MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 158/2014
Bs. As., 16/4/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0548520/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus
competencias entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero.
Que muchos productos de las economías regionales contienen
particularidades en materia de procesos productivos, en su vinculación
con el territorio y/o región así como en su relación con todo un acervo
histórico-social que les da identidad.
Que estos rasgos específicos que hacen a su originalidad y
diferenciación pueden estar comprendidos y representados a través de
una marca.
Que resulta conducente articular estratégicamente los esfuerzos que
permitan fomentar y coadyuvar a la expansión del sector de la
agricultura familiar y de los pequeños y medianos productores
agropecuarios y agroindustriales, concediéndoles el uso de una marca
distintiva que les permita obtener una ventaja competitiva.
Que una marca, como signo con capacidad distintiva, permite diferenciar
un producto o servicio, permitiendo el registro de la misma a la vez de
conceder el derecho de su utilización.
Que una marca juega un papel importantísimo en el terreno de la
comercialización al permitir distinguirse frente a la competencia,
indicar la procedencia, señalar una calidad y características
constantes, entre otros beneficios.
Que posicionar una marca en un mercado requiere de mucho esfuerzo e
inversión para un productor, especialmente cuando se trata de pequeños
y medianos productores y sus organizaciones, los cuales, por lo
general, no cuentan con la estructura suficiente para producir en
grandes escalas, limitándose la comercialización de sus productos.
Que resulta de interés para el citado Ministerio promover el registro
de una marca para productos de la agricultura familiar destinada a su
utilización por una pluralidad de pequeños y medianos productores, sus
organizaciones y empresas, con el fin de identificar y promover la
comercialización de sus productos, mejorando de este modo la
competitividad de los mismos.
Que “Rosa Guarú” es una de las denominaciones adecuadas para
representar a una marca vinculada con la agricultura familiar y los
pueblos originarios.
Que le incumbe a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES
dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR
del citado Ministerio, elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes
y programas para el desarrollo rural, atendiendo a las necesidades
específicas de los diversos actores, regiones y sectores
agroproductivos.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene, entre
sus misiones, la protección de los derechos de propiedad industrial, a
través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros
establecidos en la legislación nacional para tal fin.
Que entre sus principales objetivos se encuentra la registración de
marcas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE
ECONOMIAS REGIONALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
a realizar el trámite pertinente a los fines de registrar ante el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca e
isologo para productos de la agricultura familiar para su utilización
por una pluralidad de pequeños y medianos productores, sus
organizaciones y empresas, en las categorías denominadas Clases
VEINTINUEVE (29), TREINTA (30), TREINTA Y UNO (31) Y TREINTA Y DOS (32).
ARTICULO 2° — La primera denominación a intentar registrar será “Rosa
Guarú” y el isologo será el diseño que obra en el Anexo que forma parte
de la presente medida, sin perjuicio de la modificación en caso de no
resultar posible por existir previa registración en el mencionado INPI.
ARTICULO 3° — Autorízase al titular de la mencionada Subsecretaría a
implementar la presente medida y a conceder el uso de la marca de
acuerdo a los reglamentos y protocolos que se dicten oportunamente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 24/04/2014 N° 25649/14 v. 24/04/2014