimientos que
pueda establecer la Universidad.
b) Para el nivel de Posgrado:
Poseer título de Grado expedido por Universidad Nacional, Provincial o
Privada o título de carrera de educación superior no universitaria no
menor a 4 años, oficialmente reconocido, y satisfacer las instancias de
ingreso establecidas; o, dar cumplimiento a lo establecido en el art.
39 bis de la Ley Nº 24.521.
ARTICULO 80.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior,
la Universidad podrá exigir estudios complementarios o cursos de
capacitación antes de aceptar la incorporación de estudiantes a
determinados Departamentos Académicos o unidades académicas
equivalentes o carreras. Asimismo, la Universidad se reserva el derecho
de incorporar estudiantes sin haber cumplimentado el nivel medio y que
posean, a criterio de la institución, los conocimientos y capacidades
suficientes para cursar estudios en esta Universidad, de acuerdo con
las pautas fijadas por la Ley Nº 24.521. La reglamentación
correspondiente será dictada por el Consejo Superior.
ARTICULO 81.- Los estudiantes tendrán los siguientes derechos y deberes:
1.- Derechos:
a) Que se les imparta enseñanza conforme el espíritu de la Constitución Nacional.
b) El acceso al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
c) Asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales.
d) Elegir sus representantes y participar en el gobierno y la vida de
la Universidad, conforme al presente Estatuto. La Universidad
reconocerá a tal efecto un centro de estudiantes por Departamento y a
la federación que los agrupe conforme el reglamento que dicte el
Consejo Superior.
e) Presentar a la Dirección de carrera o de Departamento según
corresponda, mediante nota escrita, los cuestionamientos y peticiones
que estimen pertinentes.
f) Participar en actividades de docencia, investigación y cooperación
conforme a lo establecido por la reglamentación que al respecto adopte
el Consejo Superior.
2.- Deberes:
a) Respetar el presente Estatuto y reglamentaciones de esta Universidad.
b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule esta institución.
c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
d) Respetar y preservar el patrimonio de la Universidad y las condiciones de higiene y seguridad.
e) Respetar a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria sin discriminación de ningún tipo.
ARTICULO 82.- Existen las siguientes categorías de estudiantes, que se
regirán por las reglamentaciones que a tal efecto dicte el Consejo
Superior:
a) Regulares, con derecho a exámenes, certificaciones y títulos académicos.
b) No regulares: son aquellos que, habiendo perdido la condición de
regulares, podrán solicitar su reincorporación como estudiantes
regulares según la normativa que establezca la institución.
c) No formales, vocacionales: son aquellos que, sin estar inscriptos en
una carrera de la Universidad, pueden, previa autorización de la
institución, cursar una o más asignaturas de la oferta académica
vigente y obtener una certificación de la/s misma/s.
Capítulo III
DE LOS GRADUADOS
ARTICULO 83.- Integran el claustro de graduados quienes hayan obtenido
el título de carrera universitaria de Grado o Posgrado expedido por la
Universidad Nacional de Lanús.
Capítulo IV
DE LOS NO DOCENTES
ARTICULO 84.- El personal no docente es aquel que desempeña tareas
técnicas, administrativas, de servicios y de cooperación que se
requieren para el desarrollo del resto de las actividades
universitarias.
ARTICULO 85.- Los cargos no docentes deben ser cubiertos en función de
la idoneidad. El Consejo Superior debe garantizar la formación,
capacitación y evaluación permanentes del personal. Los concursos para
el personal no docente serán reglamentados por el Consejo Superior.
QUINTA PARTE
DE LA AUTOEVALUACION Y LA EVALUACION EXTERNA
ARTICULO 86.- A fin de analizar los logros y dificultades en el
cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el
funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación
institucional.
ARTICULO 87.- La Universidad propiciará un mecanismo de evaluación y
autoevaluación interna periódico que abarcará la gestión institucional
y las funciones de docencia, investigación y cooperación.
ARTICULO 88.- El Consejo Superior aprobará los criterios y modalidades de la evaluación interna de la Universidad.
ARTICULO 89.- Las evaluaciones externas se realizarán de acuerdo con la ley vigente.
SEXTA PARTE
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTICULO 90.- La Universidad Nacional de Lanús es autárquica en lo financiero y patrimonial.
ARTICULO 91.- Además de los fondos asignados por el presupuesto
nacional a la Universidad Nacional de Lanús, la institución podrá
realizar todo tipo de actividad actuando en el campo de los negocios
públicos y particulares, y celebrar actos jurídicos a título oneroso de
cualquier naturaleza, para el total desarrollo de sus fines.
ARTICULO 92.- El Consejo Superior reglamentará lo referente al
patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad
conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 93.- El sistema administrativo-financiero de la Universidad
está centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector/a. En la
reglamentación correspondiente puede preverse la delegación de
servicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.
SEPTIMA PARTE
DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS
ARTICULO 94.- Procede el juicio académico cuando los docentes e
investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su
desempeño, o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la
Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes,
por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la
Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y
deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo,
con intervención de sumariante letrado.
ARTICULO 95.- En los casos en que proceda el juicio académico, conforme
al reglamento que al respecto dicte el Consejo Superior, entenderá un
Tribunal Universitario, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley Nº
24.521.
DISPOSICION TRANSITORIA
El mandato del Rector/a y Vicerrector/a en ejercicio al momento de
sancionarse la presente reforma parcial, deberá ser considerado como
primer período.
e. 20/03/2014 N° 16361/14 v. 20/03/2014