Modifícase parcialmente el artículo 1°
de la Ley 18.138, restableciéndose una franquicia aduanera para los
materiales de la industria naval.
Bs. As., 13/6/70
En ejercicio de las facultades del Poder Legislativo y Ejecutivo,
La JUNTA DE COMANDANTES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase
el artículo 1° de la Ley N° 18.138, incorporando
al final de su texto, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente:
"salvo en cuanto a la franquicia aduanera que otorga, la cual
subsistirá hasta el día 20 de febrero de 1970 inclusive".
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable
retroactivamente a la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 18.138.
Art. 3°.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
GNAVI LANUSSE REY José R. Cáceres Monié José M. Dagnino Pastore