MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 145/2014

Bs. As., 8/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0002762/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció la metodología que se deberá cumplimentar en las plantas frigoríficas respecto de los animales que integren el contingente arancelario de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, desde su faena hasta el envasado de los cortes de las medias reses que de ellos se obtengan.

Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, modificado por el Reglamento (UE) Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO, se abrió, con carácter anual, un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad superior, con un derecho de importación aplicable de CERO POR CIENTO (0%), y cuyo ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio.

Que mediante el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, y su modificatorio Reglamento de Ejecución (UE) Nº 521 de fecha 26 de mayo de 2011 de la COMISION EUROPEA, se determinó el modo de gestión del contingente arancelario previsto en la normativa citada en el considerando anterior.

Que el mencionado Reglamento (CE) Nº 620 fue derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, que establece las nuevas normas de gestión del citado contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.

Que la REPUBLICA ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el contingente arancelario antes descripto, y, en dicho marco, fueron formuladas observaciones por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la COMISION EUROPEA, mediante Nota JOV/fvn agri.ddg2.c.4(2013)3538511 de fecha 28 de octubre de 2013, en relación al mencionado Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012 y en lo que concierne a la normativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA citada en el primer párrafo de estos considerandos.

Que nuestro país no puede ser ajeno a este importante cupo que se abre para el mercado de carnes argentino, el que traerá aparejada una mayor competitividad y contribuirá a mantener el elevado prestigio de la industria cárnica de nuestro país, motivo por el cual se torna necesario modificar la Resolución Nº 1.466/2011 citada en el primer considerando, a los fines de cumplir con los requisitos del modo de gestión del citado contingente arancelario.

Que, asimismo, corresponde dejar establecido que toda referencia a la “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009” contenida en la Resolución Nº 1.466/2011, dada la derogación de la primera, deberá entenderse efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” o a la que en el futuro la reemplace, siempre que la metodología prevista en la presente resolución se ajuste a lo establecido en dicha futura cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 3° de la Resolución Nº 1.466 de fecha 2 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 3°.- La totalidad de los animales que pertenezcan a una tropa se faenará en un proceso continuo. Una vez faenado e identificado cada grupo de medias reses de la tropa que, en principio, pudiera resultar apto para la elaboración de cortes de calidad superior “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012”, será conservado de manera separada de los demás, definiendo claramente el comienzo y el final de cada tropa”.

ARTICULO 2° — Modifícase el Artículo 4° de la mencionada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 4°.- Estas medias reses serán identificadas mediante un sello con la letra “W” que reúna las características descriptas en el Anexo I de la presente medida, provisto por la empresa faenadora.

Dicho sello será colocado en un lugar visible sobre el cuarto trasero de las medias reses.

Cuando en la playa de faena se prevea que las medias reses serán divididas posteriormente en cuartos o cortes con hueso, ya sea para su almacenamiento o con anterioridad al transporte hacia una planta de desposte geográficamente apartada, se colocarán las correspondientes etiquetas y sellos sobre los cuartos o cortes con hueso a obtener.

La identificación de estos cuartos o cortes con hueso deberá hacerse indefectiblemente en playa de faena, quedando prohibida la individualización posterior de los mismos”.

ARTICULO 3° — Modifícase el Artículo 5° de la citada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 5°.- Asimismo, en los Romaneos Oficiales de Playa, las medias reses obtenidas deberán registrarse de conformidad con la normativa vigente o ser agrupadas en el mismo formulario pero agregando, además, la letra “W” e indicando el número correlativo de faena que le correspondió a cada una de ellas”.

ARTICULO 4° — Modifícase el Artículo 6° de la citada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 6°.- Los establecimientos que elaboren los cortes precedentemente citados confeccionarán la “Planilla de Evaluación de Carcasas para la Elaboración de Cortes de Calidad Superior Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” prevista en el Anexo II que forma parte integrante de esta medida, la cual será presentada a los Tipificadores Gubernamentales antes de la iniciación de su tarea, en la que constará el encabezamiento completo y el número correlativo de cada media res expuesta para la evaluación correspondiente”.

ARTICULO 5° — Modifícase el Artículo 7° de la mencionada Resolución Nº 1.466/2011, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 7°.- Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Nº 1.316 de fecha 16 de noviembre del 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Clasificación y Tipificación Oficial del presente contingente arancelario será realizada por Tipificadores Gubernamentales de acuerdo al Régimen aprobado por la Resolución J-Nº 378 de fecha 28 de marzo de 1973 de la ex-JUNTA NACIONAL DE CARNES.

Para ello, una vez finalizado el período de maduración en cámara, dichos funcionarios, luego de cotejar las planillas de “Registro de Rechazos por Estado Dentario”, confeccionada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, con la mencionada en el artículo anterior procederán a realizar la Clasificación y Tipificación Oficial de las reses presentadas aprobando las que se ajusten al biotipo establecido para este contingente arancelario. Luego, simultáneamente con el inicio del cuarteo, procederán a evaluar los parámetros de madurez y palatabilidad probable sólo en aquellas que hubieran resultado aceptadas.

Finalizado el procedimiento entregarán al establecimiento una copia firmada de dicho formulario con el resultado obtenido.

En caso de que la mercadería presentada resultara rechazada por cualquier causa se procederá a la inmediata remoción de todos los sellos “W” que se hayan colocado y al retiro de la misma de la línea de producción.

La solicitud del Certificado Sanitario al Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en el establecimiento para cortes de calidad superior “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” con destino a exportación, así como el traslado de medias reses, cuartos y/o cortes con hueso aptos para su producción que se remitan a otros establecimientos elaboradores, deberá ser acompañada por una copia del formulario de evaluación mencionado”.

ARTICULO 6° — Incorpórase al Artículo 20 de la citada Resolución Nº 1.466/2011 el siguiente párrafo:

“Toda referencia en la presente resolución y sus anexos a la “Cuota Reglamento (CE) Nº 620/2009”, dada su derogación, deberá entenderse efectuada a la “Cuota Reglamento de Ejecución (UE) Nº 481/2012” o a la que en el futuro la reemplace, siempre que la metodología prevista en la presente medida se ajuste a lo establecido en dicha futura cuota”.

ARTICULO 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 10/04/2014 N° 23285/14 v. 10/04/2014