MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 9/2014
Bs. As., 14/3/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.603.176/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 329 de fecha 18 de diciembre de 2013, la
Comisión Asesora Regional Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento en las remuneraciones
mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad
CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos
de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.
Que, analizados los antecedentes respectivos, las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento en las remuneraciones para la actividad, razón por la
cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad CITRICOLA, para la provincia de MISIONES y
los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de
CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de
2014, del 1° de mayo de 2014 y del 1° de julio de 2014, conforme consta
en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de TRES (3) meses.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad
Rural Argentina. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL,
Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE
DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES
e. 25/03/2014 Nº 17545/14 v. 25/03/2014