LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 20/2014

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 588/98 y la Resolución Nº 17/11, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 588/98 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ejerce el Poder de Policía en materia de organización de Concursos, Sorteos y/o Competencias que impliquen una participación directa o indirectamente onerosa o promocional y que conlleve una elección aleatoria para determinar el ganador, que se efectúe mediante la utilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya sea gráfico, radial o televisivo.

Que mediante la Resolución Nº 17/11 esta Sociedad del Estado en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto antes referenciado, dictó el marco normativo de la actividad promocional, regulando el desarrollo de las operatorias cuyo objetivo principal es la promoción de un producto, servicio, espectáculo, etc.

Que en virtud de la experiencia obtenida por las áreas técnicas desde el comienzo de la aplicación de la Resolución Nº 17/11 hasta la fecha, resulta conveniente la ampliación del plazo previsto en el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución Nº 17/11 de cinco (5) a diez (10) días hábiles y la introducción de dos nuevos plazos para los casos actualmente no contemplados en la normativa.

Que la ampliación del plazo previsto para la solicitud de autorización de promociones de cinco (5) a diez (10) días hábiles conllevaría una optimización de las tareas de contralor que realiza esta Autoridad de Aplicación, ejerciendo las facultades que le son propias en pos de la defensa de los derechos de los potenciales participantes de las promociones y en resguardo de la fe pública

Que se incorpora un plazo de cinco (5) días hábiles para salvar las observaciones efectuadas a las promociones objeto de autorización, resultando razonable tanto para los organizadores como para esta Sociedad del Estado, toda vez que otorga certeza en los tiempos necesarios para la posterior autorización de las mismas.

Que asimismo corresponde introducir un plazo de cinco (5) días hábiles para la solicitud de las modificaciones a las bases y condiciones ya autorizadas, puesto que una operatoria que se encuentra en el mercado en la cual han habido participantes merece un análisis tal que posibilite verificar que los derechos de aquellos no se vean vulnerados.

Que cabe establecer que el presente acto resolutivo entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de publicada en el Boletín Oficial, a efectos de adecuar los procesos tendientes a la aplicación de la presente.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE PROMOCIONES Y COLECTAS y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90 y su similar Nº 588/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución Nº 17/11 del día 17 de Febrero de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°.- Quienes se encuentren autorizados en los términos del Artículo 5° de la presente resolución, con carácter previo al lanzamiento de cada operatoria promocional, deberán solicitar como mínimo con DIEZ (10) días hábiles de antelación a la comunicación masiva de la operatoria promocional y/o al inicio de la vigencia de la misma, lo que ocurra primero, una autorización que debe ser otorgada por Lotería Nacional S.E. de manera expresa, presentado a tales fines la siguiente documentación.

a) Tipo de operatoria, con expresa indicación de si la misma se halla comprendida en el inciso a) o el inciso b) del Artículo 2° de esta Resolución, señalando los productos, servicios o espectáculos que se promocionan.

b) Bases del concurso, sorteo o competencia, la que deberá contener la información exigida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1153/97 y la que se enuncia a continuación:

b.1) Medios de comunicación masiva a través del cual habrá de desarrollarse.

b.2) En caso de tratarse de una de las operatorias contempladas en el Artículo 2°, inciso b), costo que deba soportar quien se encuentre interesado en participar de la misma.

b.3) Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaran asignados, que en ningún caso podrá ser mayor de TREINTA (30) días corridos computados desde la fecha de determinación del ganador, excepto cuando se trate de premios de bienes registrables o que deban ser pagados por un tercero distinto del organizador, conforme con las Bases de la operatoria, el que se extenderá a SESENTA (60) días corridos computados del mismo modo.

b.4) Mecanismo mediante el cual se seleccionará al o a los ganadores de la promoción, y, en su caso, día, hora y lugar de realización del concurso, sorteo o competencia.

b.5) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores.

b.6) Información exigida por la Ley Nº 25.326.

c) Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios y en el supuesto de que estos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado.

d) Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda.

d.1) A los fines dispuestos en el primer párrafo del Artículo 12, se entiende por “PROGRAMA DE PREMIOS” el monto total de los premios en dinero y/o el calor de los premios en especie puestos en juego y previsto en las bases de una operatoria promocional. Para el cálculo de dicho monto se computará cada uno de los premios previstos en las bases, con independencia de la cantidad de veces que cada premio tuviere la oportunidad de ser asignado.

Los premios en especie se computarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

- Valor de compra por el organizador, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado;

- Costo de fabricación cuando el organizador sea su fabricante o productor;

- Valor de canje del premio por dinero en efectivo, cuando ese valor se encuentre especificado en las bases de la operatoria promocional y el mismo sea equivalente a su valor del mercado.

En todos los casos los precitados valores deberán ser acreditados de forma fehaciente.

A falta de acreditación del calor de compra y/o de canje, los premios en especie se computarán por su valor de mercado a la fecha de presentación del programa de premios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

d.1.a) Cualquier modificación en el programa de premios originalmente previsto, que signifique la incorporación de nuevos premios, implicará su automática ampliación, debiéndose abonar en tal caso el CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma resultante, con independencia que los premios que conformaron el programa original hayan sido asignados.

d.1.b) El programa de premios originalmente ofrecido a los participantes no podrá ser disminuido, ello en cuanto a cantidad, tipo y calidad de premio.

d.2) Cuando se trate de operatorias comprendidas en el inciso b) del Artículo 2°, el presupuesto requerido en el Artículo 12, segundo párrafo, deberá incluir, expresado en porcentajes sobre el monto de la recaudación estimada, los costos estimados que demandará la operatoria, especificando los principales rubros. Finalizada la operatoria se deberá aportar la documentación que se indica en el Artículo 12.

e) Acreditación de la Autorización Anual expresa otorgada por Lotería Nacional S.E., mediante el acto administrativo correspondiente.

En caso que la operatoria presentada en los términos antes mencionados no fuere autorizada por haber incumplido con los requisitos establecidos en la presente, la nueva presentación que se realice a fin de obtener la Autorización para el lanzamiento de la operatoria, debe ser efectuada en un plazo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la comunicación masiva y/o al inicio de la operatoria, como mínimo.

Las modificaciones que se pretendan introducir a las bases y condiciones autorizadas por LOTERIA NACIONAL S.E. deberán someterse a la previa aprobación, como mínimo, en el plazo de CINCO (5) días hábiles anteriores a la implementación de la modificación.”

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del quinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor. MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

e. 26/03/2014 N° 18684/14 v. 26/03/2014