INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 872/2014


Bs. As., 14/4/2014

VISTO las Leyes Nros. 17.741 y sus modificatorias (t.o. 1248/2001), 23.316; 26.784, 26.838, el Decreto Nº 933/2013, la Resolución Nº 344/92/INC y las Resoluciones Nros.: 1649/10/INCAA, 2852/11/INCAA, 2677/11/INCAA, 1814/11/INCAA, 3100/13/INCAA, el Expte. 10373/13/INCAA; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.316 dispuso la obligatoriedad del doblaje en idioma castellano neutro comprensible para todo el público de la América hispanoparlante, para la televisación de películas y/o tapes de corto o largometraje, la presentación fraccionada de ellas con fines de propaganda, de publicidad, la prensa y las denominadas “series” que sean puestas en pantalla por dicho medio.

Que en los artículos 3° y 4° “in fine” de la Ley mencionada en el Considerando anterior se determinó que el doblaje en cuestión debía estar a cargo según el caso “de actores egresados del seminario de doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del curso de capacitación para el doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada con reconocimiento oficial de sus títulos”.

Que dicha norma impuso la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión que funciona en la órbita de este Instituto.

Que esa Ley también obligó a los estudios y laboratorios de doblaje a inscribirse en el Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cinematografía.

Que el Decreto Nº 933/2013 reglamentó la Ley de Doblaje y precisó tanto el universo de los sujetos alcanzados por la normativa como de aquellas producciones que deben ser sometidas al doblaje obligatoriamente.

Que la Ley Nº 26.784 modificó, en su artículo 79, el artículo 57 de la Ley Nº 17.741.

Que la Resolución INCAA 3100/2013 resolvió la creación de la CAEC DOBLAJE en el marco y dentro de la órbita de la GERENCIA GENERAL.

Que, por su parte, la Gerencia General del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales en conjunto con: AFSCA/ISER y ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, y con la asistencia de la Gerencia de Fiscalización, se ha elaborado un REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE CAEC DOBLAJE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que se debe dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébese el REGLAMENTO DE LA CAEC DOBLAJE que como Anexo I forma parte integrada de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Asimismo, apruébense los formularios que como ANEXO II, III y IV, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Desígnese como instancia coordinadora de la CAEC DOBLAJE a la Coordinación de la GERENCIA GENERAL a través de la CAEC, hasta tanto se cree el área específica de CAEC DOBLAJE.

ARTICULO 4° — Impútense los gastos devenidos relacionados con la CAEC DOBLAJE a la partida presupuestaria del Ejercicio Financiero 2014, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA C.A.E.C. DOBLAJE

En el marco regulatorio de la Ley 23.316 se procede a la redacción del Reglamento para el funcionamiento de la CAEC DOBLAJE

Artículo 1º.- El control de doblaje para la televisión de material señalado en la Ley 23.316 deberá efectuarse en el ámbito de la CAEC DOBLAJE.

Artículo 2º.- La e la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, un representante del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA DE RADIOFONIA (ISER) y un representante del INCAA quienes serán designados mediante la resolución que al efecto dicte el INCAA, en la que se designará, además, un suplente para cada representante para el caso de ausencia del miembro titular.

Artículo 3°.- El control de la CAEC DOBLAJE debe referirse a los Artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 10°, 11° Y 12° de la Ley 23.316.

Artículo 4º.- FUNCION. La función de la CAEC DOBLAJE será realizar de forma anual el control de calidad del doblaje efectuado por Estudios y Laboratorios a los fines que determinan los artículos 7 y 11 de la Ley 23.316 y en consecuencia “otorgar”, “denegar” o “revocar” el Certificado de Libre Deuda necesario para ejercer la actividad y permanecer y/o ingresar en el “Registro de Estudios y Laboratorios de Doblaje del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.”

Artículo 5°.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO. Será requisito para el otorgamiento de Certificado de Libre Deuda, además de lo dispuesto en los artículos siguientes, la presentación de la “Constancia de Cumplimiento” emitida por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES que acredite el cumplimiento de los pagos, obligaciones laborales, previsionales y de obra social correspondientes que surjan de la relación laboral con los actores y actrices de doblaje.

