CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 3/2014
Bs. As., 24/4/2014
VISTO la Ley Nº 24.922, y la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de
diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 1113 citada en el Visto, la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA adoptó una serie de
medidas con el objeto de lograr la explotación racional de la especie
langostino (Pleoticus muelleri), referidas a las características de los
buques, a límites de captura por unidad, talla de captura, y la
operatoria de los buques.
Que, asimismo, los artículos 3º, la norma previó la posibilidad de
cambios o fluctuaciones en la abundancia del recurso y la correlativa
adopción de nuevas medidas al respecto (artículos 3º, 4º y 5º).
Que las capturas de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en el
año 1988, en el que se dictó la resolución, rondaron las 17.800
toneladas (según Estadísticas de la Pesca Marina en la Argentina:
evolución de los desembarques 1898-2010, Buenos Aires, Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca, 2012, p. 43), y en el año 2013 se
alcanzaron las 100.670 toneladas (conforme los datos suministrados por
la Autoridad de Aplicación).
Que con posterioridad a la sanción de la Ley 24.922, la Autoridad de
Aplicación ha dictado medidas que reemplazaron las contenidas en la
resolución precedentemente referida, en el ámbito de su competencia,
como la Resolución Nº 153, de fecha 25 de julio de 2002, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución
Nº 224, de fecha 5 de septiembre de 2003, de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución Nº 589,
de fecha 18 de julio de 2008, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, entre otras.
Que han mantenido su vigencia las disposiciones relativas a los límites
de las autorizaciones de captura impuestos por los artículos 3º, 4º y
5º de la Resolución Nº 1113 citada, que actualmente se encuentran entre
las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO fijadas por la Ley 24.922.
Que la evolución de las capturas y la actualización parcial de la
normativa contenida en la referida Resolución Nº 1113, evidencian la
conveniencia de adecuar las autorizaciones de captura limitadas por
dicha resolución.
Que con estas disposiciones, la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de
diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA perderá su vigencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto las restricciones contenidas en los
artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de
diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
ARTICULO 2° — Los buques con autorización de captura limitada en
cantidad por las disposiciones de la Resolución Nº 1113, de fecha 27 de
diciembre de 1988, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, a solicitud del titular del permiso de pesca, conservarán la
autorización de captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri)
sin límite de cantidad.
ARTICULO 3° — Las solicitudes deberán ser presentadas ante la Autoridad
de Aplicación de la Ley 24.922, dentro del plazo de NOVENTA (90) días,
expresando su conformidad con la modificación de la cantidad
autorizada, y una vez verificadas las circunstancias previstas en el
artículo 2º de la presente resolución, se registrará la modificación en
la autorización de captura, emitiéndose la constancia correspondiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L.
MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo
Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI,
Representante Suplente de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia del Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de
Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic.
RAUL J. BRIDI, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero.
e. 28/04/2014 N° 27493/14 v. 28/04/2014