ADUANA

INDUSTRIA NAVAL

LEY N° 18.706 

Modifícase parcialmente el artículo 1° de la Ley 18.138, restableciéndose una franquicia aduanera para los materiales de la industria naval.

Bs. As., 13/6/70

En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,

La JUNTA DE COMANDANTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.138, incorporando al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: "salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive".

Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138.

Art. 3°.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

GNAVI
LANUSSE
REY
José R. Cáceres Monié
José M. Dagnino Pastore