MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 145/2014
Bs. As., 8/4/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0002762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció la
metodología que se deberá cumplimentar en las plantas frigoríficas
respecto de los animales que integren el contingente arancelario de
cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, desde
su faena hasta el envasado de los cortes de las medias reses que de
ellos se obtengan.
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del
CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, modificado por el Reglamento (UE) Nº 464
de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, se
abrió, con carácter anual, un contingente arancelario autónomo para las
importaciones de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de
calidad superior, con un derecho de importación aplicable de CERO POR
CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.
Que mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de
la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y su modificatorio Reglamento
de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION
EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario
previsto en la normativa citada en el considerando anterior.
Que el mencionado Reglamento (CE) Nº 620 fue derogado por el Reglamento
de Ejecución (UE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION
EUROPEA, que establece las nuevas normas de gestión del citado
contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en
el contingente arancelario antes descripto, y, en dicho marco, fueron
formuladas observaciones por la Dirección General de Agricultura y
Desarrollo Rural de la COMISION EUROPEA, mediante Nota JOV/fvn
agri.ddg2.c.4(2013)3538511 de fecha 28 de octubre de 2013, en relación
al mencionado Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012 y en lo que
concierne a la normativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA citada en el primer párrafo de estos considerandos.
Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo que se abre
para el mercado de carnes argentino, el que traerá aparejada una mayor
competitividad y contribuirá a mantener el elevado prestigio de la
industria cárnica de nuestro país, motivo por el cual se torna
necesario modificar la Resolución Nº 1.466/2011 citada en el primer
considerando, a los fines de cumplir con los requisitos del modo de
gestión del citado contingente arancelario.
Que, asimismo, corresponde dejar establecido que toda referencia a la
“Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” contenida en la Resolución Nº
1.466/2011, dada la derogación de la primera, deberá entenderse
efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” o a la
que en el futuro la reemplace, siempre que la metodología prevista en
la presente resolución se ajuste a lo establecido en dicha futura cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.466 de
fecha 2 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3°.- La totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa
se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado e identificado cada
grupo de medias reses de la tropa que, en principio, pudiera resultar
apto para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012”, será conservado de manera
separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y el final de
cada tropa”.
ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 4° de la mencionada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 4°.- Estas medias reses serán identificadas mediante un sello
con la letra “W” que reúna las características descriptas en el Anexo I
de la presente medida, provisto por la empresa faenadora.
Dicho sello será colocado en un lugar visible sobre el cuarto trasero de las medias reses.
Cuando en la playa de faena se prevea que las medias reses serán
divididas posteriormente en cuartos o cortes con hueso, ya sea para su
almacenamiento o con anterioridad al transporte hacia una planta de
desposte geográficamente apartada, se colocarán las correspondientes
etiquetas y sellos sobre los cuartos o cortes con hueso a obtener.
La identificación de estos cuartos o cortes con hueso deberá hacerse
indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la
individualización posterior de los mismos”.
ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 5° de la citada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5°.- Asimismo, en los Romaneos Oficiales de Playa, las medias
reses obtenidas deberán registrarse de conformidad con la normativa
vigente o ser agrupadas en el mismo formulario pero agregando, además,
la letra “W” e indicando el número correlativo de faena que le
correspondió a cada una de ellas”.
ARTICULO 4° — Modifícase el Artículo 6° de la citada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 6°.- Los establecimientos que elaboren los cortes
precedentemente citados confeccionarán la “Planilla de Evaluación de
Carcasas para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” prevista en el Anexo II que
forma parte integrante de esta medida, la cual será presentada a los
Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación de su tarea, en la
que constará el encabezamiento completo y el número correlativo de cada
media res expuesta para la evaluación correspondiente”.
ARTICULO 5° — Modifícase el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado del siguiente modo:
“ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 4° de la
Resolución Nº 1.316 de fecha 16 de noviembre del 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Clasificación y Tipificación Oficial
del presente contingente arancelario será realizada por Tipificadores
Gubernamentales de acuerdo al Régimen aprobado por la Resolución J-Nº
378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES.
Para ello, una vez finalizado el período de maduración en cámara,
dichos funcionarios, luego de cotejar las planillas de “Registro de
Rechazos por Estado Dentario”, confeccionada por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la mencionada en el artículo
anterior procederán a realizar la Clasificación y Tipificación Oficial
de las reses presentadas aprobando las que se ajusten al biotipo
establecido para este contingente arancelario. Luego, simultáneamente
con el inicio del cuarteo, procederán a evaluar los parámetros de
madurez y palatabilidad probable sólo en aquellas que hubieran
resultado aceptadas.
Finalizado el procedimiento entregarán al establecimiento una copia firmada de dicho formulario con el resultado obtenido.
En caso de que la mercadería presentada resultara rechazada por
cualquier causa se procederá a la inmediata remoción de todos los
sellos “W” que se hayan colocado y al retiro de la misma de la línea de
producción.
La solicitud del Certificado Sanitario al Servicio de Inspección
Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
destacado en el establecimiento para cortes de calidad superior “Cuota
Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” con destino a exportación,
así como el traslado de medias reses, cuartos y/o cortes con hueso
aptos para su producción que se remitan a otros establecimientos
elaboradores, deberá ser acompañada por una copia del formulario de
evaluación mencionado”.
ARTICULO 6° — Incorpórase al Artículo 20 de la citada Resolución Nº 1.466/2011 el siguiente párrafo:
“Toda referencia en la presente resolución y sus anexos a la “Cuota
Reglamento (CE) Nº 620/2009”, dada su derogación, deberá entenderse
efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” o a la
que en el futuro la reemplace, siempre que la metodología prevista en
la presente medida se ajuste a lo establecido en dicha futura cuota”.
ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 10/04/2014 N° 23285/14 v. 10/04/2014