MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución Nº 28/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0427920/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura infra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y, medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el
financiamiento de obras de infraestructura intramuros.
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 915/10 sustituido por el Artículo 1°
del Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915/10 sustituido
por el Artículo 5° del Decreto Nº 778/12 fijó un monto de hasta PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO
(20%), como mínimo, del monto del subsidio peticionado.
Que a fojas 38 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con
el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la
construcción de calles internas, cerco perimetral, perforación de pozo
y provisión de agua potable en el AREA INDUSTRIAL MACIA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 123/125, totaliza la suma de
PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), comprometiéndose la
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000)
de conformidad con lo normado por el Artículo 7° del Anexo al Decreto
Nº 915/10.
Que conforme surge del proyecto presentado, las obras a las que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrán un impacto positivo
para el AREA INDUSTRIAL MACIA, en tanto la realización de la obra de
construcción del cerco perimetral olímpico permitirá delimitar el área
y brindar mayor y mejor seguridad; la realización de la obra de calles
internas permitirá mejorar el acceso a las nuevas parcelas y las
condiciones de circulación interior del área logrando la vinculación
entre todos los sectores y empresas; la obra de perforación de un pozo
con un tanque de reserva y la extensión de las cañerías hacia la
totalidad de las parcelas permitirá independizarse de la conexión con
la red urbana de la ciudad y brindar un servicio de agua potable en
cantidad y calidad acorde a las necesidades y a las normativas
ambientales y bromatológicas actuales.
Que a fojas 132 obra copia de la Constancia de Inscripción de fecha 9
de diciembre de 2013 del AREA INDUSTRIAL MACIA en el Registro Nacional
de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en
los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el
cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado
la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe
obrante a fojas 133/144, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de
ENTRE RIOS.
Que de acuerdo a las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad
en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo
y consolidación del AREA INDUSTRIAL MACIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de
fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº
778/12.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la
Provincia de ENTRE RIOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SIETE
CENTAVOS ($ 599.999,07).
ARTICULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de calles internas,
cerco perimetral, perforación de pozo y provisión de agua potable en el
AREA INDUSTRIAL MACIA, siendo ésta reconocida por la Provincia de ENTRE
RIOS mediante la Resolución Nº 1 de fecha 11 de noviembre de 2010 de la
Dirección de Parques y Areas Industriales de la Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR
MACIA, C.U.I.T. Nº 30-67114971-4, en la Cuenta Corriente Nº 44700093/85
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 3.030.
ARTICULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR MACIA de la Provincia de
ENTRE RIOS se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado
por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha
17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento
de lo dispuesto en el citado Artículo y consecuentes de la mencionada
norma.
ARTICULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010
y su modificatorio, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTICULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
GOBERNADOR MACIA de la Provincia de ENTRE RIOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DEBORA A. GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 09/04/2014 N° 21928/14 v. 09/04/2014