Corte Suprema de Justicia de la Nación
JUSTICIA
Acordada 6/2014
Expediente Nº 2629/13
Impleméntase el Sistema de Protocolización de Sentencias e Interlocutorios.
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año 2014, reunidos
en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que
suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación
del servicio de justicia que en el marco del Programa de
Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se viene
desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la
Ley nº 26.685, ha dictado diferentes Acordadas que reglamentan el uso
de herramientas informáticas con la misma eficacia legal que su
equivalente convencional;
II) Que a partir del año 2012 ha comenzado la implementación del
Sistema de Gestión Judicial en todos los fueros y dependencias del
Poder Judicial de la Nación, cuya obligatoriedad dispuso la Ac.
14/2013, lo que aporta una herramienta informática que permite la
integración de las partes por medios telemáticos para la realización de
trámites vinculados a las causas.
III) Que la Acordada nº 15/13 estableció que las Cámaras Nacionales,
Federales y los Tribunales Orales, deben publicar todas las sentencias,
acordadas y resoluciones administrativas que suscriban, a través del
Centro de Información Judicial.
IV) Que en cumplimiento de dicha norma y de la Acordada nº 24/13 que
aprueba el “Protocolo de Registro de Sentencias, Acordadas y
Resoluciones Administrativas”, el Sistema de Gestión Judicial permite
publicar las sentencias una vez notificadas las partes.
V) Que para agilizar la publicación dispuesta y proveer a una mayor
transparencia de los actos públicos que emanan de los Tribunales, es
menester arbitrar las medidas necesarias para unificar la metodología
de protocolización de sentencias e interlocutorios en causas judiciales
en un libro único que tendrá como criterio de registración la
identificación del expediente resuelto y la fecha de resolución.
VI) Que en el contexto de la Ley 26.685 corresponde reemplazar el libro
de registro de sentencias en soporte papel por su equivalente
electrónico que surge del Sistema de Gestión Judicial.
VII) Que en los casos de Cámaras o Juzgados Federales que atienden más
de una materia, se establecerá un libro para sentencias e
interlocutorios penal y otro civil.
VIII) Que el sistema que se establece permitirá una búsqueda
estandarizada en todas las jurisdicciones del Poder Judicial de la
Nación y facilitará la publicación.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Implementar el sistema de
protocolización de sentencias e interlocutorios en un libro único a
partir del 14 de abril de 2014 para todos los fueros e instancias del
Poder Judicial de la Nación que cuenten con el Sistema de Gestión
Judicial.
2º) Otorgar eficacia legal a los libros de registro de
sentencias e interlocutorias que resulten del ingreso de la información
respectiva en el Sistema de Gestión Judicial.
3º) Los fueros cuya implementación se encuentra prevista para el
año 2014 se incorporarán a esta normativa a partir del momento de la
puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial.
4º) Instaurar como criterios identificadores para la
protocolización la denominación alfanumérica del expediente y la fecha
de lo resuelto.
5º) Habilitar a las Cámaras Federales que atienden más de una
materia, un libro para sentencias e interlocutorios penales y otro
civiles.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la
página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L.
Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I. Highton
de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — E. Raúl
Zaffaroni.