MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 494/2014
Bs. As., 15/4/2014
VISTO el expediente 1-2002-1468/14-8 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley Nº 26.687, el Decreto Nº 602 del 29 de mayo de 2013 y la
Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 27 de la citada ley se declara como autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO DE SALUD.
Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario Nº 602/13 faculta a este
Ministerio a determinar la rotación de los mensajes sanitarios, la
ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, su
diseño, así como también la determinación de los pictogramas o imágenes
correspondientes a cada mensaje.
Que mediante el artículo 10 de la Ley Nº 26.687 se dispone que los
empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco deben llevar
insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos
nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco, de conformidad
con el listado expuesto en el artículo 7º de la misma, que será
actualizado por la autoridad de aplicación con una periodicidad no
superior a DOS (2) años ni inferior a UN (1) año.
Que la reglamentación de dicho artículo establece que este Ministerio
determinará la periodicidad para la actualización de las advertencias
sanitarias y aprobará los mensajes sanitarios y sus respectivos
pictogramas o imágenes.
Que además la ley, por medio del artículo 12, exige que los paquetes y
envases de productos elaborados con tabaco incluyan, en UNO (1) de sus
laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar a
cargo del MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012 se
aprobó la NORMATIVA GRAFICA DE EMPAQUETADO, VENTA Y CONSUMO DE
PRODUCTOS DE TABACO.
Que a tales efectos es necesario actualizar la normativa gráfica que
establezca los nuevos contenidos y formatos de las advertencias
sanitarias en la publicidad de tabaco y en los envases de productos de
tabaco, así como de la cartelería dispuesta por la ley en los sitios de
venta y en los lugares donde se prohíbe el consumo.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES y el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL TABACO han
intervenido en la elaboración del presente proyecto de Resolución.
Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS y la SECRETARIA
DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS han dado conformidad a la
continuidad del trámite.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Ministerial Nº
497 de fecha 17 de abril de 2012, que será reemplazado por el ANEXO I
que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Modifíquese el párrafo tercero (3º) del ANEXO I del Punto
1 A ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN LA PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS
DE TABACO, de la Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de
2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “EL HUMO DE
TABACO ENFERMA A LOS NIÑOS”.
ARTICULO 3º — Sustitúyase el párrafo séptimo (7º) del ANEXO I del Punto
1 B ADVERTENCIAS SANITARIAS- EN ENVASE DE PRODUCTOS DE TABACO, de la
Resolución Ministerial Nº 497 de fecha 17 de abril de 2012, el que
quedará redactado de la siguiente forma: Los paquetes y envases de
productos elaborados con tabaco deberán incluir impreso en UNO (1) de
sus laterales, la siguiente información sobre el servicio gratuito para
dejar de fumar del MINISTERIO DE SALUD: “PARA DEJAR DE FUMAR 0800 999
3040 DENUNCIAS www.msal.gov.ar/tabaco MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACION”. La información será volcada dentro de un rectángulo de fondo
negro con letras blancas conforme al formato gráfico que se detalla en
el Anexo II. En el caso que por el formato del paquete o envase no
existan laterales, la información deberá, en todos los casos, ser
legible y ocupar un espacio no inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del
total de la superficie del envoltorio”.
ARTICULO 4º — Publíquese la presente resolución en la página web del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
ANEXO I
e. 23/04/2014 Nº 25108/14 v. 23/04/2014