Artículo 6°.- MENORES. Para los casos en que la tarea de doblaje deba ser desempeñada por menores de 16 años y a los fines de la obtención de la constancia de cumplimiento mencionada en el Art. 5to. del presente Anexo, las empresas, estudios y/o laboratorios deberán presentar ante la Asociación Argentina de Actores, las constancias de haber dado cumplimiento con la normativa vigente en materia de trabajo infantil así como los correspondientes permisos de trabajo otorgados por el Ministerio de Trabajo que resulte competente.

Artículo 7°.- VIGENCIA. El “Certificado de Libre Deuda” que emitirá la CAEC DOBLAJE tendrá un plazo de vigencia de un año a partir del momento de su otorgamiento. Una vez vencido este plazo y de no mediar el pedido de renovación por el Estudio o Laboratorio interesado, el mismo caducará de oficio.

Artículo 8°.- PRESENTACION. Para dar cumplimiento a esta tarea los Estudios y Laboratorios que requieran el Certificado de Libre Deuda deberán enviar a la CAEC DOBLAJE el siguiente material y documentación, acompañada por los formularios que como “Anexos” integran el presente, que serán suscriptos por el representante legal del Estudio o Laboratorio, con acreditación de la personería invocada.

a) ESTUDIOS/LABORATORIOS EN ACTIVIDAD:

a).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática ya emitida en la Argentina que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presentado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares.

a).2. Listado de los actores intervinientes en el fragmento de muestra en donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de Registro del INCAA de cada uno de los actores doblajistas y cumplimiento a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316. (Anexo II).

a).3. Listado completo de los actores doblajistas que al momento de solicitud del Certificado de Libre Deuda trabajen o hayan trabajado con el Estudio o donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de Registro del I INCAA de cada uno de los actores y cumplimiento a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316.

a).4. Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Artículo 5°.

El Estudio o Laboratorio podrá en cualquier momento ampliar, reducir o modificar la lista de Actores Intervinientes en sus producciones y la actualización de esta información sólo deberá realizarse anualmente con la solicitud de renovación del Certificado de Libre Deuda.

b) SOLICITUD DE CERTIFICADO PARA ESTUDIOS SIN ACTIVIDAD PREVIA

b).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60 días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presentado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares.

b).2. Listado de los actores doblajistas intervinientes en el fragmento de muestra en donde deberá constar Nombre y Apellido y Número de Registro del l INCAA de cada uno de los actores y cumplimiento a su respecto de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316 (Anexo II).

b).3 Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Artículo 5°.

El Estudio o Laboratorio podrá en cualquier momento ampliar, reducir o modificar la lista de Actores Intervinientes en sus producciones y la actualización de esta información sólo deberá realizarse anualmente con la solicitud de renovación del Certificado de Libre Deuda.

c) SOLICITUD DE RENOVACION DE CERTIFICADO

c).1. Al menos 15 minutos de una ficción dramática que se haya doblado en castellano en el estudio/laboratorio solicitante en los últimos 60 días y por actores registrados en el INCAA de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA 3100/13/INCAA. El material deberá ser presentado por duplicado en soporte digital en cualquier formato disponible que permita su visualización en PC sin la necesidad de instalar hardware o software adicionales a los estándares.

c).2. Listado completo del material doblado en el último año consignando únicamente título del material, duración y actores intervinientes en cada obra y sus partes (Capítulos, emisiones parciales, avances, tráiler y cualquier material doblado). Deberá igualmente acreditar el cumplimiento, respecto de los actores intervinientes, de las obligaciones correspondientes en los términos del art. 7° de la ley 23.316. Esta documentación será copia de la presentada regularmente en la AFSCA según lo establecido por la resolución AFSCA Nº 1368/2013.)

c).3. Constancia de cumplimiento emitida por la Asociación Argentina de Actores según Artículo 5°.

d) CONTROL DE CALIDAD POR SOLICITUD DE UN CANAL.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 23.316 y la Resolución INCAA 3100/13/INCAA, si un canal que se proponga estrenar un material doblado en el país lo rechazara por considerar que el doblaje es deficiente, deberá comunicar esta decisión al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales quien convocará a la CAEC DOBLAJE y que procederá a un control de calidad junto a un representante del canal en cuestión.
Cumplido el plazo previsto en el art. 9° del presente Anexo, la CAEC DOBLAJE emitirá su dictamen pudiendo expedirse en forma “Favorable” o “Desfavorable” hacia el Estudio/Laboratorio que haya realizado el doblaje.

