MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución C.6/2014
Mendoza, 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0000115/2014 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566,
las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.3 de
fecha 24 de enero de 1997 y C.38 de fecha 22 de octubre de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado en el Visto se promueve la
utilización de la información provista por los Sistemas Automáticos de
Medición de Tanques por parte de los inspectores actuantes en tareas de
control.
Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece el control sobre
la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización de
alcohol etílico y metanol, y fija como Autoridad de Aplicación de la
misma al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que asimismo en su Artículo 4° instituye que la Autoridad de Aplicación
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los
fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 10 de la mencionada norma instaura que los fabricantes,
comerciantes, tenedores, depositarios o consignatarios de alcohol
etílico o metanol, en el volumen que el INV determine, estarán
obligados a denunciar las existencias de dichos productos.
Que el Artículo 17 de la señalada ley establece que toda persona cuya
actividad sea la destilación, fabricación, manipulación,
fraccionamiento o comercialización de los alcoholes definidos
precedentemente, queda obligada a inscribirse y deberá presentar las
Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra
constancia contable o administrativa relativa al movimiento de los
alcoholes en tiempo, modo y forma que se establezca.
Que la Resolución Nº C.11 de fecha 4 de diciembre de 1986, establece en
su Capítulo VII Punto I.1. que los inscriptos están obligados a llevar
en su local libros oficiales, habilitados por este Instituto, en los
que anotarán diariamente sus operaciones en las fecha en que ellas se
han realizado. Asimismo en el Punto 4.1 alude a la presentación de los
mencionados libros en los actos de Inventario Oficial.
Que la Resolución Nº C.3 de fecha 24 de enero de 1997 aprueba el
régimen de aplicación de mermas durante el transporte y las tolerancias
por inventario para alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.38 de fecha 22 de octubre de 1997 en sus
considerandos establece que el INV, procederá a practicar inventarios
de existencias reales de alcohol etílico y metanol en destilerías,
fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y manipuladores, y en tal
sentido aprueba los formularios que serán de uso en la mencionada tarea.
Que un inventario consiste en la toma de una existencia real de alcohol
etílico o metanol y la comparación con los saldos establecidos en los
libros aludidos precedentemente.
Que actualmente la determinación de la existencia real de alcohol
etílico o metanol se hace a través de una medición o comprobación de
los volúmenes contenidos en los recipientes depositarios de forma
manual.
Que la medición aludida, en establecimientos de gran envergadura
(Fábricas de: Metanol y Biodiesel; Destilerías, Anhidradoras, Plantas
de Almacenaje, etc.), en muchos casos se encuentran automatizados a
través de un sistema debidamente homologado y certificado que posee una
alta fidelidad y seguridad.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente que en los actos de
inventarios, los inspectores actuantes puedan hacer uso de la
información provista por el sistema mencionado en el considerando
anterior.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Aquellos establecimientos
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el
rubro de alcoholes, que posean un Sistema Automático de Medición de
Tanques, que garantice la exactitud de la medición fiscal, con la
utilización de equipos confiables debidamente certificados por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por empresas
independientes, formalmente acreditadas por éste, que servirá para
establecer el volumen real para cada altura de nivel de los mismos,
deberán presentar ante la Delegación del INV de su jurisdicción, un
informe técnico sobre el funcionamiento e interpretación del mencionado
sistema.
El certificado aludido deberá ser renovado anualmente.
2° — La información
suministrada en el punto precedente, tendrá carácter de Declaración
Jurada (DDJJ) y estará sujeta a verificación por parte de este
Instituto.
3° — En los actos de
inventarios que se practiquen en estos establecimientos, los
inspectores actuantes, al momento de determinar el contenido real de
alcohol etílico o metanol de los recipientes, podrán tomar la
información suministrada por el citado Sistema.
4° — Los valores reales
determinados mediante este método, se tendrán por firmes y consentidos
por parte de los responsables de los establecimientos y servirán para
comparar luego con la existencia declarada en los Libros Oficiales.
5° — Para establecer el
resultado final del inventario, se comparará la existencia real
determinada según el punto anterior, o de forma tradicional, con la
existencia según Libro, aplicándose el régimen de mermas y tolerancias
establecido por la reglamentación vigente.
6° — El incumplimiento de las
normas establecidas por la presente resolución será considerado en
infracción al Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y
los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el
Artículo 30 de la citada ley.
7° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/03/2014 N° 18307/14 v. 27/03/2014