MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 142/2014
Bs. As., 19/3/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0557641/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 6610 del 13 de abril de
1956, las Resoluciones Nros. 685 del 12 de septiembre de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 19 del 4 de
enero de 2002, 422 del 25 de junio de 2004, 960 del 30 de diciembre de
2004 y 332 del 5 de julio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956 se definió como
servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado
sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario
oficial establecido o en días no laborables para la Administración
Pública Nacional.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº 960 del 30 de diciembre de
2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
establecieron los horarios correspondientes a las prestaciones
laborales diarias.
Que por la Resolución Nº 422 del 25 de junio de 2004 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las
pautas para el cobro de servicios atendidos a través del Sistema de
Servicios Extraordinarios Requeridos.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal tiene competencia en la
regulación fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación,
exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y
comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos,
conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan
la actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e
instituciones públicas y privadas en la materia.
Que los embalajes de madera y las maderas de soporte y/o acomodación
que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías,
representan un serio riesgo fitosanitario para el recurso forestal de
los países, por ser un medio propicio de trasmisión de plagas de
importancia cuarentenaria, debido a que en su construcción se utilizan
maderas en bruto y de baja calidad.
Que esto ha sido considerado por las Organizaciones Nacionales de
Protección Fitosanitaria (ONPF’s) y por la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria (CIPF), las que en base a los registros de
intercepciones de plagas cuarentenarias y al establecimiento de estas
en diferentes países, establecieron directrices a través de la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 15 (NIMF Nº 15).
Que la Resolución Nº 332 del 5 de julio de 2012 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece dentro del Programa
Nacional de Sanidad Forestal de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, la implementación de la NIMF Nº 15.
Que la REPUBLICA ARGENTINA desde el año 2002, a través de la Resolución
Nº 19 del 4 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, procede a inspeccionar el estado sanitario de los
embalajes de madera de importación y, a partir del año 2005, a través
de la Resolución Nº 685 del 12 de septiembre de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, exige el
cumplimiento de la NIMF Nº 15.
Que dada la importancia de proteger los recursos forestales se requiere
considerar la implementación de un sistema de embalajes de madera como
un procedimiento mixto, donde se contemplan actividades de Análisis de
Riesgo de Plagas (ARP), vigilancia e inspección.
Que todo embalaje de madera que ingresa al país debe ser sometido a un
análisis de riesgo en base al origen, procedencia, volumen de madera y
otras características que incrementan el riesgo y que el mismo debe
realizarse acorde a los tiempos establecidos en el comercio exterior.
Que se requiere la implementación de un sistema que permita la
detección e identificación con la mayor rapidez que sea posible de las
plagas cuarentenarias que ingresen a través de los embalajes de madera,
para evitar su dispersión.
Que el procedimiento de inspección de los embalajes de madera se halla
establecido en la citada Resolución Nº 19/02, y la operatoria de la
misma es modificada mediante el desarrollo de un Sistema Integrado de
Gestión de Embalajes de Madera (SIG Embalajes) para su instrumentación
en todo el país.
Que el SIG Embalajes prevé que la autorización del ingreso del
embalaje, cuando corresponda, se efectúe a través de un servicio web a
la Dirección General de Aduanas, y que este instrumento posee el
respaldo oficial de una certificación fitosanitaria de importación.
Que en el Anexo I, apartado 1.5.2 de la Resolución Nº 422/04 se expresa erróneamente el título del apartado.
Que, a su vez, el citado Anexo establece el pago en concepto del
servicio de autorización de ingreso de embalajes de madera con
mercaderías de importación, establecido por la Resolución Nº 19/02.
Que, asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA da cuenta de la necesidad de adecuar los servicios,
pautas y montos de los aranceles que el citado Organismo percibe como
contraprestación de los servicios realizados a terceros.
Que los usuarios demandan con frecuencia una ágil autorización de las
Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera de Importación (DDJJ) para
dar cumplimiento a las normativas vigentes y así poder continuar con el
trámite aduanero de importación de mercaderías.
Que para dar cumplimiento a la demanda en los tiempos requeridos por
los usuarios, en la tarea de análisis de riesgo de DDJJ, se requiere de
una mayor carga horaria de dedicación del personal abocado a la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 8º, inciso h) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010, y por los Artículos 2º y 3° de la Resolución
Nº 654 del 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Cobro de aranceles y servicios. Se establecen las pautas
para el cobro de aranceles y servicios atendidos a través del Sistema
de Servicios Extraordinarios Requeridos prestados por la Dirección
Nacional de Protección Vegetal que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Vigencia. La implementación del cobro y los valores de
distribución establecidos en los puntos 1 y 2 del Anexo mencionado en
el artículo 1º de la presente resolución, entrarán en vigencia acorde a
la implementación progresiva en el país del Sistema Integrado de
Gestión de Embalajes de Madera (SIG Embalajes), conforme el siguiente
esquema: Dirección de Centro Regional Entre Ríos, Dirección de Centro
Regional Santa Fe, Dirección de Centro Regional Metropolitano,
Dirección de Centro Regional Corrientes-Misiones y Dirección de Centro
Regional Buenos Aires Norte, hasta el 30 de junio de 2014; Dirección de
Centro Regional Buenos Aires Sur, Dirección de Centro Regional Noa
Norte, Dirección de Centro Regional Noa Sur, Dirección de Centro
Regional Córdoba, Dirección de Centro Regional Chaco-Formosa y
Dirección de Centro Regional Cuyo, hasta el 30 de octubre de 2014;
Dirección de Centro Regional Patagonia Norte, Dirección de Centro
Regional Patagonia Sur y Dirección de Centro Regional La Pampa-San
Luis, hasta el 30 de diciembre de 2014.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
TRAMITE |
|
| VALOR |
1) Emisión de Declaración Jurada de Embalajes de Madera de Importación | $ 20 (*) |
2)
Análisis de riesgo y liberación de oficio de cada Declaración Jurada de
Embalajes de Madera de Importación o Inspección de Embalajes de Madera
de importación amparada en cada DDJJ *** | $ 54,56 (**) |
(*) Según Resolución Nº 416/2013 (código 0142).
(**) Valor correspondiente al servicio requerido.
(***) Para las inspecciones realizadas fuera del horario oficial o en
días no laborables para la Administración Pública Nacional aplica el
Decreto reglamentario Nº 6610 del 13 de abril de 1956.
e. 26/03/2014 N° 17738/14 v. 26/03/2014