MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 158/2014

Bs. As., 16/4/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0548520/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus competencias entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.

Que muchos productos de las economías regionales contienen particularidades en materia de procesos productivos, en su vinculación con el territorio y/o región así como en su relación con todo un acervo histórico-social que les da identidad.

Que estos rasgos específicos que hacen a su originalidad y diferenciación pueden estar comprendidos y representados a través de una marca.

Que resulta conducente articular estratégicamente los esfuerzos que permitan fomentar y coadyuvar a la expansión del sector de la agricultura familiar y de los pequeños y medianos productores agropecuarios y agroindustriales, concediéndoles el uso de una marca distintiva que les permita obtener una ventaja competitiva.

Que una marca, como signo con capacidad distintiva, permite diferenciar un producto o servicio, permitiendo el registro de la misma a la vez de conceder el derecho de su utilización.

Que una marca juega un papel importantísimo en el terreno de la comercialización al permitir distinguirse frente a la competencia, indicar la procedencia, señalar una calidad y características constantes, entre otros beneficios.

Que posicionar una marca en un mercado requiere de mucho esfuerzo e inversión para un productor, especialmente cuando se trata de pequeños y medianos productores y sus organizaciones, los cuales, por lo general, no cuentan con la estructura suficiente para producir en grandes escalas, limitándose la comercialización de sus productos.

Que resulta de interés para el citado Ministerio promover el registro de una marca para productos de la agricultura familiar destinada a su utilización por una pluralidad de pequeños y medianos productores, sus organizaciones y empresas, con el fin de identificar y promover la comercialización de sus productos, mejorando de este modo la competitividad de los mismos.

Que “Rosa Guarú” es una de las denominaciones adecuadas para representar a una marca vinculada con la agricultura familiar y los pueblos originarios.

Que le incumbe a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del citado Ministerio, elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas para el desarrollo rural, atendiendo a las necesidades específicas de los diversos actores, regiones y sectores agroproductivos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene, entre sus misiones, la protección de los derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la legislación nacional para tal fin.

Que entre sus principales objetivos se encuentra la registración de marcas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES dependiente de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente a los fines de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca e isologo para productos de la agricultura familiar para su utilización por una pluralidad de pequeños y medianos productores, sus organizaciones y empresas, en las categorías denominadas Clases VEINTINUEVE (29), TREINTA (30), TREINTA Y UNO (31) Y TREINTA Y DOS (32).

ARTICULO 2° — La primera denominación a intentar registrar será “Rosa Guarú” y el isologo será el diseño que obra en el Anexo que forma parte de la presente medida, sin perjuicio de la modificación en caso de no resultar posible por existir previa registración en el mencionado INPI.

ARTICULO 3° — Autorízase al titular de la mencionada Subsecretaría a implementar la presente medida y a conceder el uso de la marca de acuerdo a los reglamentos y protocolos que se dicten oportunamente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO



e. 24/04/2014 N° 25649/14 v. 24/04/2014