MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 128/2014


Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0566533/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° incisos a) y b) de la Resolución Nº 634 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron los aranceles para los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en relación a la verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de organismos genéticamente modificados bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, y para la multiplicación de semilla de dichos organismos con el exclusivo destino de su exportación a países del hemisferio norte.

Que por nota presentada el día 22 de agosto de 2013, la ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS ha solicitado la revisión de los montos fijados por el impacto en los costos de las empresas, los cuales las colocarían fuera de competencia en el mercado internacional, solicitando se defina cómo se aplicarán los aranceles.

Que en virtud de ello mediante la Resolución Nº 321 de fecha 10 de septiembre de 2013 del citado Instituto Nacional se otorgó prórroga para el pago de los conceptos de la mencionada Resolución Nº 634/13 a fin de oír al sector en cuanto a la propuesta de modificaciones a introducir sobre esta última resolución con el objeto de que las empresas no pierdan competitividad en el mercado exportador de semillas.

Que se ha llegado a un acuerdo tras CINCO (5) reuniones entre los representantes del sector semillero y el citado Instituto Nacional.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, según acta Nº 408 de fecha 12 de noviembre de 2013 prestó su acuerdo a la propuesta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Multiplicación de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) por hectárea sembrada.

b) Verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CINCO MIL CIENTO TREINTA ($ 5.130.-) por establecimiento de campo.

c) Rótulos de semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($ 0,06) cuando los lotes de semilla superen los UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).

ARTICULO 2° — La verificación de un establecimiento de campo se llevará a cabo previo a toda siembra de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) bajo regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea como material a ensayar o para su multiplicación con destino a su exportación al hemisferio norte, y tendrá validez siempre y cuando ese establecimiento sea utilizado para este tipo de operatorias en forma continuada.

ARTICULO 3° — Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución serán fijados por el mencionado Instituto Nacional.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución Nº 634 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 5° — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sobre los servicios prestados por el citado Instituto Nacional en estos conceptos desde el 17 de julio de 2013, fecha de la firma de la citada Resolución Nº 634/13, en adelante.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 08/04/2014 Nº 21452/14 v. 08/04/2014