MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 12/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, en la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TRABAJO DE RECOLECCION:

En Bines cada 50 kgs.$ 2,26
Bolsa hasta 17 kgs.$ 3,78
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar$ 4,73
Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar$ 5,67
Engavillar solamente$ 0,95
Cosida bolsa grande$ 0,84
Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/transbordo)$ 5,67
Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/transbordo)$ 5,18

TRABAJO DE LAVADERO: por bolsa

Bolsa chica boca redonda$ 2,65
Bolsa con vista cosida a mano$ 2,26
Transborde de lavadero cosida a mano$ 2,45

Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,19 por Kg.

TRABAJO POR SIEMBRA:

Plantado de brotes por ha.$ 604,50

ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal Diario sin SAC$ 232,50

ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4º — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 5° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTICULO 6° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 7° — — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 09/04/2014 N° 22062/14 v. 09/04/2014