MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 11/2014
Bs. As., 4/4/2014
VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión
Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE
ALGODON, en la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de COSECHA DE ALGODON, con vigencia desde el 1° de marzo de
2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE,
conforme se consigna a continuación:
| $ |
Cosechador, por kilo | 1,90 |
ARTICULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°,
hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva
Resolución.
ARTICULO 3º — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en
las leyes que reglamentan la materia.
ARTICULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la
vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS
(2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total
de las remuneraciones devengadas.
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución,
con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria,
los cuales se encuentran exentos de la misma.
Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15
de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del
Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación
Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. —
Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO
HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic.
FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
e. 09/04/2014 N° 22061/14 v. 09/04/2014