ECONOMIAS REGIONALES
Decreto 375/2014
Decreto Nº 915/2010. Modificación.
Bs. As., 25/3/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0002768/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su
modificatorio, la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio
dispuso la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el objeto de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques
Industriales Públicos.
Que asimismo, el Programa aludido se dirige también a promover el
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, instaladas o a
instalarse, en Parques Industriales.
Que los Parques Industriales son predios especialmente diseñados para
la radicación de industrias y servicios para éstas, respetando las
particularidades regionales y localizados en armonía con los planes de
desarrollo urbanos locales. Disponen de infraestructura y servicios
comunes, favoreciendo el desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en
el territorio nacional, así como la generación de empleo genuino.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al
proceso de reindustrialización federal iniciado en el año 2003.
Que, a partir de lo dicho, se propone seguir profundizando las
políticas industriales que se vienen llevando a cabo desde el Gobierno
Nacional, potenciando la ampliación del tejido industrial, la
agregación de valor, generando empleo genuino y afianzando el
desarrollo industrial regional.
Que en ese orden, frente a la importancia de las obras que requieren
los Parques Industriales Públicos, y la magnitud que éstos tienen en el
desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente
ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables (ANR’s) que pueden ser
otorgados en el marco del mencionado Programa.
Que a su turno, resulta oportuno ampliar el universo de Parques
Industriales en los cuales las Pequeñas y Medianas Empresas puedan
solicitar la bonificación de tasas para su radicación.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 5°: Los beneficios otorgados por solicitante serán de hasta
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por petición.”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 7°: Para el acceso a los beneficios previstos en el presente
Programa, el peticionante deberá aportar, por sí o a través de un
tercero solidariamente responsable, como mínimo, en concepto de
contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado
equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto.
La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.”.
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 29: El ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la Tasa
Nominal Anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a
otorgarse en el marco del presente Programa, a los fines de la
radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas
Empresas en los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, que
se encuentren inscriptos o en proceso de inscripción. La cuantía de la
bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación. Las
beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones y demás requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.”.
Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:
“ARTICULO 31: Delégase en la Autoridad de Aplicación el procedimiento
para la solicitud de la bonificación de tasas para la radicación,
desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en
Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos.”.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Débora A. Giorgi.