ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3617
Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General
N° 2.889, sus modificatorias y complementarias y Resolución General N°
3.168. Sus modificaciones.
Bs. As., 21/4/2014
VISTO la Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida resolución aprobó la “Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA)”, que implementó un mecanismo de control no
intrusivo por parte de esta Administración Federal, con sustento en la
plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las unidades de
transporte.
Que resulta aconsejable realizar adecuaciones al registro de la
declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado de
importación (TRAM), a los fines de agilizar su utilización por parte de
los usuarios.
Que atento al grado de seguridad evidenciado por el sistema de
monitoreo, situación que se ve reflejada en su escasa siniestralidad,
corresponde modificar las garantías de actuación exigidas.
Que de la experiencia recogida y con objeto de brindar mayor celeridad
al circuito logístico, resulta necesario adecuar la operatoria para la
desactivación de los Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero
(PEMA) una vez asegurada la cadena de responsabilidades asociadas a la
custodia de las mercaderías transportadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la
Resolución General Nº 2.889, sus modificatorias y complementarias, en
la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el punto 2.2 del
Artículo 3º, por el siguiente:
“2.2. Los Prestadores ISTA deberán constituir garantías de actuación en
los términos de la Resolución General Nº 2.435, sus modificatorias y
complementarias, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
A: Valor FOB promedio de las operaciones de tránsito en el año calendario anterior.
B: Total de operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior.
C: Total de operaciones de tránsito monitoreado efectuadas en el año calendario anterior por el Prestador ISTA.
D: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito monitoreado en el año calendario anterior del Prestador ISTA.
E: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito
monitoreado desde el principio de la iniciativa para la totalidad de
Prestadores ISTA.
F: Total de siniestros efectivizados en operaciones de tránsito
monitoreado del año calendario anterior para la totalidad de
Prestadores ISTA.
Se efectuará una determinación inicial y luego se realizará una
actualización anual durante el mes de enero de cada año. Cuando del
cálculo resulte un incremento inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto constituido en el año calendario anterior, se aplicará
automáticamente dicho porcentaje de actualización.
El resultado de esta determinación será informado a cada uno de los Prestadores ISTA a través del SICNEA.”.
b) Déjase sin efecto el punto 7.2 del Artículo 3°.
c) Sustitúyese el Apartado X del Anexo I, por el siguiente:
“X. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de las unidades de transporte a la ZGL,
deberá informar al SIM dicha situación utilizando los “Web Services”
correspondientes.
2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la
unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades
asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los
responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del tránsito TRAM” permitirá,
al servicio aduanero del lugar operativo de destino, confirmar el
arribo de la unidad de transporte. Se operará por cada unidad de
transporte arribada.
4. Una vez registrada la transacción “Confirmación de arribo del
tránsito TRAM” se producirá el cierre de la cobertura del servicio de
monitoreo para los PEMA utilizados.
5. El prestador deberá efectuar el retiro del o de los PEMA de la/s unidad/es de transporte.”.
• d) Sustitúyese el Apartado XI del Anexo II, por el siguiente:
“XI. Trámite en el lugar operativo de destino
1. El prestador, al arribo de los medios de transporte a la ZGL, deberá
informa al SIM dicha situación utilizando los “Web Services”
correspondientes.
2. La desactivación del o de los PEMA se efectuará una vez arribada la
unidad de transporte y asegurada la cadena de responsabilidades
asociadas a la custodia de las mercaderías transportadas por los
responsables autorizados.
3. La transacción “Confirmación de arribo del traslado” permitirá al
servicio aduanero, del lugar operativo de destino, confirmar el arribo
de la unidad de transporte. Se podrá operar por cada unidad de
transporte arribada.
4. Luego de realizada la “Confirmación de arribo del traslado” el
prestador podrá proceder al retiro del dispositivo debiendo informar
esta novedad al SIM, usando los “Web Services” de actualización del
PEMA.
5. Cuando el lugar operativo de destino sea un depósito fiscal, esta
transacción deberá registrarse, en forma previa y obligatoria, al
cierre de ingreso a depósito, a cargo del depositario receptor.
6. El ingreso a depósito se registrará en el SIM mediante la
transacción “Ingreso a Depósito de Traslado”, operada por el
depositario receptor. Se efectuará por unidad de transporte y por
número de salida de zona primaria.
7. El SIM verificará que se haya confirmado el arribo del traslado en forma previa.”.
Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 3.168, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el Apartado I del Anexo, como punto 1.3., el siguiente:
“1.3. TRM6: Tránsito monitoreado sobre depósito de almacenamiento.”.
b) Sustitúyese el Apartado III del Anexo, por el siguiente:
“III. DATOS DEL ITEM
1. Posición SIM/Código AFIP.
Deberá registrar un ítem por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las mercaderías incluidas en ese capítulo.
Los demás datos exigidos al momento del registro serán indicados en el
“Manual de Uso del Registro TRAM”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).”.
Art. 3° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.