MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 13/2014

Bs. As., 4/4/2014

VISTO, el Expediente Nº 1.611.421/14 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 273 de fecha 5 de marzo de 2014, la Comisión Asesora Regional CENTRO eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, un acuerdo en el que se aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, en la provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, con vigencia desde el 1° de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, en la provincia de SANTA FE, conforme se consignan a continuación:

TAREAS DE CULTIVO$
1) Colocación de Mulening (por rollo por persona que intervenga en la operación)8,66
2) Perforación de Mulening (por cada 1000 metros de surco perforados)33,89
3) Plantación (por cada 1000 plantines por persona que integren la operación)37,67
4) Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación)12,00
5) Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación)37,67

TAREAS DE COSECHA
1) Cosechador (x Kg)0,581
2) Por cajón cosechero de 5 Kg2,90

TAREAS DE EMBALAJE (En galpón de chacra por cuenta del productor)
1) Por caja de 250 grs0,157
2) Por caja de 700 grs0,240
3) Por caja de 2 Kg0,642

TAREAS DE LIMPIEZA (sacar pedúnculo a la fruta en chacra)
Por Kg. limpio de frutilla puesto en barrica0,582

ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las condiciones que se consignan a continuación:

Jornal sin SAC$ 183,00

ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4° — Las remuneraciones que la presente aprueba llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, con excepción a la determinada por jornal.

ARTICULO 5° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas.

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma.

Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 6° — — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. ANA L. FERNANDEZ, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Dr. RAUL ROBIN, Rep. Confederación Argentina de la Mediana Empresa. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. FEDERICO LANDGRAF, Rep. CONINAGRO. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

e. 09/04/2014 N| 22063/14 v. 09/04/2014