En los casos en que el dictamen resultare desfavorable, deberá rehacerse el doblaje o reemplazársele por otro de igual duración a los efectos de la Ley 23.316.

Artículo 9º.- PLAZOS. Una vez recibido los materiales solicitados la CAEC DOBLAJE tendrá un plazo de 15 días hábiles para expedirse en el caso de la “Solicitud Inicial de Certificado” ya sea para Estudios/laboratorios en actividad o sin actividad previa y 60 días hábiles en el caso de la “Solicitud de Renovación de Certificado”. Hasta el momento de expedición de la CAEC DOBLAJE se considerará subsistente el estado anterior a la solicitud en el cual se encontraba el Estudio/Laboratorio siempre y cuando éste hubiera respetado los plazos establecidos en el presente reglamento.

Para el “Control de Calidad por Solicitud de un Canal” a partir de la presentación en el INCAA, la CAEC DOBLAJE, una vez convocada por el INCAA, deberá expedirse al respecto, dentro del plazo de 15 días hábiles, siempre y cuando el material no supere las 3 horas de duración. En casos de duraciones superiores el tiempo aumentará proporcionalmente al material puesto en discusión.

Artículo 10º.- CRITERIOS ESPECIALES DE CONTROL. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 23.316 el material doblado “deberá ser realizado en idioma castellano neutro, según su uso corriente en nuestro país, pero comprensible para todo el público de América hispanohablante.”

En este sentido los miembros de la CAEC DOBLAJE evaluarán la calidad del doblaje y el castellano neutro utilizado en el mismo, considerando que dicha neutralidad contempla una amplia gama de variedades y que deberá estar al servicio de la interpretación correcta del mensaje que la obra intenta transmitir admitiéndose de esta manera mayores y menores grados de neutralidad según el público objetivo y la intención del discurso doblado.

De acuerdo con el Articulo 3 de la Ley 23.316 “el doblaje deberá estar a cargo de actores egresados del Seminario de Doblaje de la Asociación Argentina de Actores y/o locutores del Curso de Capacitación para Doblaje del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, o de los establecimientos educativos especializados a crearse por el Estado o la iniciativa privada, con reconocimiento oficial de sus títulos. La CAEC DOBLAJE verificará que los actores participantes del doblaje estén efectivamente declarados y cumplan con estos requisitos.

Artículo 11º.- CONTROLES DE OFICIO. La CAEC DOBLAJE se reserva el derecho de realizar los controles de oficio que considere pertinentes al cumplimiento de sus injerencias pudiendo revocar los certificados de libre deuda si existiera incumplimiento independientemente del período de vigencia del certificado en que se demostrara dicha irregularidad.

Artículo 12º.- TRAMITE. La presentación del pedido de Certificado en los términos de la Ley 23.316 se efectuará en la Mesa de Entradas del INCAA acompañándose toda la documentación referida en el presente reglamento y sus Anexos, así como el material audiovisual requerido. EL PRESENTANTE CONTARA CON UN PLAZO MAXIMO DE 45 DIAS HABILES PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS U OMISIONES QUE DETECTADOS POR EL INCAA LE SEAN INFORMADOS. Transcurrido dicho plazo, el INCAA remitirá el legajo a la CAEC DOBLAJE con la documentación que se haya presentado hasta el momento. De existir faltantes de documentación, omisiones o defectos no subsanados la CAEC DOBLAJE procederá al archivo del expediente, debiendo el presentante reiniciar el trámite y las presentaciones en su totalidad.

Artículo 13º.- Cada integrante de la CAEC DOBLAJE emitirá su voto, que se agregará al expediente y se labrará un acta de lo actuado y del resultado de la votación. La decisión se adoptará por mayoría simple.

Artículo 14º.- CLAUSULA TRANSITORIA. En atención a las exigencias que la puesta en marcha de la Ley 23.316, su decreto reglamentario y resoluciones dictadas en consecuencia, implica para las empresas de la actividad, se establece un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación del presente reglamento en el Boletín Oficial a fin de que las mismas adecuen su operatoria a la nueva reglamentación. En consecuencia, el certificado de libre deuda como requisito para integrar el respectivo Registro, sólo será exigible una vez transcurrido dicho plazo. Durante dicho plazo bastará la constancia de presentación de la documentación solicitada, para integrar el registro correspondiente.

ANEXO II


ANEXO III





ANEXO IV


e. 23/04/2014 Nº 25137/14 v. 23/04/2014