MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Resolución Nº 9/2014


Bs. As., 14/3/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.603.176/2014 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 329 de fecha 18 de diciembre de 2013, la Comisión Asesora Regional Nº 9 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado sobre el incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que, analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA, para la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de febrero de 2014, del 1° de mayo de 2014 y del 1° de julio de 2014, conforme consta en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de TRES (3) meses.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES





ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES





ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD CITRICOLA EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES





e. 25/03/2014 Nº 17545/14 v. 25/03/2014