MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución Nº 92/2014
Bs. As., 7/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0265378/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 13 de fecha 26 de enero de 2010 del
ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió al cierre del examen
que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA, de materias colorantes orgánicas sintéticas
integradas por pigmentos, Amarillos (color index UNO (1), DOCE (12),
TRECE (13), CATORCE (14), SESENTA Y CINCO (65), SETENTA Y CUATRO (74),
OCHENTA Y TRES (83), sin números y con identificaciones no existentes);
Naranjas (color index TRECE (13), sin número y con identificaciones no
existentes); Rojos (color index DOS (2), TRES (3), CUARENTA Y OCHO
(48), CINCUENTA Y DOS (52), CINCUENTA Y SIETE (57), SESENTA Y TRES
(63), CIENTO DOCE (112), sin número y con identificaciones no
existentes); Violeta (color index TRES (3), sin número y con
identificaciones no existentes); Verde (color index OCHO (8), sin
número y con identificaciones no existentes), las mezclas y los demás,
excluidas las dispersiones concentradas, originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, colorantes directos, Rojos (color index VEINTITRES (23),
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239), sin número y con identificaciones no
existentes); Negros (color index VEINTIDOS (22), CIENTO SESENTA Y OCHO
(168), sin número y con identificaciones no existentes), mezclas y los
demás, y colorantes ácidos, Verde (color index SESENTA Y OCHO (68), sin
número y con identificaciones no existentes); Pardos (color index
CUATRO (4), CATORCE (14), CINCUENTA Y OCHO (58), SETENTA Y CINCO (75),
NOVENTA Y SIETE (97), CIEN (100), CIENTO UNO (101), CIENTO SEIS (106),
CIENTO VEINTISEIS (126), CIENTO SESENTA Y CINCO (165), CIENTO OCHENTA Y
OCHO (188), CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189), CIENTO NOVENTA Y UNO (191),
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235), DOSCIENTOS SETENTA (270), DOSCIENTOS
NOVENTA (290), TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349), TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO (354), TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396),
CUATROCIENTOS DIECISIETE (417), CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418),
CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425), CUATROCIENTOS TREINTA (430),
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432), sin número y con identificaciones no
existentes); Negros (color index UNO (1), SESENTA Y TRES (63), CIENTO
SETENTA Y DOS (172), CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194), DOSCIENTOS DIEZ
(210), DOSCIENTOS CATORCE (214), DOSCIENTOS QUINCE (215), DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES (233), sin número y con identificaciones no existentes),
mezclas y los demás, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la
REPUBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica por las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3204.17.00,
3204.12.10 y 3204.14.00 fijándose un derecho antidumping AD VALOREM por
el término de CINCO (5) años.
Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas SANYO COLOR
S.A., SEIPAC S.A.I.C y A. y ANILINAS RIEGER S.A. solicitaron con fecha
7 de julio de 2011, la revisión por cambio de circunstancias de la
medida antidumping dispuesta por la Resolución Nº 13/10 del ex-
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que la Resolución Nº 484 de fecha 21 de noviembre de 2011 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, declaró procedente la apertura del examen por
cambio de circunstancias de la medida antidumping definitiva fijada por
la Resolución N°. 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que mediante la citada Resolución Nº 484/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA
se suspendió la aplicación de los derechos antidumping fijados por la
Resolución Nº 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto
objeto de investigación, hasta tanto se concluya el procedimiento de
revisión.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra
legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación
con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que
componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS mediante el Acta de Directorio Nº 1743
de fecha 21 de marzo de 2013 se expidió concluyendo que “...corresponde
dejar sin efecto la medida dispuesta por la Resolución ex MlyT Nº 13 de
fecha 26 de enero de 2010, por la cual se aplicaron derechos
antidumping a las operaciones de exportación hacia la República
Argentina, de materias colorantes orgánicas sintéticas integradas por
pigmentos Amarillos (color index UNO (1), TRECE (13), CATORCE (14),
SESENTA Y CINCO (65), SETENTA Y CUATRO (74), OCHENTA Y TRES (83), sin
números y con identificaciones no existentes); Naranjas (color index
TRECE (13), sin número y con identificaciones no existentes); Rojos
(color index DOS (2), TRES (3), CUARENTA Y OCHO (48), CINCUENTA Y DOS
(52), SESENTA Y TRES (63), CIENTO DOCE (112), sin número y con
identificaciones no existentes); Violeta (color index, sin número y con
identificaciones no existentes); Verde (color index OCHO (8), sin
número y con identificaciones no existentes), las mezclas y los demás,
excluidas las dispersiones concentradas, y excluidos los Amarillos
(color index DOCE (12), Rojos (color index CINCUENTA Y SIETE (57) y
Violeta (color index TRES (3), originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA; colorantes directos - Rojos (color index VEINTITRES (23),
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE (239), sin número y con identificaciones no
existentes); Negros (color index VEINTIDOS (22), CIENTO SESENTA Y OCHO
(168), sin número y con identificaciones no existentes), mezclas y los
demás, y colorantes ácidos - Verde (color index SESENTA Y OCHO (68),
sin número y con identificaciones no existentes); Pardos (color index
CUATRO (4), CATORCE (14), CINCUENTA Y OCHO (58), SETENTA Y CINCO (75),
NOVENTA Y SIETE (97), CIEN (100), CIENTO UNO (101), CIENTO SEIS (106),
CIENTO VEINTISEIS (126), CIENTO SESENTA Y CINCO (165), CIENTO OCHENTA Y
OCHO (188), CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189), CIENTO NOVENTA Y UNO (191),
DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235), DOSCIENTOS SETENTA (270), DOSCIENTOS
NOVENTA (290), TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (349), TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO (354), TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396),
CUATROCIENTOS DIECISIETE (417), CUATROCIENTOS DIECIOCHO (418),
CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425), CUATROCIENTOS TREINTA (430),
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432), sin número y con identificaciones no
existentes); Negros (color index UNO (1), SESENTA Y TRES (63), CIENTO
SETENTA Y DOS (172), CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194), DOSCIENTOS CATORCE
(214), DOSCIENTOS QUINCE (215), DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233), sin
número y con identificaciones no existentes), mezclas y los demás,
excluidos los Negros (color index DOSCIENTOS DIEZ (210), originarios de
la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA DE LA INDIA”.
Que la entonces SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sobre la base de la mencionada Acta de
Directorio Nº 1743 recomendó dejar sin efecto la medida antidumping
definitiva aplicada por la Resolución Nº 13/10 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y
sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédese al cierre del examen por cambio de
circunstancias de la medida dispuesta mediante la Resolución Nº 13 de
fecha 26 de enero de 2010 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto la medida establecida por medio de la
Resolución Nº 13/10 del ex- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO en sus
Artículos 2°, 3° y 4°.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su firma.
ARTICULO 4° — La publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
e. 11/04/2014 Nº 22816/14 v. 11/04/2014